El Ayuntamiento de Vigo eleva, de conformidad con lo previsto en el artículo 85.5º de la Ley 9-2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, para su aprobación definitiva, el expediente correspondiente a los ámbitos concretos del Plan General de Ordenación Municipal excluidos del ámbito de afección de la aprobación definitiva del PGOM de Vigo (orden de la CPTOPT de fecha 16-5-2008).
De acuerdo con la propuesta elevada por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en esta misma fecha, lo cual se suscribe en sus justos términos, se hacen las siguientes consideraciones al respecto de aquellas cuestiones que quedaron en suspenso en la Orden autonómica del 16-5-2008; y que se recogen en el expediente del Plan General de Ordenación Municipal ahora remitido por el Ayuntamiento de Vigo para su aprobación definitiva.
El plazo para resolver la aprobación definitiva del plan general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LOUG es de tres meses, contados desde la entrada del expediente completo en el registro de esta consellería.
I. Antecedentes.
Mediante Orden de 16 de mayo de 2008, publicada en el Diario Oficial de Galicia en fecha 3-6-2008, la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes acordó, de conformidad con el artículo 85.5º a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, otorgar la aprobación definitiva con carácter parcial del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo.
De conformidad con el precepto legal señalado, la aprobación del planeamiento general podrá ser parcial, cuando las deficiencias sólo afecten a áreas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de ellas, el planeamiento se pueda aplicar con coherencia; quedando en suspenso las áreas, determinaciones y documentos objeto de reparos en el cuerpo de la orden, hasta que el ayuntamiento enmiende las deficiencias y cumplimente las condiciones señaladas en la misma; y le remita a la consellería el documento corregido para su aprobación definitiva.
En relación con lo anterior, las modificaciones introducidas que ahora se someten a consideración, y que afectan exclusivamente a los ámbitos que quedaron en suspenso, fueron recogidas en el documento de cumplimentación de la orden de la CPTOPT de 16 de mayo de 2008 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo.
En ese sentido, la presente orden de la CMATI de 13-7-2009, se refiere exclusivamente a este documento reformado.
El Pleno del Ayuntamiento de Vigo, en sesión de fecha 30-3-2009, acuerda aprobar la propuesta de cumplimiento de la Orden de 16-5-2008.
El expediente municipal fue remitido a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva mediante escrito que tuvo entrada en el registro general de la Xunta de Galicia en fecha 14-4-2009 (número de registro 81.238).
El señalado documento de cumplimentación de la orden de la CPTOPT de 16 de mayo de 2008 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo, consta de:
-Tomo I.-Memoria justificativa del cumplimiento de las observaciones de la Orden de 16 de mayo de 2008 de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes sobre los aspectos que se relacionan en la misma, relativos a:
II.1. Cumplimiento de las observaciones de la Orden de 19-1-2007 sobre el contenido del PGOM:
-Calificación de los terrenos destinados a sistemas generales.
-Clasificación del suelo de núcleo rural.
-Ámbitos que deben incluirse en la categoría de suelo urbano no consolidado.
-Cuestiones relacionadas con la normativa del plan.
II.2. Cumplimiento de las observaciones de la Orden de 19-1-2007, relativas a los informes previstos en la legislación de carácter sectorial:
-Informe de la Dirección General de Urbanismo en materia de costas.
II.3. Modificaciones introducidas con posterioridad a la Orden de 19-1-2007:
-Errores materiales detectados.
II.4. Infraestructuras de incidente supramunicipal:
-Variante del trazado del tramo O Porriño-Vigo.
Anexo A. Cuadros que en la actualización de los números del plan justifican el cumplimiento de los estándares legales de sostenibilidad y estándares resultantes:
1. Cumplimiento del artículo 47.2º de la LOUG.
2. Justificación de estándares por distrito.
3. Coeficientes y valores de repercusión por usos, por ámbitos y sectores.
4. Vivienda acogida a algún régimen de protección pública (VPA) por distritos y por diferencias respeto de las exigencias legales.
5. Resumen de magnitudes.
Anexo B. Fichas de planeamiento.
Anexo C. Listado de planos sustituidos en el documento del plan general, tras los cambios introducidos en el cumplimiento de las observaciones de la orden.
-Anexo Tomo I.-Área de ordenación detallada del ámbito identificado como APR- A-3-21, Alfageme.
-Anexo I Tomo III.-Áreas de ordenación pormenorizada:
AOP-01 Ordenanza 16. Privada Moderna.
AOP-09 Ordenanza 16. San Gregorio.
AOP-10 Ordenanza 16. Castro Castriño.
AOP-11 Ordenanza 16. Tomás Alonso 91- 111.
AOP-14 Ordenanza 16. Coruxo Costa.
AOP-21 Ordenanza 16. Cordelerías Mar.
AOP-23 Ordenanza 16. Romil.
-Tomo VII.-Estudio del medio rural y análisis del modelo de asentamiento poblacional: memoria, planos, fichas gráficas y paramétricas corregidos.
NR-01. Fragoselo (Coruxo)
NR-02. As Chans (Bembrive)
NR-03. San Cibrao (Bembrive)
NR-04. Miraflores (Bembrive)
NR-05. Xestoso (Bembrive)
NR-07. Cidáns (Zamáns)
NR-08. Igrexa (Zamáns)
NR-09. Marcosende (Zamáns)
NR-10. Vilariño (Zamáns)
NR-11. Vilaverde (Zamáns)
-Planos.
-Caja 2: Planos nº 2, 3, 5, 6, 9, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21 y 22 (escala 1/5.000) para sustituir, serie 1, de clasificación de suelo y categorías de suelo rústico.
-Caja 3: Planos nº 1-Q, 2-Q, 2-N, 2-O, 3-N, 3-Q, 8-K, 8-N, 9-I, 10-I, 10-J, 12-O, 13-O, 13-P, 13-Q, 13-R, 14-O, 14-P, 14-Q, 14-R, 15-O, 15-P, 15-Q, 15-R, 16-P, 16-Q, 16-R, 17-P, 17-Q, 18-Q, 19-G, 20-G, 20-H, 23-O, 23-P, 24-P, 24-Q, 25-O, 25-P, 25-Q, 25-R, 26-P, 26-Q, 26-R y 27-Q (escala 1-1.000), para sustituir, serie 2, de ordenación pormenorizada de los suelos urbanos y de núcleo rural.
-Encuadernación de esos mismos planos a escala 1/2.000.
II. Consideraciones y fundamentación.
Primero.-En la Orden del 16-5-2008, de aprobación definitiva Parcial del PGOM del Ayuntamiento de Vigo, las áreas o determinaciones objeto de reparos se referían a:
1. Calificación de terrenos destinados a sistemas generales.
2. Clasificación del suelo de núcleo rural, en concreto en cuanto a la acreditación del carácter tradicional de las viviendas; y cuanto a áreas de expansión que afectaban a terrenos que debían ser clasificados como suelo rústico de especial protección, superaban la distancia máxima exigida en la LOUG y/o no se justificaba su necesidad.
3. Ámbitos de suelo urbano consolidado que no tenían acreditada la concurrencia de las circunstancias legalmente exigidas para esa categorización.
4. Normas que contravenían prescripciones de la legislación urbanística estatal o autonómica.
5. Determinaciones del informe de la Dirección General de Urbanismo en materia de costas, relativas a la integración de terrenos en el dominio público marítimo-terrestre y a su clasificación como suelo rústico de protección de costas.
6. Errores materiales en fichas de ámbitos de gestión, con referencia a convenios no incorporados al PGOM.
7. Falta de la «Variante de trazado. Tramo O Porriño-Vigo», cuyo estudio informativo e incidente supramunicipal fue aprobado definitivamente por resolución del secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento el 20-10-2007 (BOE del 25-10-2007).
Segundo.-En el documento ahora adjuntado, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del 30 de marzo pasado, se analizan con detalle cada uno de los apartados objeto de reparos en la Orden autonómica de fecha 16-5-2008, procediendo, según los casos, a incorporar las justificaciones requeridas o a subsanar las deficiencias detectadas en la referida orden.
En consecuencia, examinado el documento de cumplimentación de la Orden de la CPTOPT de 16 de mayo de 2008 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo se pudo observar el cumplimiento del dispuesto en la Orden de la CPTOPT de fecha 16 de mayo de 2008, siendo que con las modificaciones introducidas se enmiendan las deficiencias observadas y se incorporan las justificaciones oportunas anteriormente instadas.
De conformidad con el artículo 89 de la LOUG, y con el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
III. Resolución.
Visto cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.5º a) de la LOUG,
RESUELVO:
Primero.-Aprobar definitivamente el documento de cumplimentación de la Orden de la CPTOPT de 16 de mayo de 2008, sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Vigo.
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá proceder a la publicación reglamentaria en el BOP.
Tercero.-Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 13 de julio de 2009.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

