DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 21 de julio de 2009 Pág. 12.424

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2009 por la que se aprueba la lista provisional de anteproyectos admitidos y excluidos al amparo de la Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se determina el objetivo de potencia máxima en megawatts para tramitar en el período 2008-2012 y se abre el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de centrales de biomasa.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por Orden de 14 de noviembre de 2008 (Diario Oficial de Galicia número 229, del 25 de noviembre) se abrió el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de centrales de biomasa, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 149/2008, de 26 de junio, por el que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la valorización energética de la biomasa forestal primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-Durante el plazo de tres meses establecido al efecto, presentaron solicitudes las empresas y entidades que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Consellería de Economía e Industria es la competente para la tramitación de este procedimiento conforme al Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estrutura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Segundo.-El artículo 8.3º del Decreto 149/2008, de 26 de junio, establece que, una vez expirado el plazo para la presentación de solicitudes, la consellería competente en materia de energía dictará resolución en que se apruebe la lista de anteproyectos admitidos y excluidos, y otorgará un plazo de diez días hábiles para que las promotoras que presentaron solicitudes que no reunieran los requisitos exigidos subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos.

Revisadas las solicitudes indicadas en el antecedente de hecho segundo, se observó que en algunos casos la documentación presentada no reúne los requisitos que exige el artículo 8 del Decreto 149/2008, de 26 de junio, o bien que junto con la solicitud no se presentó toda la documentación requerida por la normativa aplicable, por lo cual se deben considerar solicitudes provisionalmente excluidas en tanto no se enmienden las faltas o se acerquen los documentos preceptivos.

Tercero.-La disposición transitoria del decreto determina que se incorporarán automáticamente a la primera convocatoria realizada para la admisión a trámite de solicitudes de instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de la valorización energética de la biomasa las solicitudes ya presentadas en la fecha de entrada en vigor del decreto. En este supuesto se les debe comunicar la documentación que deben aportar para completar su solicitud, en su caso.

En cumplimiento de lo previsto por la mencionada disposición transitoria, se relacionan en el anexo II a esta resolución aquellas solicitudes ya presentadas en el momento de la entrada en vigor del decreto que se incorporan automáticamente a la convocatoria. Análogamente a lo dispuesto en el fundamento segundo deben considerarse solicitudes provisionalmente excluidas en tanto no subsanen las faltas o se aporten los documentos preceptivos las que no reúnan los requisitos que exige el artículo 8 del Decreto 149/2008, de 26 de junio, o bien junto con la solicitud no hayan presentado toda la documentación requerida por la normativa aplicable

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.-Publicar la relación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 14 de noviembre de 2008 y la relación de las solicitudes incorporadas en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria del Decreto 149/2008, que figuran como anexos I y II, respectivamente, de esta resolución.

Segundo.-Declarar provisionalmente excluidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III de esta resolución.

Tercero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas, como unidad tramitadora de este procedimiento, notificará el contenido de la resolución a los solicitantes incluidos en el anexo III, en la parte que afecte a sus derechos e intereses, otorgándoles un plazo de diez días hábiles para que puedan subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidos de su petición en la resolución que se dicte una vez acabado el procedimiento de selección de los anteproyectos presentados.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2009.

P.D. (Orden 30-4-2009, DOG nº 87, del 6 de mayo)

José Riesgo Boluda

Secretario general de la Consellería de Economía

e Industria

Ver referencia pdf "14100D003P008.PDF"

Ver referencia pdf "14100D004P010.PDF"