Antecedentes de hecho.
Primero.-Por medio del Decreto 242/2007, de 13 de diciembre (DOG nº 2, del 3 de enero de 2008) se regula el régimen jurídico de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica radicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, dicha disposición establece las condiciones técnicas, ambientales, socioeconómicas y de eficiencia energética que deberán respetar en todo caso las instalaciones de parques eólicos autorizadas en la comunidad autónoma y aquellos criterios de interés social que serán empleados para la selección de los anteproyectos de parques eólicos, en el caso de que el número de solicitudes supere la potencia a tramitar en cada período de referencia. Igualmente, se establece el procedimiento para la selección de anteproyectos de parques eólicos y para el otorgamiento de las autorizaciones de construcción de las referidas instalaciones.
Sobre el borrador de dicho decreto la Asesoría Jurídica General había emitido informe con observaciones de legalidad con fecha 5 de julio de 2007. Asimismo, el Consejo Consultivo de Galicia había emitido informe desfavorable (Expediente CCG 727/2007).
Segundo.-Por Resolución de 26 de diciembre de 2008, de la Consellería de Innovación e Industria, se aprobó la relación de anteproyectos de instalación de parques eólicos seleccionados conforme a la Orden de 6 de marzo de 2008, por la que se determinaba el objetivo de potencia máxima en megawatts para tramitar en el período 2008-2012 y se abría el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos. La referida orden de convocatoria se dictaba en aplicación del Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia.
Tercero.-Conforme a lo establecido en dicha resolución en aplicación del referido decreto, en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de admisión a trámite o selección, los titulares de anteproyectos seleccionados debían presentar las solicitudes y demás documentación que se les especificaba con el objeto de continuar con la tramitación administrativa necesaria para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas para la instalación de parques eólicos.
Hay que precisar en este momento que la superación de la fase de selección constituia simplemente un requisito para continuar con el procedimiento, pero en ningún caso prejuzgaba el efectivo otorgamiento de las autorizaciones.
Cuarto.-Dentro del plazo previsto en el apartado anterior se presentaron en las dependencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas las oportunas solicitudes de autorización.
Quinto.-En uso de las competencias que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuidas, apreciada la necesidad y el interés público de diseñar un nuevo modelo en el aprovechamiento de energía eólica que, repercutiendo positivamente sobre la sociedad gallega, resulte equitativo y plenamente acorde con el ordenamiento jurídico vigente, la Consellería de Economía e Industria está tramitando un anteproyecto de ley por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia y por el que se crean simultáneamente un canon eólico que grave las deseconomías ambientales y paisajísticas generadas por las instalaciones eólicas y un fondo de compensación ambiental mediante el cual los beneficios generados por el canon se vinculen a mejoras en los municipios afectados por la implantación de parques eólicos. El cambio operado en el modelo de aprovechamiento eólico mediante la creación de estos nuevos instrumentos, unido a la previsión de una nueva planificación de convocatorias
sucesivas por grupos de áreas de desarrollo eólico y por cupos asignados a cada grupo, exige modificaciones sustanciales en el procedimiento autorizatorio, que igualmente se regula en el anteproyecto que se está tramitando, depurándose además las restantes irregularidades normativas que ya habían sido percibidas con carácter previo al inicio de la tramitación de esta nueva norma.
Sexto.-La norma que se está preparando se encuentra en fase de anteproyecto de ley, elaborado por el centro directivo competente y elevado, para su conocimiento y constancia, al Consello de la Xunta de Galicia en fecha 6 de agosto de 2009 para, a partir de aquí, continuar con la tramitación precisa para su aprobación como proyecto de ley por dicho Consello y ulterior tramitación y aprobación parlamentaria. De este estado de tramitación se deja constancia en el acta correspondiente al referido Consello de la Xunta.
Séptimo.-Paralelamente a la tramitación de este anteproyecto y previa consulta formulada en este sentido, la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia en fecha 30 de julio de 2009, ha emitido un informe en el que pone de manifiesto que el referido Decreto 242/2007 adolece de vicios de ilegalidad, vicios que afectan esencialmente al procedimiento y a las mejoras voluntarias del artículo 9.2º, especialmente a la relativa a la participación pública recogida en su apartado primero, la cual llega a ser cualificada como nulidad ex artículo 62.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, es decir, nulidad de pleno derecho.
Fundamentos de derecho.
Primero.-El conselleiro de Economía e Industria es competente para adoptar la presente resolución, a propuesta del director general de Industria, Energía y Minas, y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 117, del 17 de junio) y en el Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia (DOG nº 2, del 3 de enero de 2008).
Segundo.-La presente resolución se dicta al amparo del artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que establece la posibilidad de adopción de las medidas provisionales oportunas después de iniciado el correspondiente procedimiento, siendo en este caso el objeto de la suspensión asegurar que la iniciativa legislativa del Gobierno, que se remitirá al Parlamento para su aprobación como ley, no se encuentre ya condicionada por una situación consolidada al amparo de un decreto de aplicación incompatible con la nueva planificación diseñada y respecto del cual se observaron por la propia Asesoría Jurídica General manifiestos vicios de ilegalidad.
Tercero.-La incompatibilidad del nuevo modelo eólico previsto por el anteproyecto de ley que se está tramitando, basado en la creación del canon y del fondo de compensación con el legalmente cuestionable compromiso adicional de participación pública contenido en el apartado primero del artículo 9.2º del Decreto 242/2007; los significativos y transcendentes cambios introducidos en relación con las convocatorias periódicas por cupos frente a la convocatoria única para adjudicación de la potencia total pendiente de desarrollar; el interés público inherente a la aplicación de estas nuevas pautas y a la aprobación del nuevo texto legal, manifestado en una mejor adecuación a las exigencias normativas contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en las directivas comunitarias adoptadas en esta materia; la inconsistencia y desvirtuación de los procedimientos incoados al amparo de este decreto se prescinde de la decisiva participación pública e, igualmente, se
instaura el nuevo sistema de convocatorias periódicas; y, esencialmente, los manifiestos vicios de ilegalidad observados en el Decreto 242/2007, por la Asesoría Jurídica General en su informe de 30 de julio de 2009, justifican sobradamente la suspensión del procedimiento de autorización de instalaciones eólicas tramitado al amparo del referido decreto, en tanto no se apruebe la nueva regulación prevista.
Cuarto.-La suspensión de procedimientos amparada en la tramitación de una iniciativa legislativa constituye una medida adoptada en la praxis administrativa y se encuentra avalada por la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en relación con la suspensión de licencias para establecimientos farmacéuticos en la Comunidad Autónoma de Valencia, ha confirmado plenamente las resoluciones de suspensión adoptadas por el Gobierno valenciano en tanto se tramitaba la correspondiente norma autonómica en materia de ordenación farmacéutica. Según esta jurisprudencia (sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, de 6 de julio de 2005, entre otros pronunciamientos) se considera que la referida medida de suspensión encontraba su aval normativo en el artículo 72 de la Ley 30/1992, tenía por objeto asegurar que la futura reglamentación que la Comunidad Autónoma debía aprobar no se encontrara condicionada (...) y se fundamentaba en la importante y trascendente modificación
del régimen.
Como consecuencia de lo expuesto en los párrafos precedentes,
RESUELVO:
Primero.-Suspender la tramitación del procedimiento que se está siguiendo para el otorgamiento de las autorizaciones de las instalaciones de parques eólicos al amparo del Decreto 242/2007 en tanto no se apruebe la nueva ley que se está tramitando y, de no aprobarse antes, por el plazo de seis meses desde la publicación de la presente resolución.
Segundo.-La suspensión podrá ser alzada o modificada en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte y quedará sin efecto transcurridos los plazos previstos en el párrafo anterior.
Tercero.-La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la notificación individual a los interesados.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación y sin perjuicio de que la recurrente pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2009.
P.D. (Orden 30-4-2009; DOG nº 87, del 6 de mayo)
José Riesgo Boluda
Secretario general de Economía e Industria

