DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 13 de agosto de 2009 Pág. 13.491

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa previa de la planta satélite de gas natural licuado (GNL) para el suministro a la red de distribución de gas natural del término municipal de Ribeira (A Coruña), y se aprueba su proyecto de ejecución.

Examinado el expediente instruido a instancias de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Lisboa, edificio Área Central, local 31- HIJ, 15707-Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 28 de enero de 2008 esta dirección general resolvió otorgar a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa previa de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Ribeira (A Coruña). Según se recoge en el proyecto de ejecución de esta red, Gas Galicia SDG, S.A. decidió adelantar el suministro de gas natural a través de una planta de GNL, en tanto no esté disponible el punto de entrega de gas natural (PEGN). Esta planta no estaba contemplada en el proyecto de autorización administrativa, por esta razón, la empresa promotora presentó un nuevo proyecto, exclusivo para la planta de GNL.

Segundo.-El 29 de septiembre de 2008, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. solicitó, al amparo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la autorización administrativa previa y la aprobación del proyecto de ejecución de la planta satélite de gas natural licuado (GNL) para el suministro a la red de distribución de gas natural del término municipal de Ribeira (A Coruña), para el que presentó el preceptivo proyecto de las instalaciones.

Las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

La planta de GNL, que se va a utilizar para adelantar el suministro de gas natural al término municipal de Ribeira (A Coruña), se instalará en la parcela 1704 del polígono industrial Xaras, Monte Alberte (Ribeira). Las características generales de la planta de GNL son las siguientes:

-Capacidad de almacenamiento de GNL: 120 m3 (n) gas natural (capacidad geométrica).

-Capacidad de gasificación: 3.500 m3 (n)/h.

-Capacidad de emisión horaria máxima: 3.096 m3 (n)/h.

-Temperatura salida gas: 10 ÷ 15º C.

-Presión de gas natural a la salida de la planta: 2,5 bar.

-Temperatura de gas natural entrada ERM: 15º C ± 5º C.

-Valor garantía temperatura gas natural entrada ERM: 15º C.

-Funcionamiento anual planta GNL: 8.760 h.

Su presupuesto asciende a la cantidad de trescientos cincuenta y tres mil ochocientos doce euros con cincuenta céntimos (353.812,50 €).

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el citado Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución, de fecha 1 de octubre de 2008, por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la planta GNL de referencia, que se publicó en el DOG del 17-10-2008, en el BOP de A Coruña del 3-11-2008, en el Diario de Arousa del 23-10-2008 y en La Voz de Galicia del 23-10-2008.

Dicha resolución también estuvo expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Ribeira durante un plazo de veinte días.

Durante o período de información pública legalmente establecido para este proyecto presentó una alegación la asociación ecologista Verdegaia.

Cuarto.-El 30 de octubre de 2008, la Delegación Provincial del la Consellería de Innovación e Industria de A Coruña informó favorablemente el proyecto de ejecución de la planta de GNL de referencia.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Segundo.-El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias IGC 01 a 11.

Tercero.-A la vista de la alegación presentada por la asociación ecologista Verdegaia y de la contestación a la misma por parte de Gas Galicia SDG, S.A. y del resto de la documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto que:

-Con respecto a la parte de la alegación que hace referencia a una deficiente información pública del proyecto, indicar que dicha instalación tiene que cumplir con el Decreto 133/2008, de 12 de junio, por lo que se regula la evaluación de incidencia ambiental (epígrafe 1.13.2. Parques de almacenamiento de combustibles líquidos), cuya tramitación es competencia del ayuntamiento de Ribeira.

-Con respecto a la parcela elegida para el emplazamiento de la planta de GNL, indicar que esta instalación tiene carácter provisorio, mientras no se ejecute el ramal del Barbanza, de esta forma, una vez rematado dicho ramal, se procederá al desmantelamiento de dicha planta, dejando el terreno en su estado original. El terreo es de carácter público, tiene carácter industrial y se encuentra en el ámbito del polígono, anexo al punto limpio y a las fábricas conserveras, y su utilización por Gas Galicia se regulará mediante un convenio suscrito con el Ayuntamiento de Ribeira.

-Con respecto a la cuestión de la alegación relativa a los riesgos del transporte de GNL por carretera, indicar que el transporte de GNL para el abastecimiento de la planta de Ribeira no está ligado a la actividad de Mugardos, pudiendo realizarse el transporte de cualquier parte de España, que se hará cumpliendo con la reglamentación existente en este ámbito para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

-Con respecto a su eficiencia energética y contaminación, indicar que el gas natural sustituirá el empleo de otras fuentes de energía más contaminantes; además, el propio diseño de la planta, con unos depósitos de doble capa, permiten mantener el gas natural en estado líquido sen necesidad de aporte energético.

-Con respecto a los riesgos alegados, indicar lo siguiente: la planta cuenta con un grupo electrógeno que funcionará en el caso de que se produzca un fallo en el abastecimiento eléctrico, permitiendo el funcionamiento de todos los elementos de la instalación; la instalación cuenta con todos los sistemas de puesta a tierra precisos en cumplimiento de la legislación que es de aplicación; la planta estará permanentemente conectada al centro de control de emergencias del grupo Gas Natural; según el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, para esta planta es preciso disponer de un plan de emergencia interior que tiene que ser entregado a esta consellería antes de su puesta en marcha.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa previa de la planta satélite de gas natural licuado (GNL) para el suministro a la red de distribución de gas natural del término municipal de Ribeira (A Coruña) y aprobar su proyecto de ejecución, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera.-Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 7.076,25 €, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73, apartado 4º de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses a partir de la fecha de esta resolución.

Cuarta.-Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa distribuidora (visado con nº de registro 894/08) y suscrito por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela.

Quinta.-Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial) inspeccionará la totalidad de las obras y montajes afectados.

Previo al levantamiento del acta de puesta en marcha, solicitará a la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y terminación de obra, firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta.-Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que el departamento territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima.-La autorización se otorgó sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Octava.-La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34, apartado 1º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2009.

Ángel Bernardo Tahoces

Director general de Industria, Energía y Minas