La actividad administrativa de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja en este momento, dado su volumen, acudir a la delegación de competencias en diversos órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.
La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.
Las órdenes de 29 de abril y 11 de mayo de 2009 recogieron un conjunto de delegaciones de competencias por parte del titular de la consellería que deben ser necesariamente ampliadas a otros órganos, una vez que se produjo la aprobación del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
La nueva organización de esta consellería y su complejidad, por su amplio ámbito competencial, requiere efectuar una nueva delegación de competencias que ordene la actuación administrativa con el fin de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa.
Por razones de técnica normativa, y para una mayor seguridad jurídica, esta orden refunde las anteriores con las modificaciones pretendidas.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
DISPONGO:
Primero.-Administración de personal.
Se delega en el secretario general de la consellería el ejercicio de las facultades que corresponden al conselleiro en materia de personal según lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y demás disposiciones en vigor, excepto la provisión de puestos de trabajo clasificados como de libre designación.
Segundo.-Contratación.
1. Se delega en el secretario general de la consellería el ejercicio de las siguientes facultades en materia de contratación:
a) Las atribuidas a la persona titular de la consellería respecto de los contratos menores en el ámbito de competencias de la secretaría general.
b) En relación con los contratos que no tengan la consideración de contratos menores, la aprobación de los expedientes de contratación, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas, la aprobación del gasto correspondiente, así como, en su caso, disponer su tramitación urgente o adoptar las medidas pertinentes en el supuesto previsto en el artículo 97 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
c) La adjudicación y formalización de los contratos no calificados como contratos menores; la prerrogativa de su interpretación y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento; la aprobación de sus modificaciones por razones de interés público; acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; así como las restantes facultades que, de acuerdo con la legislación, corresponden al órgano de contratación, salvo las que se delegan expresamente en el apartado siguiente.
2. Se delegan en los secretarios generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Calidad y Evaluación Ambiental, y en los directores generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades que se enuncian a continuación.
a) En relación con los contratos que tengan la consideración de menores, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la consellería.
b) Respecto del resto de los contratos:
-La aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas.
-La aprobación de los proyectos e de sus modificaciones.
-Su dirección, inspección y control, pudiendo dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido, y ejercer todas aquellas facultades que la legislación de contratación administrativa atribuye al órgano de contratación en relación con las incidencias que surjan durante su ejecución, excepto las que supongan modificaciones del contrato y la resolución de incidencias a la que se refiere el artículo 97 del reglamento de la Ley de contratos de las administraciones públicas.
Tercero.-Expropiación forzosa.
Se delegan en los secretarios generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Calidad y Evaluación Ambiental, y en los directores generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la consellería en materia de expropiación forzosa.
Cuarto.-Gestión financiera y presupuestaria.
1. Se delegan en el secretario general de la consellería, además de las facultades de autorización y disposición de los gastos derivados del ejercicio de las competencias delegadas en materia de contratación, el ejercicio de la competencia para autorizar los gastos, autorizar los actos de disposición de los créditos y de reconocimiento de obligaciones y proponer a la persona titular de la Consellería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos relativos a:
a) Los gastos de personal.
b) Los gastos generales incluidos en el capítulo II de los presupuestos, que afecten a la secretaría general o a varias unidades de distintos centros directivos de la consellería.
c) Los créditos de los capítulos IV, VI y VII de los presupuestos, salvo los derivados de los contratos menores correspondientes a competencias delegadas en los directores o secretarios generales.
2. Se delegan en los secretarios generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Calidad y Evaluación Ambiental, y en los directores generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, las mismas facultades indicadas anteriormente en el número 1 en relación con:
a) Los gastos derivados de la ejecución de las competencias delegadas en materia de contratación y de expropiación forzosa, así como los derivados de la modificación de servicios afectados por la realización de las correspondientes obras.
b) Los créditos correspondientes al capítulo II de los presupuestos, que correspondan a gastos específicos de su centro directivo.
3. Se delegan en el secretario general de la consellería, en los secretarios generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Calidad y Evaluación Ambiental, y en los directores generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias el ejercicio de la facultad de aprobación de las cuentas justificativas de aquellos gastos que tengan la consideración de gastos a justificar, sin perjuicio de las competencias de los órganos territoriales competentes respecto de los que correspondan a créditos que fuesen desconcentrados.
4. En materia de ayudas y subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, será de aplicación lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.
5. Las competencias delegadas en los números anteriores incluyen la firma de los documentos contables en los que se reflejan las correspondientes fases de los gastos, correspondiendo a los directores generales y secretarios generales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas competencias, la firma de aquellos documentos que impliquen la mera actualización en la contabilidad de actuaciones ya documentadas en ejercicios anteriores.
Quinto.-Gestión patrimonial.
Se delega en el secretario general de la consellería el ejercicio de las facultades que la normativa en materia de patrimonio atribuye a la persona titular de la consellería.
Sexto.-Procedimiento sancionador en materia de ayudas y subvenciones.
Se delega en los secretarios generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Calidad y Evaluación Ambiental, y en los directores generales de la consellería el ejercicio de la competencia para resolver el procedimiento por infracciones leves y graves en materia de ayudas y subvenciones.
Séptimo.-Recursos y reclamaciones.
1. Se delega en el secretario general de la consellería el ejercicio de las competencias siguientes:
a) Resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda a la persona titular de la consellería, y en su caso suspender la ejecución de los actos impugnados.
b) Resolver las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, según lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
c) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y laboral y a los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 30/1992, incluyendo, en su caso, las correspondientes reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la consellería.
d) Resolver y formular los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Se delega en la directora general de Infraestructuras el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de carreteras por los órganos territoriales, y en su caso suspender la ejecución de los actos impugnados.
3. Se delega en el director general de Movilidad, el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de transportes por los órganos territoriales y por los/as subdirectores/as generales de aquel centro directivo y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.
Octavo.-Comisiones de servicios con derecho a indemnización.
1. Se delega en el secretario general de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización prevista en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de los/as secretarios/as y directores/as generales, de los/as jefes/as territoriales y del personal dependiente de la secretaría general de la consellería.
2. Se delega en los secretarios generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de Calidad y Evaluación Ambiental, y en los directores generales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal integrado en las unidades administrativas que estén bajo su dependencia directa.
3. Se delega en los/as jefes/as territoriales de la consellería el ejercicio de la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal del correspondiente departamento territorial.
Noveno.-Delegaciones específicas de competencias.
1. Se delega en la secretaria general de Ordenación del Territorio y Urbanismo el ejercicio de las siguientes facultades:
a) Emitir informes preceptivos sobre todo tipo de planes de ordenación, en los supuestos establecidos por los artículos 69.4º, 85.1º, 86.1º d) y 93 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.
b) Formular y tramitar, incluida la aprobación inicial y provisional, los planes especiales de protección, rehabilitación y mejora del medio rural, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento, los instrumentos de planeamiento que afecten a varios municipios y los planes de desarrollo de iniciativa pública, en los supuestos establecidos por los artículos 87, 88 y 91 de la Ley 9/2002.
c) Formular los requerimientos de anulación de actos y acuerdos municipales en materia de planeamiento y gestión urbanística, según lo dispuesto por el artículo 92.5º de la citada ley, y, en su caso, proponer su impugnación.
d) Aprobar los expedientes de expropiación forzosa que se tramiten por la Administración autonómica por el procedimiento de tasación conjunta, en el supuesto establecido por el artículo 143.6º de la Ley 9/2002.
e) Ordenar la ejecución de las obras necesarias en suelo rústico o en suelo de núcleo rural, en los supuestos establecidos por el artículo 203 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, y por la disposición transitoria primera de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre.
2. Se delega en el secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los expedientes administrativos sancionadores que correspondan al conselleiro en materia de residuos y protección ambiental.
3. Se delega en la directora general de Infraestructuras el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) La aprobación del expediente de información pública al que se refiere el artículo 15 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia.
b) La imposición de sanciones y, en su caso, la orden de reposición del medio físico y de indemnización de los daños y perjuicios causados, en el supuesto de infracciones tipificadas como muy graves en materia de carreteras cuando lleven aparejada multa de hasta 30.050,60 euros.
c) Las derivadas del desarrollo de los contratos de concesión de obra pública atribuidas al conselleiro.
4. Se delega en el director general de Sostenibilidad y Paisaje la emisión de los informes previstos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, respecto de los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
Décimo.-Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones.
En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.
b) En cualquier momento, el conselleiro podrá avocar el ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden.
c) Se entiende comprendida en la delegación en el secretario general de la consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden.
Por otra parte, se delega en el secretario general de esta consellería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por los/as directores/as o secretarios/as generales en ejercicio de las facultades delegadas.
d) Se atribuye al secretario general de esta consellería el ejercicio de las competencias que, en materia de gestión financiera y presupuestaria, no están expresamente delegadas en otros órganos.
e) Las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas temporalmente, en el caso de ausencia vacante o enfermedad de los titulares de las secretarías y direcciones generales de la consellería, y mientras persistan aquellas circunstancias, por los titulares de las secretarías y direcciones generales siguiendo en esta suplencia lo establecido en el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. En este sentido el relevo se asumirá por el titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo establecido en el decreto, correspondiéndole al primero, en su caso, sustituir al último.
Undecimo.-Resoluciones dictadas por delegación.
Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Decimosegundo.-Revocación.
Quedan revocadas las delegaciones de competencias conferidas por la Orden de 29 de abril de 2009 sobre delegación de competencias en el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y por la Orden de 11 de mayo de 2009 sobre adscripción de órganos y delegación de competencias como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.
Decimotercero.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de julio de 2009.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

