DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miercoles, 05 de agosto de 2009 Pág. 13.112

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 23 de julio de 2009 por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2009, por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para inversión, mantenimiento y promoción de actividades y programas de servicios sociales, y se procede a su convocatoria.

En el Diario Oficial de Galicia nº 44, de 4 de marzo de 2009, se publicó la Orden de 23 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para inversión, mantenimiento y promoción de actividades y programas de servicios sociales, y se procede a su convocatoria.

Con la finalidad de adecuar la citada orden a los cambios producidos en la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, con la aprobación del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; del Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, y del Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, resulta urgente acometer las modificaciones que sean necesarias en la composición de las comisiones de valoración y en las delegaciones de competencias para resolver las diferentes modalidades de subvención recogidas en la orden de convocatoria, que aún no hubiesen alcanzado la fase de resolución, con el fin de que, conforme a los principios de eficacia y celeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa, pueda procederse a la resolución de

las diferentes convocatorias.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º

Modificación del artículo 11 de la Orden de 23 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para inversión, mantenimiento y promoción de actividades y programas de servicios sociales y se procede a su convocatoria.

Se modifica el artículo 11 de la orden mencionada sobre las comisiones de valoración, que queda redactado como sigue:

La composición de las comisiones de valoración será la siguiente:

A. En los servicios centrales:

A.1 Para la concesión de subvenciones de servicios sociales de atención primaria:

-Presidente: el subdirector general de Inclusión Social y Cooperación con las Corporaciones o la persona designada para sustituirlo.

-Vocales: la jefa de servicio de Prestaciones y un funcionario del servicio de Prestaciones. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario por propuesta de la secretaria general de Familia y Bienestar.

A.2 a) Para la concesión de subvenciones de inversión en centros y servicio de atención especializada en el área de atención a personas con discapacidad:

-Presidenta: la directora general de la Dependencia y Autonomía Personal o la persona designada para sustituirla.

-Vocales: el subdirector general de Promoción da Autonomía Personal y el jefe de servicio de Promoción de la Accesibilidad. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario por propuesta de la directora general de la Dependencia y Autonomía Personal. Se podrá convocar, con voz pero sin voto, a un representante de la Intervención Delegada.

A.2 b) Para la concesión de subvenciones de mantenimiento y de promoción de actividades de servicios sociales de atención especializada en el área de atención a personas con discapacidad:

-Presidenta: la directora general de la Dependencia y Autonomía Personal o persona designada para sustituirla.

-Vocales: el subdirector general de Promoción de la Autonomía Personal y el jefe de servicio de Equipamientos y Servicios para Personas con Discapacidad. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario por propuesta de la directora general de la Dependencia y Autonomía Personal.

A.3 Para la concesión de subvenciones de servicios sociales de atención especializada en el área de atención a personas mayores:

-Presidenta: la directora general de la Dependencia y Autonomía Personal o persona designada para substituirla.

-Vocales: el subdirector general de Promoción de la Autonomía Personal y el jefe de servicio de Programas de Promoción de la Autonomía Personal. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario por propuesta de la directora general de la Dependencia y Autonomía Personal.

A.4 Para la concesión de subvenciones de servicios sociales de atención especializada en el área de atención a menores de protección:

-Presidente: el subdirector general de Familia y Menores o persona designada para sustituirlo.

-Vocales: la jefa de servicio de Defensa del Menor y un funcionario del Servicio de Defensa del Menor. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario por propuesta de la secretaria general de Familia y Bienestar.

B. En los servicios periféricos:

B.1 Para la concesión de subvenciones de servicios sociales de atención primaria:

-Presidente: el jefe de servicio de Prestaciones e Inclusión en los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o persona designada para sustituirlo.

-Vocales: dos funcionarios del Servicio de Prestaciones e Inclusión. Actuará como secretario uno de los vocales. Se podrá convocar, con voz pero sin voto, a un representante de la Intervención Territorial.

B.2 Para la concesión de subvenciones de mantenimiento y de promoción de actividades de servicios sociales de atención especializada en el área de atención a personas con discapacidad:

-Presidente: el jefe de servicio de la Dependencia y Autonomía Personal en los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o persona designada para sustituirlo.

-Vocales: dos funcionarios del Servicio de la Dependencia y Autonomía Personal. Actuará como secretario uno de los vocales. Se podrá convocar, con voz pero sin voto, a un representante de la Intervención Territorial.

B.3 Para la concesión de subvenciones de mantenimiento y de promoción de actividades de servicios sociales de atención especializada en el área de atención a personas mayores:

-Presidente: el jefe de servicio de la Dependencia y Autonomía Personal en los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar o persona designada para sustituirlo.

-Vocales: dos funcionarios del servicio de la Dependencia y Autonomía Personal. Actuará como secretario uno de los vocales. Se podrá convocar, con voz pero sin voto, a un representante de la Intervención Territorial.

Artículo 2º

Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Orden de 23 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para inversión, mantenimiento y promoción de actividades y programas de servicios sociales y se procede a su convocatoria.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la orden mencionada que quedan redactados como sigue:

1. Serán resueltas por la secretaria general de Familia y Bienestar, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, las siguientes solicitudes de subvención:

-Las destinadas a inversión, mantenimiento y promoción de actividades en el nivel de atención primaria, que sean presentadas por asociaciones o entidades de ámbito supraprovincial

-Las destinadas a mantenimiento y promoción de actividades en el nivel de servicio especializados de atención a personas con discapacidad, que sean presentadas por asociaciones o entidades de ámbito supraprovincial.

-Las destinadas a mantenimiento y promoción de actividades en el nivel de servicios especializados de atención a personas mayores, que sean presentadas por asociaciones o entidades de ámbito supraprovincial, y las presentadas por entidades que cuenten con más de mil socios.

-Las destinadas a inversión en centros de servicios especializados en el área de atención a personas con discapacidad, mayores y a menores de protección, con independencia del ámbito territorial de actuación de la asociación o entidad solicitante.

2. En los demás casos no previstos en el apartado anterior, se delega la competencia para resolver la concesión de las subvenciones solicitadas al amparo de la presente orden en los jefes o jefas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según su respectivo ámbito territorial, y de acuerdo con las correspondientes desconcentraciones que se hagan de los créditos de la orden una vez fiscalizadas por las intervenciones competentes.

Artículo 3º

Modificación de las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden de 23 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para inversión, mantenimiento y promoción de actividades y programas de servicios sociales y se procede a su convocatoria.

Se modifican las disposiciones adicionales primera y segunda de la orden mencionada, que quedan redactadas de la siguiente forma:

Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en la secretaria general de Familia y Bienestar para resolver la concesión, denegación, modificación o otras incidencias de las subvenciones previstas en el artículo 13.1º.

Segunda.-Con las excepciones previstas en el apartado primero del artículo 13, se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en los jefes/as territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en su respectivo ámbito territorial, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de los pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 4º

Modificación de la redacción de la disposición final primera de la Orden de 23 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para inversión, mantenimiento y promoción de actividades y programas de servicios sociales y se procede a su convocatoria.

Se modifica la redacción de la disposición final primera de la orden mencionada, que queda como sigue:

Primera.-Se autoriza a la secretaria general de Familia y Bienestar para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2009.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar