DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miercoles, 05 de agosto de 2009 Pág. 13.102

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 24 de julio de 2009 de modificación de la orden de la Consellería de Innovación e Industria de 31 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los/las titulares de talleres artesanales para actuaciones de fomento y desarrollo del sector artesanal gallego, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2009 (código de procedimiento IN201G).

Los decretos 79/2009, de 19 de abril, y 83/2009, del día 21 del mismo mes, establecieron, respectivamente, la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de los departamentos de esta, estructurándola en las secretarías generales, direcciones generales u órganos de igual categoría que son necesarios para el cumplimiento de los fines que la nueva estructura comporta y adscribiéndoles los organismos autónomos o entes públicos pertinentes. La entrada en vigor de los citados decretos supondrá, de acuerdo con los principios de eficacia, austeridad y economía, una reducción de la estructura administrativa hasta ahora existente.

Del mismo modo, mediante el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, se crearon las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia y se suprimieron las delegaciones provinciales actualmente existentes, lo que supone una nueva estructuración de los órganos administrativos de la administración periférica de la Xunta de Galicia.

La Consellería de Innovación e Industria promulgó la Orden de 31 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los/as titulares de talleres artesanales para actuaciones de fomento y desarrollo del sector artesanal gallego, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2009 (código de procedimiento IN201G). Esta orden de convocatoria no ha llegado todavía a la fase de resolución y se encuentra en la actualidad en tramitación en las distintas provincias.

La composición de la comisión de valoración establecida en dicha orden y la determinación del órgano competente para resolver las solicitudes de subvención no se adaptan a los requerimientos de la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia. Por lo tanto, resulta urgente acometer las modificaciones que sean necesarias en la composición de la comisión de valoración y en la determinación del órgano competente para resolver con el fin de que, conforme a los principios de eficacia y celeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa, pueda procederse a la resolución de la convocatoria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo único.

Modificación de la orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 31 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a los/as titulares de talleres artesanales para actuaciones de fomento y desarrollo del sector artesanal gallego, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2009 (código de procedimiento IN201G).

Los artículos 7º, 9º, apartado 1, 12º, apartados 1 y 2, 13º, 14º.4, 15º y 17º de la referida orden quedan redactados como sigue:

«Artículo 7º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiéndole al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 9º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidencia: la directora general de Comercio.

Vocales:

-El/la subdirector/a general de Comercio.

-Los/as jefes/as territoriales de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía e Industria.

-Secretaría: el jefe del Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

(...)

Artículo 12º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro de Economía e Industria.

2. El conselleiro de Economía e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, que para las que tengan carácter plurianual expresará la cantidad otorgada con cargo al presupuesto del ejercicio posterior o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable legalmente establecida.

(...)

Artículo 13º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución.

(…)

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria, previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia al interesado/a en los términos previstos en el artículo 10º.

Artículo 15º.-Aceptación y renuncia.

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de esta sin que el/la interesado/a comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 17º.-Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención, el beneficiario presentará en el respectivo departamento territorial competente en materia de artesanía o en los servicios centrales de la Consellería de Economía e Industria, o a través de alguna de las formas contempladas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa de la realización de la inversión que fuese objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 31 de octubre de 2009, inclusive.

(...)

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación solicitada podrá entenderse que renuncia a la subvención. En este caso, la jefatura del departamento territorial competente en materia de artesanía, por delegación del conselleiro de Economía e Industria, dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A estos efectos, se delegan las competencias del conselleiro de Economía e Industria en los departamentos territoriales de la consellería, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones, para autorizar, disponer, reconocer las obligaciones y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones percibidas por los beneficiarios».

Disposición adicional

Las demás referencias al conselleiro y a la Consellería de Innovación e Industria contenidas en la convocatoria y en las bases reguladoras establecidas en dicha orden se entenderán realizadas al conselleiro y a la Consellería de Economía e Industria, respectivamente.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2009.

Javier Guerra Fernández

Conselleiro de Economía e Industria