DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 21 de julio de 2009 Pág. 12.434

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 13 de julio de 2009 por la que se convocan becas de prórroga para la realización de estudios de tercer ciclo en las universidades del sistema universitario de Galicia cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación por el Decreto 62/1988, de 17 de marzo. La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo.

El Real decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor/a y otros estudios de posgrado, estructura los estudios de tercer ciclo en dos períodos: el primero de ellos constituye el período de docencia y el segundo el período de investigación tutelado, y ambos tienen como finalidad la especialización del estudiante en un campo científico, técnico o artístico determinado, así como su formación en técnicas de investigación. Esta normativa sigue siendo de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

Las universidades del sistema universitario de Galicia se comprometen a remitir a la Secretaría General de Universidades, la documentación necesaria para la resolución de esta orden dentro de los plazos que constan en la misma.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, contribuye a la financiación de la formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar o que favorece la puesta en marcha del proceso de armonización del sistema universitario de Galicia al Espacio Europeo de Educación Superior, convocando becas de prórrogas para la realización de estudios de tercer ciclo en las universidades del sistema universitario de Galicia.

Estas becas están cofinanciadas, hasta un máximo del ochenta por ciento, por el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de Galicia en España aprobado por decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007, e están encuadradas en el eje tercero, aumento y mejora del capital humano, tema prioritario 74, desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, en particular a través de estudios de posgrado. Este cofinanciamiento del FSE se hará constar en todo tipo de documentación que genere esta convocatoria.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.

Se convocan becas para la realización de la prórroga de los estudios de tercer ciclo en las universidades del sistema universitario de Galicia destinadas a aquellos/as alumnos/as que, estando matriculados en el curso académico 2008-2009 en primer año de la etapa de formación, disfrutaron de la beca de nueva adjudicación de tercer ciclo concedida por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por las órdenes de 28 de noviembre de 2008, DOG del 4 de diciembre y del 16 de enero de 2009, DOG del 23 de enero.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Estas becas serán cofinanciadas, hasta un máximo del ochenta por ciento, dentro del programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de Galicia en España, y figuran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo a la aplicación presupuestaria 45.02.422C.480.0 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de los años 2009 y 2010 con una cuantía total de 988.790 euros distribuidos de la siguiente manera: 274.010 euros en el año 2009 y 714.780 euros en el año 2010. Estas becas son cofinanciadas también por la Consellería de Economía e Industria, a través de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, en función del acuerdo de colaboración firmado el 30 de mayo de 2006 entre las dos consellerías.

Artículo 3º.-Duración y cuantía de las becas.

La duración de las becas es de 12 meses comprendidos entre octubre de 2009 y septiembre de 2010. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

La dotación de la beca será de 700 euros mensuales y una ayuda a la matrícula de 325 euros con el pago del primer mes de la beca. Solo podrán percibir la ayuda a la matrícula los/las becarios/as que justifiquen el pago, total o parcial, de la misma en el momento de aceptar la beca. Disfrutarán de un sistema de cobertura sanitaria a través de la concertación de un seguro privado, sin coste para el alumno, que tendrá efectividad a partir del 1 de octubre de 2009, una vez aceptada la beca.

Artículo 4º.-Requisitos de los/las solicitantes.

Haber disfrutado en el curso académico 2008-2009 de una beca de tercer ciclo, modalidad nueva adjudicación, concedida por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por las órdenes de 28 de noviembre de 2008, DOG del 4 de diciembre y del 16 de enero de 2009, DOG del 23 de enero, siempre que justifiquen haber aprobado 20 créditos en este período y estén matriculados durante el curso académico 2009-2010 en el segundo año del bienio de estudios de tercer ciclo impartidos en las universidades del sistema universitario de Galicia.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y plazo.

a) La solicitud, segun el modelo que se publica como anexo a la presente orden, firmada por el/la interesado/a, podrá presentarse:

-En el Registro Único de la Xunta de Galicia, o bien en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias.

-En los registros generales de las universidades pertenecientes al sistema universitario de Galicia, con los efectos establecidos en el Convenio de colaboración en materia de registros administrativos, suscrito con fecha de 25 de junio de 2007, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo y publicado en el DOG nº 128, del 3 de julio.

-En las oficinas de correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de que proceda a su certificación postal. No se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios privados de mensajería. Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

b) La presentación de las solicitudes comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma, a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado el solicitante de adjuntar la correspondiente certificación. La Secretaría General de Universidades requirirá de las universidades correspondientes informe de los/as alumnos/as que tengan superados 20 créditos del primer año de los estudios de tercer ciclo por lo que los alumnos no necesitan presentar este documento.

c) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 6º.-Incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento de los/as becarios/as.

a) Estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/de la becario/a o cualquier tipo de ingresos por la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajo remunerado, excepto con aquellas becas o ayudas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el/la solicitante va a realizar según sus estudios (asistencia a reuniones, congresos, seminarios, cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).

b) Los/as becarios/as están obligados/as a realizar las actividades previstas en los programas de formación y cumplir los objetivos de los mismos con aprovechamiento, comunicar a la Secretaría General de Universidades la causa que determine la incompatibilidad dentro de las 24 horas siguientes al momento en el que tenga conocimiento de la concurrencia de la misma y, dentro de los tres días naturales siguientes, deberá notificar por escrito la renuncia a la beca acompañada de la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia.

c) Las becas se conceden para el curso completo. En el caso de renuncia o incumplimiento de sus obligaciones, el/la becario/a deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas, junto con los intereses de demora que le correspondan en cada caso, salvo en casos excepcionales, autorizados por la Secretaría General de Universidades.

En la producción escrita derivada del trabajo realizado como becario/a deberá constar la expresión: Con el apoyo del Fondo Social Europeo y de la Secretaría General de Universidades, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria-Xunta de Galicia.

d) Los/as beneficiarios/as tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) El incumplimiento total o parcial por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones recogidas en la presente orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudiesen corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 77 a 83, inclusive, del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 7º.-Resolución y publicación.

La concesión de las becas se llevará a cabo en un procedimiento único a la vista de la documentación aportada por el/la solicitante, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El secretario general de Universidades elevará un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria quien emitirá resolución.

La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, http://www.edu.xunta.es/ -portal-temáticos-sistema universitario de Galicia-becas, axudas e premios, mediante relación nominal de los/as beneficiarios/as por la que se entenderán notificados/as a todos los efectos.

Las solicitudes no incluidas en la resolución de concesión se entenderán desestimadas y se publicarán en la página web mencionada y en el tablón de anuncios de la citada consellería, con la indicación expresa de los motivos de exclusión, por lo que se entenderán notificados/as los/as solicitantes, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los/as interesados/as para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 8º.-Aceptación de la beca.

El/La becario/a se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en esta orden mediante la presentación de la siguiente documentación que deberá remitir a la Secretaría General de Universidades en el plazo de 5 días contados desde la fecha de recepción:

-Aceptación o renuncia de la beca.

-Documento de estar matriculado/a en el curso 2009-2010 en el segundo año de los estudios de tercer ciclo en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia. Con la matrícula deberá presentar la justificación, total o parcial, del pago realizado.

-Declaración responsable de no tener concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/de la becario/a o cualquier tipo de ingresos por la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajo remunerado y no haber disfrutado de alguna beca de las concedidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la realización de estudios de tercer ciclo o de posgrado.

Transcurrido este plazo sin que se presente la citada documentación, se considerará que el/la interesado/a decae en su derecho.

Artículo 9º.-Pago.

Los pagos serán mensuales. El último pago se hará efectivo después de que el/la becario/a presente, antes del 30 de septiembre de 2010, la siguiente documentación:

-Informe del/de la tutor/a o del/de la director/a del grupo de investigación en el que se hagan constar las actividades de formación realizadas durante el aprovechamiento de la beca.

-Copia compulsada del diploma de estudios avanzados (DEA) o documento que lo sustituya.

-Vida laboral actualizada expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

-Declaración responsable del conjunto de becas concedidas.

Aquellos alumnos que no presenten la documentación relacionada anteriormente para el pago del último mes estarán incumpliendo sus obligaciones como becarios/as y, por lo tanto, deberán proceder a la devolución de la totalidad de la beca percibida, junto con los intereses de demora correspondientes, de conformidad con el artículo 6º c) de esta orden.

Disposiciones adicionales

Primera.-La presentación de la solicitud de la beca comportará la autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas cuando proceda.

b) La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

c) De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Segunda.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera.-La concesión de las becas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Cuarta.-Esta convocatoria podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2009.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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