La Orden de 11 de marzo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de carácter socioeconómico cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, y se convocan para el ejercicio 2009 (DOG nº 55, del 20 de marzo), establece en su artículo 4 el importe de la cuantía máxima de las ayudas que al amparo de la misma podrán ser concedidas.
Ante el contexto de la actual situación económica del sector pesquero, con problemas no sólo coyunturales sino también de carácter estructural, las medidas de carácter socioeconómico adquieren una mayor relevancia. En este contexto, y a la vista de que hay unos remanentes de estas ayudas del año 2008, se llevó a cabo una incorporación de fondos con estos remanentes no utilizados, incrementando la dotación inicialmente prevista para las ayudas de carácter socioeconómico.
Consecuentemente, el importe inicialmente dotado para la Orden de ayudas de 11 de marzo de 2009 puede ser incrementado, lo que permitirá destinar las ayudas a un mayor número de beneficiarios.
Teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 4.3º de la Orden de 11 de marzo de 2009, el crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.
Considerando todo lo dicho anteriormente, es necesario ampliar el importe de la cuantía máxima de las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la referida Orden de 11 de marzo de 2009 con la finalidad de destinar las mismas al mayor número de beneficiarios posible.
Por otra parte, la Orden de 11 de marzo de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de carácter socioeconómico cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca y se establece su convocatoria para el año 2009, establece el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la prima no renovable y a la prima por la salida del sector pesquero (jubilación anticipada) a lo largo de todo el ejercicio presupuestario.
Razones de índole de gestión, teniendo en cuenta el tiempo de tramitación de estas ayudas, aconsejan establecer como fecha límite de presentación de estos dos tipos de ayudas el 15 de agosto de 2009.
Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas
DISPONGO:
Artículo 1º
Se amplía el importe de la cuantía máxima de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 11 de marzo de 2009 (DOG nº 55, del 20 de marzo) en 2.009.653,72 euros, con cargo a la aplicación 14.03.723A.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
La presente modificación no afecta al plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo indicado en el siguiente artículo para las medidas de jubilación anticipada y prima no renovable.
Artículo 2º
El párrafo primero del artículo 12 de la Orden de 11 de marzo de 2009 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12º.1
1. El plazo de presentación de las solicitudes para las ayudas previstas en la letra B -prima por la salida del sector pesquero (jubilación anticipada)- y letra C -prima no renovable- finaliza el día 15 de agosto de 2009».
Disposición final
Única.-La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de junio de 2009.
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

