El Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece el compromiso de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad definiendo los mecanismos para fomentar el protagonismo de las mujeres como parte activa del desarrollo de nuestra sociedad.
La Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, establece en su artículo 3 como funciones de este organismo colaborar con las entidades que por sus fines contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos; así como incentivar la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y educativa.
La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, establece en su artículo 1 que el departamento competente en materia de igualdad establecerá anualmente un plan de ayudas económicas destinadas a las asociaciones de mujeres con sede en Galicia para el desarrollo de actividades que promuevan la prevención, protección, asistencia y acompañamiento a las mujeres que sufren violencia de género; también indica que establecerá ayudas destinadas a que el movimiento asociativo en Galicia desarrolle actividades que promuevan la prevención y la erradicación de la violencia de género.
Los distintos programas que se prevé desarrollar con la aportación de las subvenciones previstas abarcan diversas actuaciones definidas en los ejes genéricos de la promoción de la mujer que van desde el apoyo a los centros de atención especializada hasta la realización de programas específicos para mujeres víctimas de violencia género y previendo también el fomento para la realización de programas de recursos integrados para mujeres en situación de exclusión especial, para superar situaciones de discriminación o desigualdad.
Las subvenciones reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta, en todo caso, los principios básicos de publicidad, transparencia y objetividad; durante todo el procedimiento habrá que atenerse a la normativa autonómica y en la estatal y comunitaria de aplicación, con especial atención a los reglamentos comunitarios que regulan la gestión de fondos estructurales puesto que las partidas presupuestarias dedicadas a los distintos programas están cofinanciadas al 80% por el Fondo Social Europeo.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Capítulo I
Finalidad y régimen de las ayudas
Artículo 1º.-Objeto.
1. El objeto de esta resolución es fijar las bases reguladoras y la convocatoria pública para el año 2009 de las subvenciones del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer establecidas para apoyar el mantenimiento de centros de atención especializada y para el desarrollo de programas de recursos dirigidos a mujeres que se encuentran en situación de exclusión especial, de prevención y tratamiento integral de la violencia de género y para superar situaciones de discriminación o desigualdad. Las acciones subvencionables son las siguientes:
Programa 1: centros de atención especializada.
Programa 2: recursos especializados.
2. Las bases específicas de cada programa se regulan en el capítulo III de esta resolución.
3. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva según los criterios que para los distintos programas se establecen en esta resolución y se resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias definidas en el artículo 2º.
Artículo 2º.-Financiación.
Para la concesión de las ayudas convocadas en los distintos programas de esta resolución se destina la cantidad total de 825.000 euros que se financia con cargo a las partidas presupuestarias 05.80.313B.481.0 (200.000 ) y 05.80.313B.481.2 (625.000 ) que figuran en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2009. El crédito consignado está cofinanciado al 80% por el Fondo Social Europeo. Las referidas cuantías podrán incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en los supuestos previstos en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que ello suponga la modificación del plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3º.-Normativa aplicable.
Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, en esta resolución y demás normativa de aplicación.
En cuanto a la información y publicidad de las acciones que se realicen al amparo de esta resolución regirá lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y demás normativa de aplicación.
Capítulo II
Normas comunes: competencia y procedimiento
Artículo 4º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta resolución le corresponde a la directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
Artículo 5º.-Destinatarias.
Podrán solicitar las ayudas las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución que deberán estar inscritas, el último día de presentación de solicitudes, en el área de mujer del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales. Quedarán excluidas aquellas que con anterioridad recibiesen alguna otra ayuda de este organismo y no justificasen su inversión.
No podrán obtener esta condición aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no inclusión en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración firmada por la/el representante de la entidad.
Artículo 6º.-Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes se cubrirán en los formularios normalizados que se publican como anexos de esta resolución, se dirigirán a la directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y se presentarán preferentemente en los registros de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se subscribiese el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación general exigida en el artículo 7º y de la documentación específica que se establece para cada programa o tipo de ayuda.
Artículo 7º.-Documentación general.
1. Según dispone el artículo anterior, además de la documentación específica exigida para cada programa, las solicitudes se presentarán junto con los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI de la persona física que firma la solicitud y certificación original que acredite poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.
b) Certificación del/la secretario/a o representante legal de la entidad sobre el acuerdo de solicitar la subvención y de financiar el importe del presupuesto que no resulte subvencionado al amparo de esta convocatoria hasta el importe total de la ejecución prevista según la documentación aportada con la solicitud.
c) Declaración original firmada por la/el representante legal de la entidad en la que se exprese la no concurrencia de alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
e) Declaración original firmada por la/el representante legal de la entidad de todas las ayudas, solicitadas o concedidas para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas u organismos de ellas dependientes, entes o sociedades, o, en su caso, declaración de que no se solicitaron ni percibieron otras ayudas o subvenciones.
f) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en la que conste: código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.
g) Presupuesto del ejercicio corriente y balance de situación de la entidad.
h) Cuando se trate de una federación o confederación, se presentará certificación original de la/el secretaria/o, con el visto bueno de la/el presidenta/e, u órganos similares, acreditativa de las asociaciones o federaciones integradas, especificando el nombre, CIF, número asignado en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales en el área específica de la mujer y número de socias de cada una de ellas.
i) Declaración original firmada por la/el titular o por la/el representante legal de la entidad en que se exprese el acuerdo con las actuaciones de control y supervisión del Fondo Social Europeo, de la unidad administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
j) Otra documentación de interés para la valoración de la solicitud.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, las entidades solicitantes no aportarán los documentos señalados en las letras a), d) y f) de este artículo, excepto que se produjera alguna variación al respecto de los datos que constan en poder del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
3. La presentación de la solicitud comporta la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Consellería de Economía y Hacienda y Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 8º.-Información a los/as interesados/as.
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI427A se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Servicio Gallego de Igualdad, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial del organismo:
b) Los teléfonos 981 54 53 69, 981 54 53 66.
c) El correo electrónico: cooperacion.sgi@xunta.es.
d) Presencialmente.
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general del SGI que es el 981 54 53 51.
Artículo 9º.-Consentimientos y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y comporta la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. Cuando de la actuación de oficio resultara que la entidad solicitante o beneficiaria no se encuentra al día de pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, se le requerirá para que regularice la situación y presente por si misma el correspondiente certificado.
De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si la/el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de junio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en el citado registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.
3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, este organismo publicará en su página web oficial la relación de entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/as beneficiarios/as y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.
4. El Servicio Gallego de Igualdad velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a estos efectos, procederá su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.
La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, el Servicio Gallego de Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del Ciudano de la página web da Xunta.
Artículo 10º.-Enmienda de la solicitud.
Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no aportase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se tendrá por desistida la petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda podrán hacerse mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web del SGI al cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 11º.-Valoración de solicitudes.
1. La directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer designará una comisión de valoración para el estudio y evaluación de las solicitudes recibidas y debidamente cubiertas, que estará compuesta, al menos, por tres miembros, el/la presidente/a y dos vocales, actuando un/una de ellos/as como secretario/a.
2. Si por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus miembros no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la directora general.
3. La comisión de valoración evaluará las solicitudes según los criterios establecidos para cada programa y presentará las propuestas de concesión teniendo en cuenta los créditos consignados en el artículo 2º de esta resolución.
En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán, de forma individualizada, las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente, la cuantía del presupuesto elegible determinado a partir del presupuesto presentado y el porcentaje que le corresponde aplicar a dicho presupuesto de forma proporcional a la puntuación obtenida para determinar la cuantía de la subvención, hasta agotar el crédito disponible.
El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedase libre de producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.
Artículo 12º.-Resolución y recursos.
1. Las resoluciones de los expedientes de ayudas, previa fiscalización de la propuesta de la comisión de valoración por la intervención correspondiente, le corresponde a la directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
2. El plazo para resolver será de cuatro meses, que se computarán a partir del día siguiente al de da publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Las subvenciones concedidas se publicarán según dispone la normativa vigente. En la página web oficial del organismo y en los cinco días siguientes a la notificación de la concesión se publicará la relación de concesiones con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, según indica el artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del SGI. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el Diario Oficial de Galicia podrá remitirse a las beneficiarias para que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.
Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, se podrá sustituir esta notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia, con la indicación de que las entidades no beneficiarias consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.
Artículo 13º.-Aceptación y renuncia.
Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que la entidad interesada comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiaria.
La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la directora del Servicio Gallego de Igualdad dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.
Artículo 14º.-Incompatibilidades y concurrencia.
En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales u internacionales, supere el coste total del programa objeto de ayuda.
Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para un mismo programa, según lo establecido en la letra e) del artículo 7º. En la fase de justificación del pago deberán aportar una declaración complementaria y actualizada con el mismo contenido que la exigida con la solicitud.
Artículo 15º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas establecidas en esta resolución están obligadas a:
a) No alterar el destino de la subvención.
b) Efectuar la justificación del gasto conforme a lo establecido para cada programa.
c) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la comunidad autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público nacional o internacional.
e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
f) Presentar, antes del 10 de enero de 2010 la memoria final anual de los programas desarrollados por la entidad en el área de la mujer en 2009.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución y en la normativa aplicable será causa determinante de revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de los importes percibidos y de los intereses de demora correspondientes.
Artículo 16º.-Publicidad de las acciones.
1. En el lugar donde se realicen los distintos programas de centros y recursos especializados y de forma visible, deberá figurar un cartel informativo que indique que la acción tiene financiación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo dependiente de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y del Fondo Social Europeo y en el que figuren los anagramas correspondientes. En la página web oficial del organismo se informará de las características de dicho cartel y de los logotipos y leyendas de obligada inclusión.
2. Toda la documentación elaborada específicamente para el desarrollo de las acciones deberá incluir los logotipos de las entidades y organismos mencionados en este artículo.
Artículo 17º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y, eventualmente, a su revocación.
Artículo 18º.-Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de las concesiones de las subvenciones, así como la apertura de expediente para el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 19º.-Subcontratación.
Queda excluida la subcontratación de las acciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, no obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se incluye en esta prohibición la contratación de aquellos gastos en los que la entidad beneficiaria tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Capítulo III
Normas específicas: tipos de programas
Sección primera
Programa 1: centros de atención especializada
Artículo 20º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto sufragar parcialmente los gastos corrientes y de personal de centros especializados en la atención a mujeres en situación de exclusión especial.
Artículo 21º.-Beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro titulares de centros de atención especializada a mujeres, a excepción de las casas de acogida y viviendas tuteladas que tengan otro sistema de financiación, que cumplan el requisito establecido en el artículo 5º de esta resolución y, en su caso, que dispongan de las autorizaciones correspondientes.
Artículo 22º.-Gastos subvencionables y cuantías.
1. Podrán subvencionarse con cargo a este programa los gastos corrientes y de personal realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de noviembre de 2009 directamente vinculados al mantenimiento y funcionamiento de los centros y que figuren debidamente reflejados en el presupuesto presentado con la solicitud.
2. El importe de las subvenciones concedidas para este programa podrá alcanzar el 90% del gasto realizado y se establecerá respetando los límites específicos resultantes de la valoración de cada solicitud, con el tope máximo de 40.000 euros por centro.
3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de forma indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean efectivamente realizados en el año 2009. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el/la beneficiario/a deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores/as, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los suministros, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten los servicios, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.
A los efectos de la justificación de esta subvención no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no susceptible de recuperación o compensación.
Artículo 23º.-Solicitudes y documentación específica.
Las solicitudes se dirigirán a la dirección del organismo y se presentarán, junto con la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º:
a) Anexo I-1 debidamente cubierto y firmado.
b) Documentos correspondientes que establece el artículo 7º.
c) Proyecto de ejecución del programa para el que se solicita la ayuda donde figurarán, necesariamente, los objetivos, la población a quien va dirigido, el ámbito geográfico, los medios materiales y humanos y el régimen de funcionamiento.
d) Presupuesto pormenorizado que refleje separadamente cada tipo de gasto y su coste concreto con desglose de impuestos, además de indicar los medios materiales y humanos de los que dispone la entidad para su realización.
Artículo 24º.-Criterios de valoración.
La comisión de valoración estudiará y evaluará las solicitudes debidamente cubiertas con base en los siguientes criterios:
a) Centros existentes en años anteriores con financiación de este organismo y rendimiento estimado según el cumplimiento de objetivos y su justificación: hasta 5 puntos.
b) Singularidad referida al tipo de prestaciones del centro respecto de otros existentes en la misma provincia: hasta 5 puntos.
c) Atención a mujeres embarazadas o con hijas e hijos sin recursos: hasta 4 puntos.
d) Aportación de recursos propios o de otras administraciones o entidades: hasta 3 puntos.
e) Actividades complementarias dirigidas a las usuarias: hasta 3 puntos.
Artículo 25º.-Pagos parciales y liquidación final.
1. Podrán acordarse pagos parciales hasta el máximo del 80% del importe de la concesión, a cuenta de la liquidación y justificación final, a medida que la entidad justifique haber realizado un gasto equivalente al pago parcial siempre que presente los siguientes documentos:
a) Certificación original de gasto suscrita por la/el secretaria/o con el visto bueno de la/el presidenta/e de la entidad, u órganos similares, que acredite qué gastos fueron realizados y su importe.
b) Declaración complementaria de ayudas según lo establecido en el artículo 14º.
c) Relación de justificantes de gasto en la que consten: identificación del acreedor, número y fecha de la factura o documento equivalente, concepto, importe total e importe imputado al programa y fecha de pago.
d) Original y copia de las facturas, o documentos equivalentes, de los gastos correspondientes a la justificación parcial.
Estos documentos estarán emitidos conforme a la normativa aplicable y se acompañarán de los justificantes bancarios de pago y, en su caso, de los justificantes de haber abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes. Las entidades presentarán los originales para ser sellados por la unidad tramitadora correspondiente, una vez completa esta diligencia y siempre que lo soliciten expresamente, les serán devueltos a la mayor brevedad. Con carácter excepcional, se admitirán como justificantes de pago los recibí, en los términos establecidos en el artículo 42.3º del Reglamento de subvenciones de Galicia, por las aportaciones directas a las usuarias de los centros para gastos personales de primera necesidad que a los efectos de esta subvención tienen la consideración de otros gastos corrientes del programa.
2. Procederá la liquidación final una vez que las entidades beneficiarias justifiquen debidamente la ejecución del programa, para ello el importe justificado deberá coincidir con lo establecido en la resolución de concesión, si el gasto justificado fuese menor y siempre que se mantengan los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente al importe justificado.
2.1. La fecha límite de presentación de la justificación de la subvención es el 10 de diciembre de 2009 y comprende la siguiente documentación:
a) Certificación original de la/el secretaria/o con el visto bueno de la/el presidenta/e de la entidad, u órganos similares, acreditativa del importe y de los gastos correspondientes al coste de la realización del programa y que éste fue destinado para el fin para el que se concedió, esta certificación contendrá la relación y coste individualizado de las actividades realizadas e indicará el número de participantes directas.
b) Declaración complementaria de ayudas según lo establecido en el artículo 14º.
c) Balance de ingresos y gastos, referido al programa solicitado conforme al anexo II.
d) Relación de justificantes de gasto en la que consten: identificación del acreedor, número y fecha de la factura o documento equivalente, concepto, importe total e importe imputado al programa y fecha de pago.
e) Original y copia de las facturas, o documentos equivalentes, de los gastos correspondientes a la liquidación final. Estos documentos se presentarán según lo dispuesto en la letra d) del punto 1 de este artículo. Asimismo se incluirán, cando proceda, los tres presupuestos según lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2.2. Antes de proceder al pago de la liquidación final o, en su caso, de los pagos parciales, de acuerdo con el artículo 9º.1 de esta resolución por el órgano gestor se incorporará al expediente la acreditación de que las entidades beneficiarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la comunidad autónoma.
2.3. En el caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, a la tramitación del expediente de reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
Sección segunda
Programa 2: recursos especializados
Artículo 26º.-Objeto.
Este programa tiene por objeto colaborar en la financiación de la prestación de recursos especializados para mujeres excepto los servicios de asesoramiento jurídico y psicológico que este organismo cofinancia a través de convocatoria pública específica para centros acreditados.
Artículo 27º.-Beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen programas definidos en el artículo anterior y cumplan el requisito establecido en el artículo 5º.
Artículo 28º.-Tipos de ayuda.
Los programas de recursos especializados, a los efectos de esta resolución, se clasifican de la siguiente forma:
a) Programa de recursos para mujeres en situación de riesgo o en proceso de exclusión social:
-Dirigido a mujeres reclusas y ex reclusas.
-Dirigido a mujeres drogodependientes.
b) Programa de recursos de apoyo dirigido a:
-Mujeres ancianas solas.
-Mujeres con discapacidad.
-Mujeres inmigrantes.
-Mujeres pertenecientes a minorías étnicas.
c) Programas de recursos específicos para mujeres víctimas de violencia de género:
-De acompañamiento.
-De búsqueda activa o mejora de empleo.
-Programas dirigidos a mujeres que ejercen la prostitución.
d) Otros programas de recursos adecuados a los objetivos del organismo y susceptibles de inclusión en el ámbito de esta convocatoria.
Artículo 29º.-Gastos subvencionables.
1. Podrán subvencionarse con cargo a este programa los gastos corrientes y de personal realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de noviembre de 2009 directamente vinculados al desarrollo de los programas indicados y que figuren debidamente reflejados en el presupuesto presentado con la solicitud.
2. El importe de las subvenciones concedidas para este programa podrá alcanzar el 80% del gasto realizado que resultara elegible según la valoración de cada solicitud.
Artículo 30º.-Solicitudes y documentación específica.
Las solicitudes se dirigirán a la dirección del organismo y se presentarán, junto con la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º:
a) Anexo I-3 debidamente cubierto y firmado.
b) Documentos correspondientes que establece el artículo 7º.
c) Proyecto de ejecución del programa para el que se solicita la ayuda donde deberán figurar, necesariamente, los objetivos, la población a quien va dirigido, el ámbito geográfico, los medios materiales y humanos y el régimen de funcionamiento.
d) Presupuesto pormenorizado que refleje separadamente cada tipo de gasto y su coste concreto con desglose de impuestos, además de indicar los medios materiales y humanos de los que dispone la entidad para su realización.
e) Cuando el proyecto presentado recoja la realización de un programa con actuaciones que afecten a varios epígrafes del artículo 28º, la entidad presentará una sola solicitud en la que incluirá un solo presupuesto y señalará la denominación específica del programa en el apartado otros del anexo I-2.
Artículo 31º.-Criterios de valoración.
La comisión de valoración estudiará y evaluará las solicitudes debidamente cubiertas atendiendo a los siguientes criterios:
a) Programas existentes en años anteriores con financiación de este organismo con rendimiento estimado según el cumplimiento de objetivos y su justificación: hasta 4 puntos.
b) Programas de atención permanente: hasta 5 puntos.
c) Ámbito territorial/poblacional de desarrollo del programa: hasta 4 puntos.
d) Aportación de recursos propios o de otras administraciones o entidades públicas o privadas: hasta 3 puntos.
a) Programas innovadores en atención integral a la violencia de género: 4 puntos.
Artículo 32º.-Pagos parciales y liquidación final.
1. Podrán acordarse pagos parciales hasta el máximo del 80% del importe de la concesión, a cuenta de la liquidación y justificación final, a medida que la entidad justifique haber realizado un gasto equivalente al pago parcial siempre que presente los siguientes documentos:
a) Certificación original de gasto suscrita por la/el secretaria/o con el visto bueno de la/el presidenta/e de la entidad, u órganos similares, que acredite qué gastos fueron realizados y su importe.
b) Declaración complementaria de ayudas según lo establecido en el artículo 14º.
c) Relación de justificantes de gasto en la que consten: identificación del acreedor, número y fecha de la factura o documento equivalente, concepto, importe total e importe imputado al programa y fecha de pago.
d) Original y copia de las facturas, o documentos equivalentes, de los gastos correspondientes a la justificación parcial. Estos documentos estarán emitidos conforme a la normativa aplicable y se acompañarán de los justificantes bancarios de pago y, en su caso, de los justificantes de haber abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes.
2. Procederá la liquidación final una vez que las entidades beneficiarias justifiquen debidamente la ejecución del programa. Para ello, el importe justificado deberá coincidir con lo establecido en la resolución de concesión. Cuando el importe de la justificación sea menor y siempre que se mantengan los fines para los que se concedió la subvención, ésta se reducirá proporcionalmente al importe justificado.
2.1. La fecha límite de presentación de la justificación de la subvención es el 10 de diciembre de 2009 y comprende la siguiente documentación:
a) Certificación original de la/el secretaria/o con el visto bueno de la/el presidenta/e de la entidad, u órganos similares, acreditativa del importe y de los gastos correspondientes al coste de la realización del programa y que éste fue destinado para el fin para el que se concedió, esta certificación contendrá la relación y el coste individualizado de las actividades realizadas e indicará el número de participantes directas.
b) Declaración complementaria de ayudas según lo establecido en el artículo 14º.
c) Balance de ingresos y gastos, referido al programa solicitado conforme al anexo II.
d) Relación de justificantes de gasto en la que consten: identificación del acreedor, número y fecha de la factura o documento equivalente, concepto, importe total e importe imputado al programa y fecha de pago.
e) Original y copia de las facturas, o documentos equivalentes, de los gastos correspondientes a la liquidación final. Estos documentos estarán emitidos conforme a la normativa aplicable y se acompañarán de los justificantes bancarios de pago y, en su caso, de los justificantes de haber abonado las cuotas, tasas o impuestos correspondientes. Asimismo, se incluirán, cuando proceda, los tres presupuestos según lo previsto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2.2. Antes de proceder al pago de la liquidación final o, en su caso, de los pagos parciales, de acuerdo con el artículo 9º.1 de esta resolución, por el órgano gestor se incorporarán al expediente la acreditación de que las entidades beneficiarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la comunidad autónoma.
2.3. En el caso de que la justificación fuese incorrecta y/o incompleta se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, a la tramitación del expediente de reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.
Disposiciones adicionales
Primera.-La directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá dictar resoluciones de concesión de carácter complementario cuando existan fondos provenientes de renuncias expresas de subvenciones inicialmente concedidas, fondos de subvenciones inicialmente concedidas para programas que por causa justificada no pudiesen realizarse o bien por incremento de los presupuestos consignados en el artículo 2º de esta resolución, de acuerdo con el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La comisión de valoración realizará las propuestas motivadas de adjudicación correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11º. En estos casos el plazo de justificación podrá ser prorrogado y en la notificación de la concesión se fijará la fecha específica para presentar dicha justificación.
Segunda.-De conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, este organismo publicará en su página web oficial las concesiones de subvenciones según se indica en el apartado 4 del artículo 12º de esta resolución, e incluirá las referidas ayudas y sanciones impuestas por consecuencia de ellas en los correspondientes registros públicos, por lo que con la presentación de la solicitud se presta expresamente el consentimiento para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas y entidades beneficiarias y la referida publicidad.
Tercera.-A las/os beneficiarias/os de las ayudas reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarta.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer llevará a cabo las funciones de control, así como de seguimiento y evaluación de los programas.
Quinta.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en los diferentes programas de esta resolución.
Disposiciones finales
Primera.-La directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta convocatoria.
Segunda.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 2009.
P.S. (Resolución 4-5-2009)
Marta González Vázquez
Secretaria general de la Igualdad
Ver referencia pdf "14100D012P044.PDF"

