La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su artículo 36.2º establece que los alumnos promocionarán de 1º a 2º curso del bachillerato cuando superen las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. En este caso, se deberán matricular en 2º curso de las materias pendientes de 1º.
El Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, que establece la estructura del bachillerato y fija sus enseñanzas mínimas, en el artículo 14.2º, determina que el alumnado que tenga evaluación negativa en tres o cuatro materias podrá optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar la matrícula con dos o tres materias de segundo, precepto que fue declarado nulo y sin efecto por sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009.
El Decreto 126/2008, de 19 de junio, establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 15 recoge lo establecido en el real decreto en lo referente a la promoción de 1º y 2º curso del bachillerato.
La Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el artículo 10 precisa lo recogido en el artículo 15 del Decreto 126/2008.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para hacer efectiva la citada sentencia del Tribunal Supremo
DISPONE:
Artículo 1º
El alumnado que suspenda en 1º de bachillerato más de dos materias, cursará de nuevo el curso completo y será calificado en todas las materias.
Artículo 2º
2.1. Sin perjuicio de lo anterior el equipo docente, atendiendo a las circunstancias personales y académicas del alumno o alumna, podrá decidir que el alumnado con tres o cuatro materias con evaluación negativa en el primero curso de bachillerato mantenga la calificación obtenida en aquellas materias que ya fueron cursadas y superadas.
2.2. Lo previsto en este artículo no resultará de aplicación cuando la nueva calificación obtenida en la materia cursada sea superior a la otorgada en el curso académico anterior.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los puntos 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 10 de la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrolla la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para tomar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de julio de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

