DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miercoles, 12 de agosto de 2009 Pág. 13.431

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 31 de julio de 2009 por la que se declara de interés gallego a la Fundación Ourensana Hosteser y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 17 de junio de 2009 ha sido publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 18 de mayo de 2009, por la que se clasifica como de interés laboral a la Fundación Ourensana Hosteser, adscribiéndola a la Consellería de Trabajo y Bienestar, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

La fundación, según consta en el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto:

Sensibilizar, promover, difundir y ejecutar toda clase de actividades relacionadas con la formación, así como su relación con el contorno ambiental en que se desarrolla.

Investigar sobre las pautas de comportamiento de los empresarios para la mejora da calificación profesional.

Elevar el nivel de profesionalización del sector de hostelería y otros servicios a través de la investigación, innovación, divulgación e implantación de nuevos sistemas metodológicos para la preparación de los profesionales del sector.

Estudiar, establecer y definir todas aquellas innovaciones encaminadas a mejorar la calidad de los procedimientos en cualquier materia dentro de los sectores de hostelería y otros servicios.

Promoción, fomento y difusión de la lengua y cultura gallegas y defensa del medio natural de Galicia.

Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidencia, y a la vista de lo establecido en el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Ourensana Hosteser, al cumplir sus estatutos las prescripciones que a tal efecto señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación Ourensana Hosteser, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, a los efectos constitutivos que señala el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada ante el protectorado a rendirle cuentas anualmente y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentarle el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2009.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar