Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero.-El 1 de diciembre de 2008, la citada empresa solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución L.A.T. 132 kV Cornido-Río do Pozo, presenta el preceptivo proyecto de instalaciones y aporta la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Segundo.-Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:
Línea de alta tensión subterránea a 132 kV, con una longitud de 7.335 m, con origen en la subestación Cornido, conductor tipo XLPE 76/132 kV 1×630 mm2 Al, y final en la futura subestación de Río do Pozo.
Ayuntamiento: Narón.
Tercero.-Por Resolución de 18 de diciembre de 2008, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña, se sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa de las citadas instalaciones, y se publicó en el DOG del 22 de enero de 2009 y en el BOP de A Coruña del 21 de enero de 2009.
Cuarto.-Durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se presentaron alegaciones.
Quinto.-Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, con el fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.
Sexto-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente con fecha 2 de abril de 2009, por la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña.
Fundamentos de derecho:
Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, y en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, en los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de esta (DOG nº 75 y 77, del 20 de abril de 2009 y del 22 de abril de 2009, respectivamente), en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio.
Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.
Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
1. Autorizar administrativamente la L.A.T. 132 kV Cornido-Río do Pozo, en el ayuntamiento de Narón (A Coruña).
2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:
Primera.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial del ICAI, David Vindel Cottereau, y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, Delegación Galicia, con fecha de 6 de noviembre de 2008, número de registro 4588/08, y con un presupuesto de 6.338.097,28 euros.
Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera.-En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos, normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.
Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.
Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.
Sexta.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.
Séptima.-Esta autorización se da sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2009.
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

