La situación actual del sector lácteo gallego, sometido a la presión de precios elevados para los alimentos del ganado y del abaratamiento de los precios percibidos por su producción, provoca una difícil situación en las explotaciones lecheras.
Particularmente afectadas están las explotaciones en proceso de reestructuración, que hicieron un esfuerzo por redimensionar su capacidad productiva mediante la realización de inversiones en compra de cuota o en la mejora de sus medios de producción y que, en muchos casos, se vieron obligadas a contraer obligaciones con entidades bancarias que tienen dificultad de cumplir por la disminución anormal de los precios del mercado de la leche.
En la línea de posibilitar liquidez para estas explotaciones, con fecha de 1 de junio pasado se publicó la Orden de 29 de mayo por la que se convocaban ayudas a la bonificación de costes financieros de los préstamos formalizados para la disposición por parte de los ganaderos de los importes de los pagos de ayudas a las explotaciones lecheras gallegas. Además también, y dentro de la línea de aportar liquidez a las explotaciones, el pasado 25 de junio se publicó la resolución del Igape por la que se modifican las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las pequeñas y medianas empresas, para que puedan acceder a estas ayudas, explotaciones y SAT y cooperativas lecheras, en condiciones de intereses financiados por la Consellería del Medio Rural.
Aun así, el apoyo no es suficiente para paliar la situación en la que se encuentra el sector lácteo. Es necesario posibilitar el mantenimiento de la viabilidad de las explotaciones lácteas incentivando los esfuerzos inversores de aquellos productores que contribuyeron al dimensionamiento de sus explotaciones mediante la adquisición de cuotas lácteas.
Las medidas reguladas en esta orden se rigen por el régimen establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aunque acogiéndose expresamente al procedimiento de concesión mediante rateo, conforme a lo previsto en el artículo 19.3º de dicha ley.
Por su parte, estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 e 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, quedando condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.
En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 14º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva por el sistema de prorrateo, destinadas a los titulares de explotaciones de vacuno de leche en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad apoyar la viabilidad de las explotaciones lecheras en una situación general de costes de producción elevados y precios de leche bajos.
Artículo 2º.-Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones lecheras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean titulares de una explotación con cantidad de referencia para la producción de leche a 31 de marzo de 2009.
b) Que estén realizando entregas de leche en la campaña actual, 2009/2010.
c) No haber sido sancionado por el incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de la leche cruda, en los tres años anteriores al 2009.
d) Que, estando acogido a un programa de calidad de la leche, no se detectaran incumplimientos sobre el mismo en los controles realizados sobre el terreno, dando lugar a la exclusión de las ayudas del pago adicional lácteo 2008.
2. Quedan excluidas de estas ayudas aquellas explotaciones con reiterado incumplimiento, durante 5 meses, de las exigencias establecidas en el capítulo I, sección IX del anexo II del Reglamento 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de requisitos sanitarios para la producción de leche cruda, higiene de las explotaciones productoras de leche y criterios relativos a la leche cruda.
3. Cuando una explotación lechera de las previstas en el punto anterior pertenezca a varias personas integradas en una comunidad de bienes o sociedad civil, podrá resultar esta beneficiaria de la ayuda, con la condición de que cumpla los requisitos exigidos para ello, así como las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que deberán hacer constar expresamente, según el modelo del anexo III de esta orden, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberán nombrar un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le correspondan a la agrupación y no podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años del artículo 35 de la citada Ley de
subvenciones de Galicia.
Artículo 3º.-Tipo de ayuda.
1. Las ayudas establecidas en esta orden consistirán en una subvención a los titulares de explotaciones lecheras que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2º.1 de esta orden. Para la determinación del importe unitario, que podrá llegar hasta 1 céntimo por kilo, se procederá al prorrateo del importe global de la disponibilidad presupuestaria prevista en esta orden entre los kilos de cuota disponible, a 31 de marzo de 2009, por los solicitantes. El importe unitario resultante por kilo de cuota se repartirá entre los beneficiarios en función de los kilos de cuota disponible por el solicitante a 31 de marzo de 2009, con un importe máximo de 7.500 euros.
2. La concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de prorrateo, conforme a lo previsto en el artículo 19.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de los productos agrícolas, quedando condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.
Artículo 4º.-Cuantía de la ayuda.
La Dirección General de Producción Agropecuaria, analizadas las solicitudes recibidas, establecerá el importe unitario de ayuda por kilo de cuota disponible a 31 de marzo de 2009 conforme al método establecido en el apartado 1 del artículo 3, y calculará la ayuda que corresponda a cada beneficiario.
Para el cálculo de la subvención se utilizará la información disponible en la Consellería del Medio Rural.
Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.
1. La solicitud de ayuda se presentará de acuerdo con el modelo del anexo I y se dirigirá al conselleiro del Medio Rural. Se presentará preferentemente en la Oficial Agraria Comarcal de la zona de la explotación o del modo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La presentación de la solicitud comporta el compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas. Asimismo, lleva consigo la autorización al órgano gestor de la ayuda para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante tiene la posibilidad de denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos en el apartado 3, punto c) de este artículo.
3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de la entidad bancaria acreditativo de la cuenta para la domiciliación de los pagos, en el caso de ser distinta de la impresa en la presolicitud.
b) En el caso de personas jurídicas, copia del documento de constitución de la sociedad y de los estatutos y certificado expedido por el órgano gestor de la sociedad en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la identidad de la persona autorizada para solicitarla.
c) En el caso de denegar el consentimiento a que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberá presentar, además, la justificación de estar al día en el pago de las obligaciones tributarias y el certificado acreditativo de estar al día de las obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social.
d) Declaración del cumplimiento de requisitos para obtener la condición de beneficiario del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones, de Galicia, y declaración del conjunto de todas las ayudas de minimis por cualquier concepto concedidas al solicitante por las distintas administraciones públicas competentes, durante el período de los 2 ejercicios fiscales anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud y en el ejercicio fiscal en curso, según el modelo que figura en el anexo II.
e) En el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, declaración de porcentaje de ejecución de compromisos y de subvención, segundo el modelo que figura en el anexo III.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder de la consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación, o en el caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
5. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se aportase la documentación exigida, el órgano administrativo encargado de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.
Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 7º.-Tramitación y resolución.
1. El órgano encargado de la tramitación de los expedientes es la Dirección General de Produción Agropecuaria. Una vez comprobados los requisitos del solicitante por la Dirección General de Producción Agropecuaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º de esta orden, elevará la propuesta de resolución al conselleiro en cuanto el órgano encargado de la resolución de las ayudas.
2. En la resolución de concesión de ayuda se hará constar la cuantía de la ayuda concedida y se indicará su carácter de minimis, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1535/2007.
En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.
La resolución se notificará a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en la que se dicte.
En el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 15º de esta orden, se dictarán resoluciones complementarias con los incrementos correspondientes.
Artículo 8º.-Notificación, silencio administrativo y recursos.
1. La resolución del conselleiro agota la vía administrativa. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir de la publicación de esta orden. Si transcurriese el citado plazo máximo sin recaer resolución expresa por parte del órgano competente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
2. Contra la resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el conselleiro en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 9º.-Publicación.
1. La resolución se publicará en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, expresando beneficiario, finalidad, cuantía y aplicación presupuestaria, por lo que la presentación de la solicitud de ayuda lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.
2. De conformidad con los números 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería del Medio Rural publicará en el Diario Oficial de Galicia en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden; e incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.
Artículo 10º.-Justificación y pago de la subvención.
Teniendo en cuenta la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en la presente orden, no es necesario plazo de justificación de la subvención por parte del beneficiario ya que todos los datos necesarios obran en poder de la administración. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en su solicitud de ayuda.
Artículo 11º.-Modificaciones.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. El beneficiario queda obligado a comunicar a la Consellería del Medio Rural cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular, deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas de minimis en el momento en que sea comunicada cualquier concesión.
Artículo 12º.-Régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades.
El régimen de reintegros, infracciones, sanciones y responsabilidades aplicables será el regulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 13º.-Control.
1. Los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe la Consellería del Medio Rural para verificar el cumplimiento de los requisitos y finalidades de las ayudas acogidas a estas bases.
2. El beneficiario queda obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Artículo 14º.-Compatibilidad.
Las ayudas previstas en la presente orden serán compatibles con otras que por los mismos conceptos puedan conceder otras administraciones públicas.
Artículo 15º.-Financiación.
Las ayudas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 49.02.712B.772.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por un importe de 12.000.000 euros.
Dicha cantidad podrá ser incrementada con fondos adicionales procedentes de esta o de otras administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional
Única.-En los aspectos no regulados en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 14 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Produción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2009.
Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural
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