El Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidade, establece en el apartado f) del artículo 22 que la jefa o jefe territorial del Departamento Territorial Pontevedra ejercerá las funciones que le otorga el Decreto 12/2009, de 8 de enero, y demás normativa en materia de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, en su disposición adicional el Decreto 310/2009 establece que las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones de la Consellería de Sanidad no previstas en este decreto se entenderán atribuidas a los jefes o a las jefas territoriales de esta consellería.
Entre tales normas se encuentra el Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario (DOG nº 29, del 12 de febrero), que atribuye en su artículo 6.3º al delegado o delegada provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la competencia para otorgar o denegar la certificación técnico-sanitaria solicitada.
Dado que este procedimiento está incluido en el Servicio de Respuesta Inmediata por el Decreto 216/1997, de 30 de julio, es necesario arbitrar medidas que eviten retrasos o demoras en la tramitación de los expedientes.
Consecuentemente, este departamento territorial de la Consellería de Sanidad considera oportuno delegar determinadas funciones en materia de transporte sanitario en la persona titular del Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria, al objeto de conseguir una mayor simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.
En su virtud, en uso de las facultades que me confieren el artículo 22 del Decreto 310/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,
DISPONGO:
1. Se delegan en la persona titular del Servicio de Planificación, Aseguramiento y Ordenación Sanitaria de este departamento territorial las siguientes facultades:
a) Otorgar o denegar las certificaciones técnico-sanitarias solicitadas, una vez vista la documentación presentada, con los informes que considere pertinentes, y comprobado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 42/1998, de 15 de enero.
b) Renovar anualmente las certificaciones técnico-sanitarias a partir de cumplirse el segundo año de antigüedad del vehículo, tras la pertinente verificación.
c) La revocación de la certificación técnico-sanitaria, en caso de que se produzcan alteraciones de las características técnico-sanitarias del vehículo que impliquen el incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I del decreto para cada tipo de vehículo.
Asimismo, se delega la recalificación del vehículo, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho decreto, lo que supondrá la revocación de la certificación anteriormente concedida.
2. Las resoluciones administrativas que se adoptan por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. Se excluyen de la delegación recogida en esta resolución los supuestos referidos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Pontevedra, 7 de julio de 2009.
Ángeles Feijoo-Montenegro Fernández
Jefa territorial de Pontevedra