La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, en su artículo 40 les atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio, que deberán hacerse necesariamente por propuesta de las administraciones públicas y organismos y entidades que aquellos representen.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2002, modificado por el del 6 de junio, faculta al titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias.
Por lo expuesto, vista la propuesta, en ejercicio de la facultad atribuida
DISPONGO:
El nombramiento como vocales del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña,
En representación de la Xunta de Galicia de:
José Luis Méndez López.
Severino Ares Lago.
En representación de la Confederación de Empresarios de A Coruña:
Pedro Corredoira Isasi.
Santiago de Compostela, 10 de julio de 2009.
Rosa M. Quintana Carballo
Conselleira del Mar

