Por Orden de 23 de febrero de 2009 (DOG del 4 de marzo), se aprobaron las bases y se procedió a la convocatoria de ayudas a estudiantes universitarios para la asistencia a congresos, simposios, seminarios o similares.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de las bases de la convocatoria, desde el día 7 al 18 de mayo de 2009 estuvieron expuestas las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas por documentación, pudiendo durante ese mismo plazo los interesados formular las reclamaciones para enmendar errores y faltas de documentación.
Transcurrido ese plazo, las solicitudes admitidas fueron estudiadas por la comisión evaluadora nombrada en la propia orden de convocatoria.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º de las bases de la convocatoria y atendiendo al informe-propuesta elevado por la citada comisión evaluadora a través de la Secretaría General de Universidades, esta consellería,
RESUELVE:
Artículo 1º
Conceder ayudas para la asistencia a congresos, simposios, seminarios o similares al alumnado universitario que se relaciona en el listado de concedidas en el anexo de la presente orden y por la cuantía que en cada caso se señala.
En el supuesto de producirse alguna renuncia o baja, y teniendo en cuenta el remanente de crédito previsto en la orden de convocatoria, se procederá a adjudicar la ayuda a aquellos solicitantes que figuran en el mismo anexo en el listado de seleccionados como suplentes y por el orden que en el mismo aparecen, siempre que presenten la documentación justificativa de haber asistido a la actividad para la que solicitaron la ayuda.
A efectos de cobro, los adjudicatarios que figuran en el listado de concedidos así como los del listado de suplentes que realizaron la actividad deberán presentar en la Secretaría General de Universidades, antes del 10 de octubre de 2009, la documentación que se señala en el artículo 11 de la orden de convocatoria, es decir:
a) Original o copia compulsada del certificado o acreditación de asistencia a la actividad para la que le fue concedida la ayuda y, en su caso, de presentación de la comunicación, póster o similar, traducido, en caso de estar en lengua extranjera, a alguna de las lenguas oficiales de esta comunidad autónoma y en el que se especifique el lugar y fechas de realización.
b) En caso de haberse producido variación en los datos aportados en la declaración responsable de ayudas presentada con la solicitud, deberá adjuntar una nueva declaración en la que consten los cambios producidos.
Artículo 2º
Denegar ayudas para la asistencia a congresos, simposios, seminarios o similares al alumnado universitario que se relacionan en el mismo anexo de esta orden como solicitudes denegadas, por la causas que en cada caso se señala.
Artículo 3º
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 13 de julio de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "14100D007P027.PDF"

