DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 21 de julio de 2009 Pág. 12.448

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 6 de julio de 2009 por la que se establecen ayudas para el fomento de actuaciones destinadas a la protección y bienestar de los animales domésticos realizadas por asociaciones protectoras de animales domésticos.

En Galicia la protección y bienestar de los animales domésticos se regula en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, y el Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla. Esta normativa recoge las atenciones mínimas que deben recibir los animales desde el punto de vista higiénico-sanitario, con el fin de garantizarles unos mínimos de buen trato, fijando como principio fundamental de protección de los mismos el de posesión o tenencia responsable.

No obstante lo anterior, es un hecho indiscutible el incremento constante del abandono de los animales, uno de los actos más rechazables en el ámbito de la protección animal, que origina graves problemas de bienestar animal, sanidad, seguridad pública, seguridad vial y medio ambiente.

Los artículos 11 y 12 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, establecen que la competencia para la recogida de los animales abandonados corresponde a los ayuntamientos. A estos efectos, los ayuntamientos pueden concertar convenios de cooperación o colaboración con la Consellería del Medio Rural, con asociaciones de protección y defensa de los animales o con otras entidades autorizadas para este fin. En el informe del Estudio de evaluación de la situación actual del abandono de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma gallega realizado en el año 2006, se concluye que en Galicia la mayor parte de los ayuntamientos carecen de infraestructuras y centros de recogida de animales abandonados. Asimismo, dicho servicio público es prestado mayoritariamente por asociaciones protectoras de animales, que cuentan con medios y ayudas económicas muy escasas para el adecuado mantenimiento de los animales acogidos bajo su cuidado.

El artículo 13.1º de la Ley 1/1993, de 13 de abril, define a las asociaciones protectoras de animales como aquellas que se constituyen legalmente, sin fin de lucro, que tienen por objeto fundamental la defensa y protección de los animales en el medio en el que viven, siendo consideradas de utilidad pública y benéfico-docentes.

Por lo expuesto, y a pesar de las dificultades y limitaciones con las que las asociaciones protectoras desarrollan sus actividades, es indudable que realizan una labor de gran interés social, hecho que fundamenta la presente orden de ayudas.

El artículo 14 de la Ley 1/1993, de 13 de abril, establece que todas las administraciones públicas en el territorio de Galicia deben cooperar en el desarrollo de las medidas de defensa y protección de los animales.

Según lo dispuesto en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, en el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, corresponde a la Consellería del Medio Rural, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la defensa y protección de los animales de compañía.

El régimen general de las ayudas y subvenciones en las administraciones públicas se establece en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la norma principal está representada por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y principios.

1. Esta orden tiene por objeto establecer una línea de ayudas destinada a garantizar el correcto mantenimiento sanitario y nutricional de los animales de compañía abandonados y recogidos por las asociaciones protectoras de animales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por animales de compañía los pertenecientes a las especies canina y felina, subvencionándose los gastos de atención sanitaria y mantenimiento nutricional de estos.

3. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

1. Se podrán acoger a estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería del Medio Rural con anterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.

2. Las asociaciones beneficiarias deberán tener como actividad principal la recogida y alojamiento de animales abandonados en un centro o albergue a tal fin, desarrollada de manera continuada desde al menos el 1 de enero de 2009.

3. Cuando una asociación solicitante gestione más de un centro de recogida de animales abandonados, deberán presentar una única solicitud que incluya los datos de todos estos establecimientos.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las asociaciones en que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o que hayan sido sancionadas por infracciones a la Ley 1/1993, de 13 de abril.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Las ayudas a las que se refiere esta orden comprenden gastos mencionados en el artículo 1.2º que se realicen en el período abarcado entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2009.

Artículo 4º.-Crédito.

1. Las ayudas que se concedan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541B.481.0 correspondiente al año 2009, hasta un importe máximo de setenta y nueve mil doscientos euros (79.200 €), y su concesión se efectuará en régimen de rateo de crédito.

2. En el supuesto de que exista un número elevado de solicitudes, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá incrementarse el crédito inicialmente previsto en la orden, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 5º.-Gastos subvencionados.

1. La Consellería del Medio Rural podrá subvencionar los gastos relativos a la atención sanitaria y mantenimiento nutricional de los animales de compañía llevados a cabo por las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 2º incluso un importe del 100% del coste de los gastos realizados y hasta un máximo por asociación del 15% del crédito total de la orden de ayudas, crédito que será concedido en régimen de rateo.

2. El crédito total de la orden de ayudas se destinará a la cobertura de gastos de atención sanitaria y de mantenimiento de estos animales con la finalidad de conseguir un estado nutricional óptimo. Tendrán la consideración de gastos de atención sanitaria los derivados de la compra de los medicamentos de uso veterinario utilizados en el tratamiento de los animales domésticos acogidos en el centro o albergue gestionado por la asociación solicitante, así como la remuneración por los servicios de los facultativos veterinarios prestados a estos animales. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento los derivados de la compra de alimento comercial seco y/o húmedo específico para perros y gatos.

3. Se entenderá exceptuados de los gastos de atención sanitaria subvencionados los derivados de la identificación de animales de compañía, de la entrega a gestor autorizado de cadáveres de animales domésticos para su recogida y destrucción y del acicalamiento y lavado de estos animales.

Artículo 6º.-Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al jefe territorial de la Consellería del Medio Rural en la provincia correspondiente, según el modelo formalizado que se recoge en el anexo I, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del CIF/NIF de la asociación solicitante.

b) Copias cotejadas de las páginas correspondientes al año 2008 del libro de registro del centro o albergue gestionado por la asociación solicitante con el contenido mínimo exigido para los centros de recogida de animales abandonados en el artículo 43 del Decreto 153/1998, de 2 de abril.

En el caso de disponer de un registro informatizado, podrá presentarse un listado original de los datos exigidos para el libro de registro en dicho artículo y firmado por el presidente de la asociación y por el personal veterinario responsable de los animales.

c) Ficha de gastos de atención sanitaria y mantenimiento nutricional de los animales acogidos durante el año 2008 en el modelo que se adjunta en el anexo II, acompañada de los originales o copias cotejadas de las correspondientes facturas justificativas que obren en poder de la asociación.

d) Ficha de previsión de gastos para el año 2009 de atención sanitaria y mantenimiento nutricional de los animales acogidos en el modelo que se adjunta en el anexo III.

e) Ficha para la transferencia bancaria en el modelo que se adjunta en el anexo IV a esta orden.

f) Declaración responsable de no incurrir en las causas del artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda pública de la Xunta de Galicia (en el caso indicado en el apartado 3 de este artículo de no autorizar a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para comprobar el cumplimiento) en el modelo que se adjunta en el anexo V.

g) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

2. Al amparo de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la presentación de la solicitud por el interesado comportará la autorización a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; requisitos que, en su caso, deberán comprobarse antes de efectuar la propuesta de resolución, así como de la tramitación del pago.

3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el solicitante podrá denegar expresamente en la solicitud el consentimiento para que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza solicite a dichos órganos la certificación acreditativa de tales requisitos.

En este caso, en la solicitud será suficiente con presentar una declaración responsable (anexo V) de que no se tienen deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la hacienda estatal y con la Tesorería de la Seguridad Social; pero antes de la propuesta de resolución y del pago, deberán acreditar dichos aspectos a través de los respectivos certificados.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

5. Se presentará en los registros de los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas serán los siguientes:

Ver referencia pdf "14100D008P032.PDF"

Artículo 8º.-Baremación y adjudicación de las ayudas.

1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 7º.

2. Una vez aplicados los criterios de valoración, se cuantificará la puntuación total de cada asociación beneficiaria. Posteriormente, se calculará de modo proporcional a estos valores un índice de 0 a 1 para cada asociación que será multiplicado por el crédito total de la ayuda, obteniéndose así la cantidad a percibir por cada asociación beneficiaria.

3. El importe de la ayuda a recibir por cada asociación beneficiaria quedará, por lo tanto, condicionada, además de la disponibilidad presupuestaria, al número de solicitudes admitidas.

4. En caso de que el importe a percibir por una asociación superara el 15% del crédito total de la orden de ayudas, este se verá disminuido hasta esta cantidad. La diferencia entre el crédito inicial obtenido por dicha asociación y el 15% del total de la ayuda será repartido en la misma proporción indicada en el apartado 2 de este artículo entre las restantes asociaciones beneficiarias.

5. Asimismo, en caso de que dicho importe a recibir por una asociación beneficiaria fuera superior al total de las previsiones de gastos para el año 2009 presentado en el modelo del anexo III Ficha de previsión de gastos para el año 2009 de atención sanitaria y mantenimiento nutricional de los animales acogidos, este se verá disminuido hasta el máximo del gasto previsto. El importe sobrante será repartido en la misma proporción indicada en el apartado anterior entre las restantes asociaciones beneficiarias.

Artículo 9º.-Tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y recibidas estas en los departamentos territoriales de la Consellería del Medio Rural, los Servicios de Conservación de la Naturaleza, procederán a su examen junto con la documentación anexa.

2. En caso de que sean detectados errores u omisiones, se requerirá el interesado para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o proporcione la documentación preceptiva con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición según el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Posteriormente, los servicios territoriales de Conservación de la Naturaleza procederán a evaluar las solicitudes presentadas y cuantificar la información presentada correspondiente a los criterios de valoración de acuerdo con lo previsto en los artículos 7º y 8º, y remitirlas a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para que esta continúe con su tramitación.

4. Una vez recibidas las solicitudes en la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, se procederá a su baremación por una comisión de valoración. Dicha comisión estará compuesta por el subdirector general de Espacios Naturales y Biodiversidad, que la presidirá, y por dos vocales, que serán el jefe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y un funcionario nominado por el director general de Conservación de la Naturaleza, que, además hará de secretario.

Cuando, por cualquier causa, en el momento en que la comisión tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario que para el efecto designe el director general de Conservación de la Naturaleza.

Asimismo, la comisión de valoración se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados.

Artículo 10º.-Resolución y recursos.

1. El director general de Conservación de la Naturaleza, a la vista de las propuestas formuladas y por delegación expresa del conselleiro del Medio Rural, resolverá motivadamente sobre la denegación o concesión de la subvención en un plazo de 15 días desde la fecha de elevación de las propuestas.

2. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la presentación de la solicitud por el interesado en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que el interesado recibiera comunicación expresa de la resolución, se deberán tener en cuenta los efectos previstos en el artículo 23.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente dichas solicitudes de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La relación de las ayudas concedidas cuando el importe de estas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 € será publicada en el Diario Oficial de Galicia. Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería en los términos establecidos en el artículo 13, puntos 3º y 4º, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y también las sanciones que se pudieran imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

4. La resolución dictada, según lo dispuesto en el número 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y en contra de ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Rural, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa, o de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Asimismo, las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de Subvenciones dependiente de la Consellería de Hacienda con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional de Galicia. Los datos incorporados a éste podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por parte del interesado. En el supuesto de que la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas según la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, este podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12º.-Justificación de los gastos.

1. El pago de la cantidad adjudicada a cada asociación beneficiaria queda condicionado a la justificación de los gastos en los siguientes términos:

a) Los gastos de los servicios de los facultativos veterinarios incluidos en el apartado 2 del artículo 5º de atención sanitaria serán justificados del siguiente modo:

1. En el caso de contar la asociación solicitante con personal veterinario propio, mediante la presentación de copias cotejadas de la/s nóminas del facultativo veterinario para el año 2009.

2. En el caso de contar con servicios veterinarios externos, mediante la presentación de originales o copias cotejadas de factura/s emitidas por estos a cargo de la asociación solicitante durante el año 2009.

b) Los gastos de medicamentos incluidos en el apartado 2 del artículo 5º de atención sanitaria serán justificados mediante la presentación de originales o copias comparadas de las correspondientes facturas emitidas a cargo de la asociación solicitante durante el año 2009.

c) Los gastos de mantenimiento nutricional de los animales incluidos en el apartado b) del artículo 5º deberán ser justificados mediante la presentación de originales o copias cotejadas de facturas emitidas a cargo de la asociación solicitante por la compra de alimento seco y/o húmedo para animales de compañía durante el año 2009.

2. Todas las facturas deberán ser presentadas acompañadas de justificación del pago efectivo de los gastos en los que incurrió, a través de copia cotejada o documento original de la transferencia bancaria o del extracto de cuenta corriente a través de la que se realizó el pago.

3. Para poder percibir la totalidad de la cantidad adjudicada en cada apartado, la asociación beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa señalada en el apartado 1 del presente artículo por un importe igual o superior al adjudicado.

4. La citada documentación deberá ser presentada en el período comprendido entre el 16 y el 30 de noviembre de 2009 en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 6.5º.

5. En el supuesto de que los gastos realizados tuvieran un coste inferior a la cantidad adjudicada, la ayuda concedida se verá disminuida hasta el máximo justificado en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 13º.-Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre y cuando la suma de subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, conforme a lo establecido en el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 14º.-Disposiciones generales.

1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el procedimiento previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Los beneficiarios están obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar los servicios competentes de la Consellería del Medio Rural, así como facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que requiera cualquier órgano comunitario de inspección o control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Asimismo, el beneficiario deberá incluir necesariamente en el momento del pago una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

4. Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.

Disposición adicional

Única.-Delegación de funciones.

Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 10.1º, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo.

Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2009.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural

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