El artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de las fiestas de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición les sean propias.
En virtud de estas facultades, en nuestra comunidad autónoma, y al coincidir con domingo, el 25 de julio, Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia, y el 15 de agosto, a Asunción, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 45.3º del Real decreto 2001/1983, se optó por su sustitución por los días 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, y 19 de marzo, día de San José, que por su significación ya fueron implantadas como fiestas laborales en otras ocasiones, siguiendo, de esta forma, el criterio de fiestas laborales para conmemorar todo lo que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura.
Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1º del Estatuto de Autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de julio de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
Conforme a lo establecido en el artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 serán las siguientes:
1 de enero Año nuevo
6 de enero Día de Reyes
19 de marzo San José
1 de abril Jueves Santo
2 de abril Viernes Santo
1 de mayo Fiesta del Trabajo
17 de mayo Día de las Letras Gallegas
12 de octubre Día de la Hispanidad
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución
8 de diciembre La Inmaculada
25 de diciembre Navidad
Las fiestas mencionadas tendrán carácter retribuído y no recuperable.
Artículo 2º
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2º del Estatuto de los trabajadores, artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y artículo 1.11º del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, serán inhábiles para el trabajo, retribuídas y no recuperables dos fiestas locales, que serán determinadas por el/la jefe/a territorial de la Consellería de Traballo y Bienestar en cada una de las delegaciones territoriales de la comunidad autónoma, a propuesta del órgano municipal competente de los respectivos municipios, y se publicarán en los boletines oficiales de cada provincia y en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 3º
De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las fiestas laborales señaladas en los artículos precedentes tendrán el carácter de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día uno de enero del año dos mil diez.
Santiago de Compostela, dos de julio de dos mil nueve.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

