El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación por el Decreto 62/1988, de 17 de marzo. La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo.
El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Las enseñanzas de máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
El establecimiento de los nuevos títulos oficiales de posgrado constituye una de las modificaciones de más transcendencia en el proceso europeo de cambio estructural de las enseñanzas universitarias y supone un gran reto para las universidades y la Administración educativa, que se ven obligadas al desafío de impulsar estudios de posgrado de máxima calidad. En Galicia, la reforma se plasma en la aprobación de los decretos 51/2006, de 23 de marzo, 13/2007, de 1 de febrero, y 53/2008, de 13 de marzo, por los que se autoriza la implantación de estudios oficiales de posgrado en las universidades del sistema universitario de Galicia, en base a lo establecido en el Decreto 66/2007, de 29 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de posgrado conducentes al título de máster o de doctor.
Las universidades del sistema universitario de Galicia se comprometen a remitir a la Secretaría General de Universidades la documentación necesaria para la resolución de esta orden dentro de los plazos que constan en la misma.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, contribuye a la financiación de la formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar favoreciendo la puesta en marcha del proceso de armonización del sistema universitario de Galicia al Espacio Europeo de Educación Superior, convocando estas becas para la realización de estudios oficiales en las universidades del sistema universitario de Galicia conducentes al título de máster universitario.
Por lo que antecede, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.
Estas becas están destinadas a los alumnos a los que por Orden de 27 de noviembre de 2008 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 4 de diciembre) les fue concedida una beca para la realización de estudios oficiales de posgrado conducentes al título de máster universitario, siempre que el título comprenda dos cursos académicos.
Artículo 2º.-Presupuesto.
Para la concesión de estas becas se destinará un total de 637.120 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 45.02.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de los años 2009 y 2010 de acuerdo con la siguiente distribución: 189.280 euros en el año 2009 y 447.840 euros en el año 2010.
Artículo 3º.-Duración y dotación de las becas.
La duración de la beca es de 12 meses comprendidos entre octubre de 2009 y septiembre de 2010. En el caso de planes de estudio integrados por 90 créditos, se considerará que la beca tiene una duración de año y medio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, estas becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La dotación de la beca será de 600 euros mensuales y una ayuda a la matrícula de 500 euros con el pago de la primera mensualidad de la beca. Sólo podrán percibir la ayuda a la matrícula los/las beneficiarios/as que justifiquen haber pagado, total o parcialmente, la misma en dicho mes. Los/as becarios/as disfrutarán de un sistema de cobertura sanitaria a través de la concertación de un seguro privado, sin coste para el alumno, que tendrá efectividad a partir del 1 de octubre de 2009, una vez aceptada la beca.
Artículo 4º.-Requisitos de los/las solicitantes.
Haber disfrutado, en el curso académico 2008-2009, de una beca de nueva adjudicación para realizar estudios oficiales de máster universitario, concedida por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por la Orden de 27 de noviembre de 2008 (DOG del 4 de diciembre), siempre que justifiquen haber superado la totalidad de los créditos establecidos en su matrícula para ese curso y estar matriculados/as en el curso académico 2009-2010 en el segundo año del bienio de los estudios oficiales de máster universitario impartidos en las universidades del sistema universitario de Galicia.
Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y plazo.
a) Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo a la presente orden, firmadas por los interesados, podrán presentarse:
-En el Registro Único de la Xunta de Galicia, o bien en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias.
-En los registros generales de las universidades pertenecientes al sistema universitario de Galicia, con los efectos establecidos en el Convenio de colaboración en materia de registros administrativos, suscrito con fecha 25 de junio de 2007, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, y publicado en el DOG nº 128, del 3 de julio.
-En las oficinas de correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de que proceda a su certificación postal. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios privados de mensajería. Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.
b) La presentación de las solicitudes comportará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la comunidad autónoma, a través de certificados telemáticos, por lo que queda liberado el solicitante de adjuntar la correspondiente certificación. La Secretaría General de Universidades requerirá de las universidades correspondientes informe de los/as alumnos/as que hayan superado la totalidad de los créditos establecidos para el primer año de los estudios de máster universitario en el curso 2008-2009, por lo que los/as alumnos/as no necesitan presentar este documento.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 6º.-Incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento de los/las becarios/as.
a) Estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/de la becario/a o cualquier tipo de ingresos por la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajo remunerado, excepto con aquellas becas o ayudas destinadas a cubrir alguna de las acciones formativas que el/la solicitante va a realizar según sus estudios (asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización).
b) Los/las becarios/as están obligados/as a realizar las actividades previstas en los programas de formación y cumplir los objetivos de los mismos con aprovechamiento.
c) Comunicar a la Secretaría General de Universidades la causa que determina la incompatibilidad dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de la concurrencia de la misma y, dentro de los tres días naturales siguientes, deberá notificar por escrito la renuncia a la beca acompañada de la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia (vida laboral actualizada e informe del coordinador del máster en relación con las actividades de formación realizadas).
d) Las becas se conceden para el curso completo. En caso de renuncia o incumplimiento de sus obligaciones, el/la becario/a deberá proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas junto con los intereses de demora que le correspondan en cada caso, salvo en casos excepcionales autorizados por la Secretaría General de Universidades.
e) En la producción escrita derivada del trabajo realizado como becario/a, deberá constar la expresión: con el apoyo de la Secretaría General de Universidades, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria-Xunta de Galicia.
f) Los/as beneficiarios/as tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que se deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) El incumplimiento por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones recogidas en la presente orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudieran corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 77 a 83, inclusive, del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Artículo 7º.-Resolución y publicación.
La concesión de las becas se llevará a cabo en un procedimiento único a la vista de la documentación aportada por el/la solicitante, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El secretario general de Universidades elevará un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución.
La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, http://www.edu.xunta.es/-portal-temáticos-sistema universitario de Galicia-becas, axudas e premios, mediante relación nominal de los/as beneficiarios/as por la que se entenderán notificados a todos los efectos.
Las solicitudes no incluidas en la resolución de concesión se entenderán desestimadas y se publicarán en la página web mencionada y en el tablón de anuncios de la citada consellería, con la indicación expresa de los motivos de exclusión, por lo que se entenderán notificados los/as solicitantes, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los/as interesados/as para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 8º.-Aceptación de la beca.
El/la becario/a se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en esta orden mediante la presentación de la siguiente documentación, que deberá remitir a la Secretaría General de Universidades en el plazo de 5 días contados desde la fecha de recepción:
-Aceptación o renuncia de la beca.
-Documento de estar matriculado/a en el curso 2009-2010 en el segundo año de los estudios oficiales de máster universitario en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia. Con la matrícula deberá presentar la justificación, total o parcial, del pago realizado y el número de créditos en los que está matriculado/a.
-Declaración responsable de no tener concedidas otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/de la becario/a o cualquier tipo de ingresos por la prestación de servicios profesionales o la realización de trabajo remunerado y no haber disfrutado de alguna beca de las concedidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la realización de estudios de tercer ciclo o de posgrado.
Transcorrido este plazo sin que se presente la citada documentación, se considerará que el/la interesado/a decae en su derecho.
Artigo 9º.-Pagos.
Los pagos serán mensuales. El último pago se hará efectivo después de que el/la becario/a presente, antes del 30 de septiembre de 2010, la siguiente documentación:
-Copia compulsada del título de máster universitario o documento que lo sustituya.
-Vida laboral actualizada expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
-Declaración responsable del conjunto de becas concedidas.
Aquellos alumnos que no presenten la documentación relacionada anteriormente para el pago del último mes estarán incumpliendo sus obligaciones como becario/a y, por lo tanto, deberán proceder a la devolución de la totalidad de la beca percibida, junto con los intereses de demora establecidos, de conformidad con el artículo 6 c) de esta orden.
Disposiciones adicionales
Primera.-La presentación de la solicitud de la beca comportará la autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para:
a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidade Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas, cuando proceda.
b) La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.
c) De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Segunda.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Terceira.-La concesión de las becas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.
Cuarta.-Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el prazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al secretario general de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de julio de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "14100D006P023.PDF"

