DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miercoles, 05 de agosto de 2009 Pág. 13.104

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN de 31 de julio de 2009 por la que se convocan exámenes para la habilitación de guías de turismo especializados de Galicia.

Al amparo de lo establecido en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, esta consellería, en ejercicio de las competencias señaladas en el decreto de estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, acuerda convocar pruebas para la obtención de la habilitación como guía de turismo especializado de Galicia y

DISPONE:

Primero.-Convocar exámenes para la obtención de la habilitación de guías de turismo especializados/as de Galicia, que se realizarán de acuerdo con las bases contenidas en el anexo I de esta orden.

Segundo.-El programa que regirá en estas pruebas es el que figura como anexo II de esta orden.

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.2º en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2009.

Roberto Varela Fariña

Conselleiro de Cultura y Turismo

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera.-De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 42/2001, se convoca la realización de pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación de guía de turismo especializado de Galicia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

También podrán participar en las pruebas los guías de turismo con habilitación en vigor en Galicia que deseen ampliar a otros idiomas o, en su caso, al ámbito de la comunidad autónoma.

Asimismo, podrán tomar parte en estas pruebas los guías de Estados miembros de la Unión Europea que tengan habilitación en vigor para el ejercicio de la profesión de guía turístico en dichos estados, de conformidad con lo exigido en el Real decreto 1837/2008 (Directivas 2005/36 y 2006/100).

Segunda.-Requisitos de los/as candidatos/as.

2.1. Los aspirantes que pretendan concurrir a las pruebas para la obtención de la habilitación como guía de turismo especializado de Galicia deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 37 del Decreto 42/2001.

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito.

c) Estar en posesión, como mínimo, de alguno de los siguientes títulos:

Técnico/a superior en información y comercialización turística.

Técnico/a en empresas y actividades turísticas.

Gran diploma del Centro Superior de Hostelería de Galicia.

Cualquier otro título superior universitario, licenciatura o doctorado.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite de modo fehaciente su homologación en España por la autoridad competente.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física que puedan ser incompatibles con las funciones de guía de turismo.

e) Acreditar el dominio de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, es decir, gallego y castellano, y alguna lengua extranjera de las que se soliciten en el anexo III.

Tercera.-Solicitudes.

3.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas que deseen tomar parte en estas pruebas de habilitación deberán hacerlo constar mediante instancia dirigida al conselleiro de Cultura y Turismo, según los modelos que correspondan de los que figuran en los anexos III y IV de esta disposición, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de alguno de los títulos exigidos en la base 2ª apartado 2.1 c) de esta orden.

b) Justificante de tener abonados los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en estas pruebas, deberá presentar el justificante de haber abonado en concepto de derechos de examen el importe de 39,02 € en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El ingreso de la tasa se efectuará en el impreso oficial de autoliquidación de tasas. Dicho impreso se les facilitará a los/las interesados/as en el registro único de la Xunta de Galicia, en el registro auxiliar de la Secretaría General para el Turismo y en los registros de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia o en cualquier otro registro oficial de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los siguientes códigos:

Consellería de Cultura y Turismo: código 10.

Servicios centrales: código 13.

Secretaría General para el Turismo: código 05.

Tasa: denominación: inscripción participación exámenes para la habilitación de guías de turismo especializados de Galicia: código 311907.

La presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del/de la aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Se podrá hacer efectivo, asimismo, el pago de la tasa por internet en la entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web de la Consellería de Hacienda (www.facenda.org) y pulsar en el enlace tasas, precios, multas y sanciones en el menú del margen izquierdo. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa, que será el que se adjunte con la instancia. En ningún caso, la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe, abonado en concepto de derechos de examen se les devolverá, después de los trámites correspondientes, a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la Secretaría General para el Turismo por la que se declare tal exclusión.

c) A efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio, documento justificativo (original o fotocopia debidamente compulsada) de estar en posesión del título Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (publicada en el DOG nº 146, del 3 de julio).

3.2. Modo de presentación de la solicitudes.

3.2.1. Las solicitudes se presentarán en el registro único de la Xunta de Galicia, en el registro auxiliar de la Secretaría General para el Turismo, en los registros de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los otros registros u organismos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.2.2. También podrán presentarse en formato electrónico, en vez de en papel, ante el registro telemático de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del/de la representante legal del/de la solicitante o persona que lo/la representa y cuando no sea preciso adjuntar ninguna documentación en papel, teniendo que cumplir los siguientes requisitos:

El/la solicitante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Los/as solicitantes reconocidos/as son: DNI electrónico, Camerfirma, izenpe, CATCert (Axencia Catalá de Certificación), ANF AC, SCR (Servicio de Certificación de los Registradores), ACA, ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), Ancert (Agencia Notarial de Certificación), FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Firmaprofesional y Banesto CA.

Junto con los formularios de solicitud, deberá anexarse en formato electrónico la documentación a que se hace referencia en la base 3.1. a), b) y c) de esta orden. Para ello, en el proceso de cumplimentación telemática se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios. En el caso de presentación telemática, una vez firmados con el certificado digital del/de la presentador/a los formularios normalizados, se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación al Registro Telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el Registro de Entrada, y en ese momento se expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Cuarta.-Validación de conocimientos.

4.1. Los/as profesionales ya habilitados/as por la Xunta de Galicia como guías de turismo especializados/as de Galicia para un ámbito territorial inferior al autonómico que deseen ampliar la habilitación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia estarán exentos/as de realizar las pruebas de gallego, castellano y de los idiomas que constasen en sus habilitaciones, así como de la evaluación sobre las materias que constan en el temario cultural que figura en el anexo II de la presente orden (temas 1 al 20 ambos inclusive).

4.2. Asimismo, los/as profesionales ya habilitados/as por la Xunta de Galicia como guías de turismo especializados/as de Galicia para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que deseen ser habilitados para otros idiomas distintos a los de su habilitación, tan sólo deberán superar las correspondientes pruebas de idiomas.

Quinta.-Reconocimiento profesional para el ejercicio permanente de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

5.1. Los/as nacionales de un país miembro de la Unión Europa o de un país asociado al acuerdo sobre el espacio económico europeo que posean un título, conjunto de títulos o habilitación que les permitan ejercer la profesión de guía de turismo especializado/a en sus países de procedencia que tengan solicitado el reconocimiento profesional al amparo de lo establecido en el Decreto 42/2001, de 1 de febrero, de refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo, y deban someterse a una prueba de aptitud sobre las materias que nunca cursaron, según determine la Secretaría General para el Turismo, podrán participar en estos exámenes en las mismas condiciones que las previstas en el apartado 4.1 de esta convocatoria, con excepción de la acreditación de conocimientos lingüísticos en los idiomas oficiales de la comunidad autónoma, gallego y castellano.

5.2. La solicitud de reconocimiento profesional se deberá haber efectuado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a que se hace referencia en la base 3.1.

Sexta.-Idiomas.

6.1. Se evaluarán, en todo caso, los siguientes idiomas extranjeros: inglés, francés, alemán, italiano, portugués y japonés.

6.2. Sobre el resto de idiomas extranjeros solicitados por los/as interesados/as, la Secretaría General para el Turismo, en función del número de solicitudes presentadas y de la valoración de la demanda turística de ese idioma, reserva para sí el derecho a determinar si serán o no objeto de evaluación. Esta circunstancia se hará constar en la lista de admitidos/as y excluidos/as.

6.3. Cuando un/a candidato/a resulte excluido/a por solicitar sólo uno o varios idiomas que no vayan a ser objeto de examen, el importe que, en su caso, abonara en concepto de examen, se le devolverá tras los trámites correspondientes.

Séptima.-Admisión de los/as aspirantes.

7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el conselleiro de Cultura y Turismo dictará resolución por la que se declarará aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as, así como las causas de su exclusión. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad o de cualquier otro documento identificativo equivalente.

7.2. La lista de admitidos/as y excluidos/as se expondrán durante 15 días en el tablón de anuncios de la Consellería de Cultura y Turismo, en el de la Secretaría General para el Turismo, en los de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia y en la página web de esta consellería.

7.3. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión (artículo 71 de la Ley 30/1992).

7.4. A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

7.5. Una vez transcurrido dicho plazo, el conselleiro de Cultura y Turismo dictará resolución por la que se declarará definitivamente aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. Contra esta resolución podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de 2 meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 14.2º del mismo texto legal.

7.6. El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el examen, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los/as interesados/as decaerán en todos los derechos que se pudieran derivar de su participación en este procedimiento.

Octava.-Realización de los exámenes.

8.1. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, se fijará la fecha de comienzo del primer ejercicio.

8.2. Los exámenes se realizarán en la ciudad de Santiago de Compostela, en el lugar, fechas y horas que se publicarán en el tablón de anuncios de la Consellería de Cultura y Turismo, en el de la Secretaría General para el Turismo, en los de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia y en la web de esta consellería. El anuncio se publicará con 48 horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

Novena.-Tribunal.

9.1. La composición del tribunal de estas pruebas será la siguiente:

Titulares:

Presidenta: Mª Carmen Pita Urgoiti-directora gerente de Turgalicia.

Vocales:

-Mª del Carmen Ramallal Molina-jefa del Servicio de Turismo de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Cultura y Turismo.

-Olga Villanueva Novoa-funcionaria de la Secretaría General para el Turismo.

-Montserrat Vilariño Pérez-profesora de geografía y del ocio de la facultad de geografía e historia de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Andrés Rosende Valdés-profesor de historia del arte de la facultad de geografía e historia de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Felicidad Casas Suárez-jefa del Servicio de Ordenación de Turismo.

Suplentes:

Presidenta: Mª Luisa Carreira García-funcionaria de la Secretaría General para el Turismo.

Vocales:

-Javier Rubal Pastor-jefe de Servicio de Inspección de la Secretaría General para el Turismo.

-Olga Nogueira Abuín-funcionaria de la Secretaría General para el Turismo.

-Rafael Rodríguez Martínez-Conde-profesor de geografía y del ocio de la facultad de geografía e historia de la Universidad de Santiago de Compostela.

-Mª Dolores Barral Ribadulla-profesora de historia del arte de la facultad de geografía e historia de la Universidad de Santiago de Compostela.

Secretaria: Mª Jesús Gutiérrez Tosar-funcionaria de la Secretaría General para el Turismo.

9.2. Para juzgar las pruebas de idiomas, el tribunal podrá solicitar la presencia de personas cualificadas que lo asistan, con voz pero sin voto, si así lo considera conveniente. La designación de estas personas será comunicada al conselleiro de Cultura y Turismo.

9.3. Los miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

9.4. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el primero y el tercer ejercicio sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

9.5. El tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que pudieran permitir conocer la identidad del/de la aspirante.

9.6. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se aprobará con la firma del/a secretario/a y el visto bueno del/a presidente/a.

9.7. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

9.8. Las comunicaciones que le formulen los/as aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Cultura y Turismo, Secretaría General para el Turismo (plaza de Mazarelos 15, Santiago de Compostela).

Décima.-Ejercicios.

10.1. Las pruebas de habilitación para guía de turismo especializado/a de Galicia consistirán en los bloques siguientes de ejercicios, todos ellos eliminatorios y realizados en el orden que se indica.

10.2. Primer ejercicio, de carácter eliminatorio.

10.2.1. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta (60) preguntas tipo test con cuatro (4) respuestas alternativas, propuestas por el tribunal de las cuales sólo una será la correcta, correspondientes a todo el contenido del programa que figura en el anexo II de esta orden. El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de sesenta (60) minutos.

10.2.2. Los/as profesionales ya habilitados/as por la Xunta de Galicia como guías de turismo especializados/as de Galicia comprendidos en el punto 4.1 y los profesionales comprendidos en el punto 5.1 de esta convocatoria, tan solo deberán contestar por escrito un cuestionario de cuarenta (40) preguntas tipo test con cuatro (4) respuestas alternativas propuestas por el tribunal de las que solo una será la correcta, correspondientes a los temas del 21 al 52, ambos inclusive, del programa que figura en el anexo II de esta orden. En este caso, el tiempo máximo para la realización de esta prueba será de cuarenta (40) minutos.

Asimismo, los/as profesionales ya habilitados por la Xunta de Galicia como guías de turismo especializados/as de Galicia para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, que deseen ser habilitados/as para otros idiomas distintos a los de su habilitación, estarán exentos de la realización de esta prueba.

10.2.3. Esta prueba se calificará con apto/a o no apto/a y le corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para acordar la condición de apto/a. No obstante, para superar esta prueba será preciso contestar correctamente, al menos, a la mitad de las preguntas del cuestionario.

10.2.4. Las calificaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios en los referidos tablones de anuncios y en página web de esta consellería.

10.3. Segundo ejercicio de carácter eliminatorio.

10.3.1. Consistirá en mantener una conversación con los miembros del tribunal, o con las personas que lo asistan, en un tiempo máximo de quince minutos en cada uno de los idiomas solicitados, sobre un tema correspondiente al bloque del programa, itinerarios y recursos turísticos, elegido entre dos propuestos por el tribunal.

10.3.2. Este ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a, y es necesario para superarlo obtener el resultado de apto/a, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para acordar la condición de apto/a.

10.3.3. Las calificaciones se publicarán diariamente una vez finalizadas las exposiciones orales, en el lugar donde se celebren las pruebas. Una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, se publicarán las calificaciones de este 2º ejercicio en los referidos tablones de anuncios y en página web de esta consellería.

10.4. Tercer ejercicio de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

10.4.1. Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano al gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

10.4.2. Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

10.4.3. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

10.4.4. Este ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a, y es necesario para superarlo obtener el resultado de apto/a, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para acordar la condición de apto/a.

10.4.5. Las calificaciones de esta prueba se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, en los referidos tablones de anuncios y en la págnia web de esta consellería.

10.4.6. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

Décimoprimera.-Exención.

11.1. Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los/as aspirantes que acrediten poseer, en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente.

11.2. Los/as profesionales a los que se les tenga reconocida la habilitación por la Xunta de Galicia como guías de turismo especializados/as de Galicia estarán, asimismo, exentos/as de realizar esta prueba.

Décimosegunda.-Lista de aprobados/as y presentación de documentación.

12.1. Una vez finalizados los tres ejercicios, el tribunal redactará las listas de los/as candidatos/as declarados/as aptos/as y le propondrá al conselleiro de Cultura y Turismo su habilitación como guías de turismo especializados/as de Galicia, o la ampliación de la habilitación ya otorgada a todo el territorio de la comunidad autónoma o para determinados idiomas, según se trate, siempre que cumplan todo los requisitos exigidos en las bases de la presente orden. Las listas se expondrán en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura y Turismo en el de la Secretaría General para el Turismo, en los de los departamentos territoriales de la Consellería de Cultura y Turismo y en página web de esta consellería.

12.2. Mediante resolución del conselleiro de Cultura y Turismo se elevará a definitiva la propuesta del tribunal de los/as aspirantes que superen los exámenes establecidos y se publicará en los tablones de anuncios referidos y en la web.

12.3. A partir de esta publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que los/as aspirantes presenten en la Secretaría General para el Turismo los siguientes documentos:

a) Tres fotografías tamaño carné.

b) Certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base 2ª apartado d) de esta convocatoria.

12.4. Los/as candidatos/as declarados/as aptos/as que no presenten la documentación exigida en el plazo establecido o la presenten incompleta o incorrecta, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, perderán su derecho, sin perjuicio de promover los recursos que correspondan.

12.5. Completada la referida documentación, a los/as candidatos/as declarados/as aptos/as se les otorgará, por parte del conselleiro de Cultura y Turismo, la habilitación como guías de turismo especializados/as de Galicia, o se les ampliará la que posean para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, o para los idiomas que correspondan según se trate, para lo cual se les expedirá un carné en el que constará el idioma o idiomas que acreditasen conocer, junto con un distintivo que deberán llevar en lugar visible durante el ejercicio de su actividad.

ANEXO II

Temario cultural.

1. Características geográficas de Galicia: situación, principales trazados físicos. Galicia en la Península Ibérica.

2. Estructura socioeconómica de España. Economía de Galicia: de un país de base agraria a la diversificación y modernización productiva.

3. La población y la ocupación del espacio en Galicia. Estancamiento demográfico y polarización del crecimiento en el litoral.

4. La Galicia prerromana. El megalitismo. La edad de bronce. La cultura castreña. La influencia céltica.

5. La cultura galaico-romana. Las vías. Asentamientos rurales y urbanos. La articulación político administrativa de la Gallaecia. Las explotaciones mineras. Cristianización y conflicto priscilianista.

6. Siglos V-X. El reino suevo de Galicia. El proceso de feudalización. Las relaciones aristocracia-monarquía-iglesia. La presencia normanda.

7. Arte medieval: el prerrománico en Galicia. El esplendor románico. El gótico.

8. Siglos XI-XIII: crecimiento demográfico y expansión económica. Gelmírez. Reordenación del espacio político: la independencia de Portugal. La literatura medieval galaico-portuguesa. Los reyes de Galicia y León Fernando II y Alfonso IX: el renacimiento urbano.

9. Siglos XIV-XV: la Baja Edad Media y la transición a la Edad Moderna. El reino de Galicia en la monarquía castellana. Crisis económicas. Conflictos sociales y políticos. El comercio marítimo gallego. Los Irmandiños.

10. El monacato en Galicia en la Edad Media. Las órdenes militares y Galicia. Orígenes y desarrollo de la universidad en Galicia.

11. La Galicia del antiguo régimen. Desarrollo demográfico. Instituciones político-administrativas. Hidalguía, foro y campesinado. Peculiaridades del mundo urbano. Transformaciones agropecuarias.

12. El arte renacentista en Galicia. La arquitectura y escultura barroca en Galicia. Ejemplos de sus manifestaciones más importantes.

13. La transición a la Edad Contemporánea. La incipiente industrialización. La ilustración. La emigración. El agrarismo.

14. Modelos y evolución de la arquitectura gallega en el siglo XIX. Clasicismo y academicismo. Eclecticismo e historicismo.

15. La literatura del Resurgimiento. Rosalía de Castro. Eduardo Pondal. Curros Enríquez.

16. Antecedentes de la autonomía gallega. El galleguismo. El siglo XX en Galicia y el proceso de modernización.

17. Arquitectura modernista en Galicia. La Xeración Nós. El movimiento renovador y de vanguardia del arte gallego. Tendencias actuales del arte y de la literatura de Galicia. Grandes literatos gallegos en lengua castellana.

18. Arquitectura popular gallega. Materiales, elementos constructivos y tipología de la casa vivienda. Hórreos, cruceiros, petos de ánimas, fuentes, el molino.

19. Artesanía y oficios populares. La lengua gallega.

20. El folclore: música y trajes típicos. Romerías y fiestas populares. Ferias. Creencias. La gastronomía. Los vinos. Principales aspectos de la cocina y de la viticultura de Galicia. Fiestas gastronómicas.

Temario de itinerarios y recursos turísticos.

21. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos.

22. Recursos turísticos de Galicia. Rasgos diferenciales de la oferta turística gallega. Diversificación y nuevas ofertas: termalismo, golf, turismo náutico, turismo rural, congresos y convenciones. Turismo activo y de naturaleza.

23. Paisaje y áreas naturales en el litoral: rías, islas y playas, zonas húmedas y arenales, acantilados.

24. Paisaje y áreas naturales de interior: las montañas, los valles fluviales, los bosques y las lagunas.

25. Costa norte y Rías Altas desde Caión a Ribadeo.

26. Desde Fisterra a Caión. Especial significación de la Costa da Morte.

27. Las Rías Bajas. Desde Fisterra a la desembocadura del Miño.

28. La Galicia interior: sierras septentrionales. Dorsal gallega. Penillanura gallega. Depresión de Ourense, A Limia. Valle de Monterrei. Valle de Arnoia. Tierras de O Carballiño. Valle del Ribeiro. Valdeorras. El escalón de Santiago. Fosa Padrón-Tui. Las cuencas del Tambre y el Ulla. Sierras meridionales.

29. Las sierras orientales y el macizo central ourensano.

30. Visita a la ciudad y provincia de A Coruña.

31. Visita a la ciudad y provincia de Lugo.

32. Visita a la ciudad y provincia de Ourense.

33. Visita a la ciudad y provincia de Pontevedra.

34. Visitas a las ciudades y villas de Betanzos, Muros, Noia, Viveiro, Mondoñedo, Ribadavia, Allariz, Baiona y Cambados.

35. Visita a la ciudad y ría de Vigo. Tui y el Bajo Miño.

36. Visita a la ciudad de Santiago de Compostela.

37. El Camino francés y otros tramos gallegos de los Caminos de Santiago.

38. La zona de Monforte de Lemos y A Ribeira Sacra.

39. Red viaria y sistemas de transportes.

40. Oferta de alojamientos. Localización y características. Balnearios y manantiales de aguas medicinales y termales.

41. Museos principales de Galicia.

42. Las catedrales.

43. Los monasterios.

44. Dólmenes, petroglifos, castros. Ejemplos más relevantes.

45. Castillos, pazos, edificios civiles más relevantes.

Temario de legislación.

46. La Constitución española. Principios generales. El Estatuto de autonomía de Galicia. Características generales. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

47. La Xunta de Galicia: estructura y funciones de las distintas consellerías. La Consellería de Cultura y Turismo: estructura y competencias.

48. Ley de turismo de Galicia. Legislación en materia de defensa del consumidor y del usuario.

49. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de alojamientos turísticos: establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y campamentos de turismo.

50. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de los establecimientos de restauración.

51. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de las agencias de viajes. Normativa reguladora de la profesión de guía de turismo especializado de Galicia.

52. Los parques naturales, los espacios naturales en régimen de protección general, los espacios naturales de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento provincial. La Red Natura. Nociones generales de las leyes de caza, pesca fluvial, patrimonio cultural de Galicia y protección del Camino de Santiago.

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