La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, en su artículo 40 atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio, que deberán hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y organismos y entidades que aquellos representen.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2002, modificado por el de 6 de junio, faculta al titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias.
Por lo expuesto, vista la propuesta de la Confederación de Empresarios de A Coruña, y en ejercicio de la facultad atribuida
DISPONGO:
El cese de Severino Ares Lago como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña en representación de la Confederación de Empresarios de A Coruña, agradeciéndole los servicios prestados.
Santiago de Compostela, 10 de julio de 2009.
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

