La calidad en la gestión de las empresas de transporte, la seguridad laboral y del tráfico y la reducción de los perjuicios medioambientales son objetivos primordiales en toda política pública, por cuanto redundan en beneficio de los propios trabajadores y aun en el conjunto de la ciudadanía. Igualmente, dichas medidas, en cuanto elementos básicos para la competitividad económica, constituyen una pieza clave en el apoyo que los sectores públicos deben ofrecer al sector productivo, fundamentalmente ante coyunturas adversas como la que en la actualidad atraviesa la economía española. Esto es lo que lleva al gobierno gallego a mantener una línea de ayudas prevista ya en años anteriores, en términos semejantes a los de las convocatorias previas y, por tanto, esperables por el sector. No obstante, se prevé en los próximos ejercicios una revisión en profundidad de estas líneas de ayuda, con el fin de configurar sistemas que de una manera más inmediata y efectiva consigan los objetivos
señalados.
Así, en esta orden se potencian aquellas medidas que contribuyan a la mejora de la seguridad vial y a la reducción de la accidentalidad y del número de víctimas en la carretera. Junto al mantenimiento de líneas ya previstas en otras convocatorias, como las referidas a los sistemas de control de flotas y localización por satélite, se incide especialmente en actuaciones que hasta ahora no fueron especialmente demandadas, tales como la promoción de la instalación de cinturones de seguridad en todos los asientos de vehículos adscritos a autorizaciones VD, en consonancia con las campañas de sensibilización que para su empleo se han realizado por otras administraciones públicas.
En esa misma línea, también es una preocupación constante la mejora y modernización del sector, por el que la incorporación paulatina de las ventajas que proporcionan las nuevas tecnologías debe ser un objetivo prioritario. En este sentido, la implantación de la firma digital, y su fomento en las relaciones de estos administrados cualificados con la Administración, contribuirá a su dinamización y eficiencia en la relación con los clientes, y aun con la Administración pública, y, por tanto, a una progresiva eliminación de barreras administrativas y a la mayor competitividad empresarial.
En consecuencia, esta consellería considera apropiado establecer una línea de ayudas con el fin de impulsar en el sector del transporte por carretera la consecución de todos esos objetivos, contribuyendo así no sólo al avance de dicho sector, sino también a la satisfacción del interés general de todos los ciudadanos.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Esta orden contiene las bases reguladoras aplicables para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la seguridad, la incorporación de nuevas tecnologías y la aplicación de mejoras medioambientales en el sector del transporte por carretera en Galicia.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2009.
3. En concreto, se considerarán gastos subvencionables cualesquiera de los siguientes:
a) Adquisición de ordenadores y demás material informático necesario para poder utilizar en la empresa la firma digital.
b) Aplicación o renovación de sistemas de gestión de la calidad o medioambientales, certificados de conformidad con las normas ISO, UNE 13816 o EMAS.
c) Sólo para los transportistas autónomos, disposición del manual del conductor para la implantación de las normas ISO en el transporte por carretera.
d) Disposición de vehículos adaptados a la normativa europea sobre emisión de gases contaminantes EURO4 o superior.
e) Disposición de sistemas de control de flotas con elementos de gestión, localización y control por satélite que estén conectados a un centro de control a través de la tecnología GPS-GPRS.
f) Aplicación de sistemas de prevención de riesgos laborales.
g) Disposición de vehículos que fueran modificados para equiparlos con cinturón de seguridad en todos los asientos.
h) Disposición de vehículos que fueran modificados para adaptarlos para su uso por personas con movilidad reducida. Para estos efectos, se considerará subvencionable únicamente la introducción en el vehículo de alguno de los siguientes elementos: rampa de acceso, mecanismos de subida y bajada o adaptación para sillas de ruedas de los espacios interiores.
4. Aquellas autorizaciones o copias que ya hubieran sido subvencionadas para el mismo beneficiario por los motivos contenidos en las letras c (manual del conductor), d (normativa euro), e (sistemas de control de flotas), g (vehículos equipados con cinturones de seguridad en todos los asientos) y h (vehículos adaptados) conforme la Orden de 29 de mayo de 2008 (DOG nº 108, del 5 de junio), no podrán optar a las ayudas reguladas en esta orden por esos mismos motivos, excepto que justifiquen la realización de una nueva inversión en esos campos. No obstante, los subvencionados por cualquiera de los restantes motivos recogidos en aquella normativa podrán acogerse de nuevo a ellos para obtener la subvención, presentando la documentación que a tal efecto se especifica en el artículo 7º.
5. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 2º.-Condicionantes.
1. A través del motivo contenido en el artículo 1º.3.a será subvencionable la adquisición de una o más unidades de los equipamientos informáticos siguientes:
-Ordenador personal, portátil o de sobremesa.
-Escáner.
-Impresora.
-Lector de tarjetas.
En ningún caso se considerará subvencionable el coste de los programas asociados a la instalación de esos equipos ni ningún otro software, ni tampoco los gastos de instalación, mantenimiento, asistencia técnica o similares.
Dicha adquisición podrá documentarse en una o en varias facturas, que, en todo caso, deberán estar emitidas entre el 19 de agosto de 2008 y la fecha de presentación de la solicitud.
La subvención máxima por este motivo será a que resulte de sumar el importe de los elementos subvencionados que consten en las facturas, excluido el IVA, o, de resultar esta inferior, la cuantía que corresponda según el número y clase de autorizaciones para las que se pida la ayuda, de acuerdo con los criterios del artículo 5º.
A través de este motivo será subvencionable únicamente la compra de equipamiento informático, sin que sean asimilables a ésta fórmulas de arrendamiento, arrendamiento financiero o similares. Además, y en todo caso, la compra deberá ir acompañada de la activación de la firma digital, lo que se justificará de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º.1.
2. A efectos de la medida contenida en el artículo 1º.3.c (disposición del manual del conductor), se entenderán incluidas en el concepto de trabajador autónomo, única y exclusivamente, las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona o sociedad una actividad económica o profesional a título lucrativo. En ningún caso podrán resultar beneficiarias por este motivo subvencionable las personas jurídicas.
Para poder recibir ayuda por esta vía, el autónomo deberá pedir ayuda como máximo para tres autorizaciones en total, incluidas las que se acojan a otros motivos.
3. Para los supuestos previstos en las letras d (adaptación a la normativa euro), g (introducción de cinturones de seguridad en todos los asientos) y h (adaptación para personas con movilidad reducida) del artículo 1º.3, la subvención sólo se concederá para aquellas autorizaciones a las que figuren adscritos los vehículos que cumplan las condiciones subvencionables.
4. Para tener derecho a la subvención por el motivo contenido en la letra e del artículo 1º.3 (sistemas de control de flotas) es necesario que el solicitante adquiriera el sistema y que sea su titular. En ningún caso será subvencionable la disposición de él a través de fórmulas de arrendamiento financiero, prestación por terceras compañías o similares.
5. No obstante el previsto en el artículo 4º.2.a, los motivos subvencionables contenidos en las letras g (introducción de cinturones de seguridad en todos los asientos) y h (adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida) del artículo 1º.3 sólo serán aplicables a aquellos vehículos que estén adscritos a autorizaciones de la clase VD. Además, no serán subvencionables aquellos vehículos que tengan incorporadas de serie las medidas expuestas.
6. En aquellas medidas que, conforme el artículo 7º, se justifiquen mediante factura, la cuantía de la subvención en ningún caso superará el importe de esta, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Artículo 3º.-Financiación y concurrencia.
1. La concesión de estas ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria 2009.43.05.512A.770.1 del presupuesto de gastos de la Xunta de Galicia para el año 2009, por un importe máximo de 9.500.000 euros. Este importe se entenderá sin perjuicio de ulteriores variaciones que se puedan producir como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, en los términos del artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para poder afrontarlas. En ningún caso podrán otorgarse subvenciones por un montante superior al de la cuantía disponible en la aplicación presupuestaria. Por eso, las cuantías de las ayudas que, tras los cálculos pertinentes, la Administración considere en principio adecuadas y en consecuencia susceptibles de otorgamiento, podrán ser objeto de reducción, para que su importe total se ajuste a la disponibilidad presupuestaria. Esta minoración se efectuará aplicando un porcentaje lineal sobre el conjunto de las ayudas.
3. Las subvenciones concedidas de conformidad con esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan obtener los beneficiarios.
Artículo 4º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden, las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea el transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías.
2. Para tener derecho a las ayudas los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro General de Transportistas del Ministerio de Fomento como titulares de autorizaciones de transporte público de las clases MDP, MDL o VD, otorgadas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI). Para que generen derecho a la ayuda, esas autorizaciones deberán ajustarse a lo previsto en el punto 3 de este artículo.
b) Acreditar el cumplimiento de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 1º.3 de esta orden.
c) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el momento de presentar la solicitud.
d) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo menos desde el 1 de enero de 2009, y mantenerlo ininterrumpidamente hasta el momento de presentación de la solicitud.
3. Para acceder a la subvención, y sin perjuicio de los demás requisitos que puedan resultar de esta orden o de la normativa aplicable, las autorizaciones deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Únicamente se concederán ayudas para aquellas tarjetas de las que fuera a titular el interesado en el momento de presentar la solicitud electrónica y que se incluyan en ésta.
b) Las autorizaciones para las que se pida la ayuda tienen que estar en vigor el día de presentación de la solicitud electrónica, sin que en ningún caso puedan encontrarse en situación de suspensión.
Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas se distribuirán en función del número de copias de las autorizaciones de que fuera titular el interesado el día de presentación de la solicitud electrónica.
2. El importe de las ayudas, según la clase de autorización de la que disponga la persona solicitante, será el siguiente:
a) Por cada copia de autorización MDP: 820,00 euros.
b) Por cada copia de autorización MDL: 103,00 euros.
c) Por cada copia de autorización VD para la realización de transporte discrecional: 448,00 euros.
3. La presente ayuda tiene el carácter de minimis a efectos del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379, del 28 de diciembre de 2006). Por tal motivo, el importe máximo de la ayuda por beneficiario, junto con la suma de cualquier otra ayuda de Estado calificada como de minimis que haya recibido en el presente y en los dos últimos ejercicios fiscales no superará la cuantía de 100.000 .
Artículo 6º.-Solicitudes.
1. Para poder ser beneficiario de las ayudas deberá presentarse, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8º, una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo de esta orden, que irá acompañada de los documentos especificados en el apartado 3 de este artículo.
En todo caso, deberá presentarse una única solicitud por beneficiario, que deberá comprender la totalidad de las autorizaciones para las que pretenda obtener las ayudas reguladas en esta orden; por cada autorización sólo podrá optar a la ayuda por la adopción de una de las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 1º de esta orden.
En el caso de que un mismo titular presente varias solicitudes válidas, sólo se le dará trámite a la última que presentara por registro dentro de plazo.
2. La solicitud incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.
b) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.
c) Compromiso de presentar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que a tal efecto esta Administración considere oportunas.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Conjunto de ayudas de Estado calificadas como de minimis recibidas por la empresa, en su caso, en los dos últimos ejercicios fiscales y en el correspondiente al momento de la solicitud.
f) Conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma medida que la indicada en la solicitud, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.
3. Junto con la solicitud impresa se presentará la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
a) Documento nacional de identidad (DNI) del firmante de la solicitud. En caso de que la persona que firma en representación de una empresa no sea aquella que figura como capacitada ante la Administración, deberá presentarse, además, el poder que acredite su habilitación para actuar como representante.
b) Identificación de la autorización o autorizaciones de transporte público para las que solicita la ayuda. Esta identificación se hará mediante la cobertura del formulario de solicitud.
c) Certificación bancaria original del número de cuenta, de no constar de alta en el registro de terceros de la Xunta de Galicia.
d) Documentación justificativa de la condición o condiciones, de entre las contenidas en el artículo 1º.3 de esta orden, que cumple el solicitante. En concreto, para cada una de esas condiciones se considerarán como justificaciones válidas las especificadas en el artículo siguiente.
Artículo 7º.-Documentación justificativa.
Para cada uno de los motivos subvencionables especificados en el artículo 1º.3 se considerará como documentación justificativa válida, respectivamente, la siguiente:
1. Adquisición de ordenadores y demás material informático para implantar la firma digital (artículo 1º.3.a): factura expedida entre el 19 de agosto de 2008 y el día de presentación de la solicitud y justificante de su pago. Asimismo, deberá presentarse el justificante de la activación de la firma digital ante el departamento CERES de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
2. Sistemas de gestión de calidad o medioambientales (artículo 1º.3.b): certificado o certificados de cumplimiento de las normas ISO, UNE 13816 o EMAS.
No obstante, en caso de que el solicitante ya hubiera recibido la subvención por este mismo concepto conforme a la Orden de 29 de mayo de 2008 (DOG nº 108, del 5 de junio), además del certificado en vigor deberán presentarse las facturas justificativas de los gastos en los que se incurrió con el organismo de certificación, correspondientes a los costes de renovación y seguimiento anual de la certificación, así como el justificante de su pago. Estas facturas deberán tener, en todo caso, fecha de 19 de agosto de 2008 o posterior.
3. Manual del conductor (artículo 1º.3.c): el manual del conductor, que deberá estar individualizado con el nombre y apellidos del transportista autónomo, personalizado para la actividad que realice y firmado por él.
En el caso de que el interesado, acogiéndose a este motivo, solicite la ayuda para dos o tres autorizaciones, deberá presentar además copia del documento TC2 de la Seguridad Social que acredite que tiene dados de alta en su empresa un número de conductores igual o superior al de tarjetas para las que pida la ayuda, así como los justificantes de entrega del manual del conductor a esos trabajadores, con la firma de éstos.
4. Adaptación a la normativa EURO4 (artículo 1º.3.d): fichas técnicas y permisos de circulación de los vehículos, en los que se acredite que la fecha de su primera matriculación fue posterior al 1 de enero de 2006 (incluido).
En el caso de vehículos matriculados con anterioridad a esa fecha, el cumplimiento de la normativa EURO4 o posterior se acreditará presentando, además de las fichas técnicas y el permiso de circulación, un certificado original de la empresa constructora del vehículo en el que así se haga constar. A estos efectos, no se admitirán los certificados de empresas carroceras o similares.
5. Control de flotas (artículo 1º.3.e): factura de compra de los sistemas de control de flotas y localización por satélite GPS-GPRS, así como el justificante de su pago. Junto con la factura se presentará, además, un documento explicativo del modo de funcionamiento y del estado de operatividad de estos sistemas, que tendrá una extensión de entre 5 y 15 folios.
6. Sistemas de prevención de riesgos laborales (artículo 1º.3.f): deberá presentarse uno de los siguientes documentos: planificación de la actividad preventiva, informe de evaluación de riesgos laborales o memoria de las actividades desarrolladas. En todo caso, el documento presentado deberá estar debidamente firmado por un técnico del servicio de prevención o, en su caso, por un trabajador designado por la empresa para desarrollar los cometidos de prevención.
Para aquellas empresas en que el propio empresario tenga asumida la actividad preventiva, el documento irá firmado por éste y deberá presentarse además copia del documento TC2 de la Seguridad Social que acredite que tiene dados de alta en su empresa un número de trabajadores inferior a seis.
La documentación indicada deberá referirse, como máximo, al año 2008, y, en caso de que el solicitante ya hubiese recibido la subvención por este mismo concepto de conformidad con la Orden de 29 de mayo de 2008 (DOG nº 108, del 5 de junio), deberá estar debidamente actualizada y tener fecha posterior al 18 de agosto de 2008.
7. Introducción de cinturones de seguridad en todos los asientos (artículo 1º.3.g): autorización de reforma de importancia generalizada en automóviles, expedida por la Consellería de Economía e Industria, factura detallada de la modificación efectuada junto con el justificante de su pago, y permiso de circulación y ficha técnica del vehículo en que conste la modificación realizada.
8. Adaptación del vehículo para su uso por personas con movilidad reducida (artículo 1º.3.h): autorización de reforma de importancia generalizada en automóviles, expedida por la Consellería de Economía e Industria, factura detallada de la modificación efectuada junto con el justificante de su pago, y permiso de circulación y ficha técnica del vehículo en que conste la modificación realizada.
Artículo 8º.-Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Los que deseen optar a las ayudas previstas en esta orden deberán completar la solicitud en línea, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo de esta orden.
El formulario de la solicitud de ayuda lo cubrirán y lo obtendrán necesariamente los solicitantes a través de la aplicación informática insertada en la página oficial de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, sita en la dirección de la internet: http://www.cmati.xunta.es/sutran. En esa web se dispondrá también de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes; no obstante, en caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención del formulario, podrán ponerse en contacto con la Administración a través de los medios previstos en el artículo 19º de esta orden.
El formulario se podrá cubrir y obtener hasta las 24 horas del día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del deber de presentación indicado en el apartado 2 de este artículo, que tendrá que efectuarse, en todo caso, dentro de ese mismo plazo.
El anexo de esta convocatoria se publican en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente a efectos informativos, y será necesario emplear la aplicación informática indicada para obtener el formulario de la solicitud. Las solicitudes que no cumplan lo aquí indicado no serán admitidas a trámite.
2. Una vez completada la solicitud en línea, y siempre antes de que termine el plazo establecido en el apartado 3 de este artículo, presentarán esa misma solicitud impresa y debidamente firmada, así como la documentación requerida en el artículo 6º.3, preferentemente en el registro del Servicio de Movilidad del Departamento Territorial de la CMATI que corresponda, sitos en las siguientes direcciones:
a) A Coruña: Alcalde Pérez Ardá, 4-A15008 A Coruña.
b) Lugo: ronda de la Muralla, 70-27071 Lugo.
c) Ourense: José Ángel Valente Docasar, 2 bajo-32003 Ourense.
d) Pontevedra: Fernández Ladreda, 43-1º-36003 Pontevedra.
Asimismo, la solicitud impresa, acompañada de la documentación correspondiente, podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos para la presentación de instancias en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Si la solicitud se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de proceder a su certificación.
3. El plazo de presentación de solicitudes terminará el día 18 de septiembre de 2009, incluido.
Artículo 9º.-Consentimientos y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Si de la consulta telemática o del certificado presentado por el interesado resulta que éste no figura inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social, deberá presentar la documentación expedida por esa entidad que acredite que dicha empresa no tiene la obligación legal de estar de alta en el sistema de la Seguridad Social, o, en su defecto, declaración responsable, debidamente firmada, de que la empresa no tiene trabajadores asalariados por cuenta ajena y que, por lo tanto, no tiene la obligación de estar de alta en el sistema de la Seguridad Social.
3. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos y las informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los cuales fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la justificación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto se hará conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
5. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las salvedades previstas en las leyes.
Artículo 10º.-Órganos competentes.
1. Se delega en el director general de Movilidad el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden
2. La Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 11º.-Instrucción de los procedimientos.
1. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden o en la normativa de aplicación para ser beneficiario de las ayudas. A tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañe, comprobando la existencia y titularidad de las autorizaciones identificadas en la solicitud, así como la concurrencia del resto de requisitos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.
3. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Artículo 12º.-Propuesta de resolución.
1. Los expedientes que no cumplan los requisitos exigidos en esta orden o en el resto de la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de ésta.
2. En relación con aquellas solicitudes que estén completas y cumplan con las condiciones exigidas, el órgano instructor elaborará un informe en el que consten esas circunstancias, que servirá como propuesta de resolución.
Artículo 13º.-Resolución y notificación.
1. El director general, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, a causa de denegación.
En caso de que, atendiendo a las solicitudes formuladas, resulte acreditada la suficiencia del crédito disponible, el órgano instructor podrá elevar propuestas parciales de resolución, y procederse a resolver sucesivamente las distintas solicitudes formuladas por orden cronológico de conclusión de los correspondientes expedientes administrativos.
En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. Las resoluciones se notificarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. A estos efectos, el interesado podrá manifestar en la solicitud de subvención su consentimiento para que la notificación se realice a través de fax, de la página web de la consellería o, en su caso, por medios electrónicos, indicando, en este último supuesto, su dirección electrónica.
Además de lo anterior, las ayudas concedidas al amparo de esta orden se publicarán en el Diario Oficial de Galicia dentro del mes siguiente a su concesión, y podrá consultarse asimismo en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el apartado de Movilidad.
Artículo 14º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 15º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director general de Movilidad tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado.
Artículo 16º.-Obligaciones y pago.
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:
a) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
b) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
c) Obligación de comunicar al órgano concedente todas las ayudas solicitadas y las concedidas para la ejecución de la misma inversión que aquel de los previstos en esta orden para el que se solicite y otorgue la ayuda.
d) Obligación de mantener la inversión durante un período mínimo de cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 29.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Una vez notificada la resolución de otorgamiento de la subvención se procederá a su abono, que se hará en un solo acto, mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado por el beneficiario.
Artículo 17º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará un procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 18º.-Control.
1. La Dirección General de Movilidad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones que se concedan.
2. Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Contas.
Artículo 19º.-Información a los interesados.
Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la consellería (www.cmati.xunta.es).
b) Los teléfonos de los servicios de movilidad de los departamentos territoriales de la CMATI: 881 88 10 03; 982 29 44 21; 988 68 73 06; 886 20 60 08.
c) La dirección electrónica:
suxestions.web.cptopt@xunta.es
Artículo 20º.-Remisión normativa.
Para todo lo no regulado en esta orden se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Disposición adicional
Única.-Autorizaciones de ámbito autonómico.
Las autorizaciones de ámbito autonómico expedidas por la Xunta de Galicia se asimilan, a efectos de esta orden, a las copias de autorizaciones de la clase MDL.
Disposición final
Primera.-Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al director general de Movilidad para que dicte las resoluciones que sean precisas para desarrollar y aplicar esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de julio de 2009.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Consejero Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras
Ver referencia pdf "16000D007P015.PDF"
Ver referencia pdf "16000D008P025.PDF"

