DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Martes, 18 de agosto de 2009 Pág. 13.732

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2009 por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, es un organismo autónomo adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia al que le corresponde ejercer las competencias en materia de igualdad de género, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados en la Constitución española.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género establece, en su artículo 27, el derecho a una ayuda económica para aquellas mujeres víctimas de violencia que se sitúen en un determinado nivel de rentas y sobre las que se presuma que por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tienen especiales dificultades para obtener un empleo, se trata de un derecho subjetivo mediante el que se pretende facilitar su integración social.

En aplicación de la disposición final cuarta de esta ley, se aprobó el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula esta ayuda, y que se justifica en la necesidad de concretar los factores que influyen en la capacidad de inserción profesional de las mujeres víctimas y también en las posibilidades de modulación de la cuantía de la ayuda en atención a las distintas circunstancias en las que se pueden encontrar las víctimas. No obstante, la concesión de la ayuda, que se financia con cargo a los presupuestos generales del Estado, le corresponde a las administraciones competentes en materia de servicios sociales.

Así, el derecho a esta ayuda viene determinado por una situación de violencia de género que, según la Ley y su desarrollo reglamentario, se acredita mediante la orden de protección y, excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia en tanto no se dicta la orden de protección. No obstante, en lo articulado de esta resolución se establece como documento acreditativo la sentencia judicial, esto se incorpora por indicación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, una vez informada esta circunstancia por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Por otra banda, el artículo 40 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, determina que la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, regulará las bases de la convocatoria y tramitará las ayudas de pago que se definan en la legislación estatal, según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas para la protección integral contra la violencia de género.

En consecuencia, y puesto que la comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de asistencia social, establecida en el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía, este organismo establece, por medio de esta resolución, el procedimiento a través de convocatoria pública para la concesión y pago de estas ayudas, que por ser un derecho subjetivo legalmente reconocido, se concederán a todas las solicitantes que cumplan los requisitos. Serán abonadas en un pago único y, según establece la normativa reguladora, se gestionarán con la máxima celeridad y simplicidad en la tramitación. Los pagos, en concepto de anticipo, se imputarán a los presupuestos del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer que para este ejercicio ascienden a 175.000 euros en la aplicación presupuestaria 05.80.313B.480.2. En esta partida se contemplarán los créditos necesarios para atender los derechos económicos que deban reconocerse por disposición legal. Los importes de los

pagos serán reembolsados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración en su integridad.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y beneficiarias.

El objeto de esta resolución es regular el procedimiento por concesión directa de la ayuda económica de pago único prevista en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dirigida a las mujeres víctimas de violencia de género que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Galicia, acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.

Artículo 2º.-Documento acreditativo de la situación de violencia de género.

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento del derecho a esta ayuda económica se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. También se considerarán títulos acreditativos de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección, así como la sentencia condenatoria definitiva, o definitiva y firme, que contenga medidas de protección que acrediten la actualidad de la situación de violencia.

Artículo 3º.-Requisitos de las solicitantes.

Además de los requisitos generales exigidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y según establece la normativa estatal, para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, en la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada.

b) Tener medidas de protección vigentes establecidas en una orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o sentencia judicial.

c) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo.

d) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

e) No haber percibido esta ayuda con anterioridad.

Artículo 4º.-Determinación de las rentas.

Según lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula esta ayuda, a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

Si la solicitante de la ayuda tuviese responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.

A efectos de esta resolución no se considera al agresor miembro integrante de la unidad familiar de la solicitante por lo que sus rentas individuales no se computan como rentas familiares.

Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la solicitante derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/a o menor acogido a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la solicitante y de los bienes cuyas rentas sean computadas. Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

Para la acreditación de las rentas el Servicio Gallego de Igualdad podrá pedir a la solicitante la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Tributaria.

Artículo 5º.-Informe del Servicio Público de Empleo.

El informe del Servicio Público de Empleo, según dispone la normativa reguladora de la ayuda, deberá hacer constar que la mujer solicitante de esta ayuda, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, no va a mejorar de forma sustancial su empleabilidad por su participación en los programas de empleo específicos establecidos para su inserción profesional.

A estos efectos, en la elaboración del itinerario personal de inserción laboral, se valorará cada uno de los factores mencionados en el apartado anterior y la incidencia conjunta de los mismos en la capacidad de inserción profesional de la víctima y sobre la mejora de su empleabilidad. En la apreciación de la edad, se tendrá en cuenta aquellas edades de las que el Servicio Público de Empleo, de acuerdo con su experiencia, pueda inferir la dificultad para la inserción laboral. Por lo que se refire a las circunstancias relativas a la preparación general o especializada de la víctima, se estimarán, fundamentalmente, aquellos supuestos de total falta de escolarización o, en su caso, de analfabetismo funcional. En la valoración de las circunstancias sociales se atenderán las relacionadas con la situación de violencia sufrida y su repercusión en la participación o aprovechamiento de los programas de inserción, con el grado de discapacidad reconocido, así como cualesquiera otras que, a

juicio del Servicio Público de Empleo competente, puedan incidir en la empleabilidad de la víctima.

Artículo 6º.-Cuantía de la ayuda.

La normativa reguladora de la ayuda establece las cuantías a las que tienen derecho a las beneficiarias según las circunstancias particulares que acrediten y que se encuadran en los supuestos siguientes:

1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2. El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a cargo un familiar o menor acogido.

b) Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tuviese una discapacidad igual o superior al 33%.

3. El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

b) Cuando la víctima tuviese a su cargo un familiar o menor acogido y una discapacidad igual o superior al 33% ella o la persona dependiente.

4. El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido y una discapacidad igual o superior al 33% ella o alguna de las personas dependientes.

b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviese reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Artículo 7º.-Responsabilidades familiares.

A efectos de lo establecido en la normativa reguladora de la ayuda, existirán responsabilidades familiares cuando la beneficiaria tenga a su cargo al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el supuesto de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes. En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le correspondía si, en la fecha de la solicitud, concurrieran esas responsabilidades.

Se entenderá que existe convivencia cuando esta se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No será necesaria la convivencia cuando exista obligación de alimentos, en virtud de convenio o resolución judicial. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios/as de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.

1. Las ayudas podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2009 siempre que se encuentren vigentes las medidas de protección a las que se refiere el artículo 2º de esta resolución y se presentarán preferentemente en los registros de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se suscribiese el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud de la ayuda se dirigirá a la directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y se presentará según el modelo previsto en el anexo I de esta resolución, firmada por la solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI de la solicitante. En el caso de solicitantes extranjeras deberán aportar copia compulsada de la tarjeta de identidad de extranjera (NIE) y del permiso de trabajo.

b) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género en los términos del artículo 2º de esta resolución.

c) Certificado actualizado de empadronamiento de la solicitante que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio. No se admitirán certificados de empadronamiento que fueran emitidos con una antelación superior a un mes en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Copia compulsada del libro de familia u otro documento que acredite la relación de la solicitante con los familiares a su cargo o menores acogidos.

e) En el caso de discapacidad de la solicitante y/o de los familiares, certificado de reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.

f) Declaración responsable de ingresos mensuales (anexo II) que comprende rentas del trabajo, ayudas o subvenciones públicas y similares. A efectos de esta resolución no se considera al agresor miembro integrante de la unidad familiar de la solicitante por lo que sus rentas individuales no se computan como rentas familiares.

g) Documento acreditativo de la cuenta bancaria de la que la solicitante es titular, con expresión de códigos de entidad bancaria y sucursal, número de la cuenta y dígito de control.

h) Declaración del conjunto de ayudas solicitadas, concedidas o percibidas, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo III).

Artículo 9º.-Información a los/as interesados/as.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI434B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el SGI, a través de los siguientes medios: de la página web oficial del organismo: http://sgi.xunta.es/; en el teléfono 981545357; correo electrónico: cooperacion.sgi@xunta.es; y presencialmente. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, se podrá hacer uso del teléfono de información general del SGI que es el 981 54 53 66.

Artículo 10º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación se debe mantener vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada.

2. Asimismo, comporta la autorización al órgano instructor para solicitar el informe de empleabilidad al Servicio Gallego de Colocación, y para obtener la información adicional que considere necesaria para la adecuada estimación de los ingresos o recursos económicos de la unidad de convivencia independiente y, en general, para completar el expediente administrativo dirigiéndose a los órganos públicos o privados competentes, bien sea a través de acceso directo a bases de datos por medios telemáticos o a través de solicitud por oficio ordinario.

3. El Servicio Gallego de Igualdad velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a estos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, el Servicio Gallego de Igualdad revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito, aportando identificación suficiente o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto que podrá encontrar en la Guía del Ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 11º.-Instrucción de los procedimientos.

1. La dirección del Servicio Gallego de Igualdad designará la unidad encargada de instruir el procedimiento y de formular las propuestas de resolución correspondientes.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no aportase la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se tendrá por desistida la petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir a la solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. A la solicitud se incorporará el Informe del Servicio Gallego de Colocación, solicitado directamente por este organismo, para acreditar que la participación en programas de formación y/o empleo, no va a incidir de forma sustancial en la mejora de la empleabilidad de la beneficiaria.

5. A través del Punto de Coordinación de Órdenes de Protección, que tiene su sede en este organismo, el órgano gestor comprobará durante toda la tramitación del expediente que las medidas de protección siguen en vigor en el momento inmediatamente anterior a dictarse la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 12º.-Resolución y notificación.

1. La persona responsable de la instrucción, una vez concluida esta fase, le formulará las propuestas de resolución a la directora del Servicio Gallego de Igualdad para su aprobación. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y expresarán, cuando menos, el número de expediente, los datos de identificación de la solicitante, el importe y condiciones de la ayuda y, en su caso, la desestimación y causa de denegación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del SGI. En el caso de haberse producido enmiendas o mejoras en la solicitud, el plazo se contará desde la fecha en la que la última de estas tuviera entrada en el citado registro. Transcurrido este plazo sin que recayese resolución expresa, que en todo caso deberá producirse en el ejercicio presupuestario vigente, las interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la directora del Servicio Gallego de Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14º.-Pago de las ayudas.

1. Según lo dispuesto en el artículo 28.9º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la cuantía de la ayuda concedida se abonará a las beneficiarias en un pago único por el importe que le corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 6º de la presente resolución una vez notificada la resolución de concesión. La tramitación del pago se ajustará a lo establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y de régimen administrativo.

2. El pago de la ayuda regulada en esta disposición se hará únicamente en la cuenta que las solicitantes hiciesen constar en la solicitud, debiendo permanecer activa a estos efectos en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a las solicitantes.

Artículo 15º.-Obligaciones de las beneficiarias. Seguimiento y control.

1. Las beneficiarias de la ayuda tienen la obligación de comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias que fundamentan el derecho a percibir esta ayuda y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Asimismo, quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

2. El seguimiento de las ayudas será realizado, en cada caso, por el personal especializado que determine la dirección del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y consistirá en:

a) Evaluación y control de su aplicación, exigiéndose como mínimo un informe social que se presentará en el último trimestre del año, sobre la situación de las beneficiarias.

b) Apoyo y orientación a las beneficiarias, que se mantendrá con posterioridad a la obtención de la ayuda, debido a que son mujeres especialmente vulnerables por el riesgo de exclusión social en que se encuentran dados los escasos recursos económicos de que disponen y a la imposibilidad, al menos momentánea, de inserción laboral. Asimismo, este seguimiento permitirá evaluar la eficacia de la medida de concesión de la ayuda.

Artículo 16º.-Compatibilidad, alteración y modificación.

1. La prestación regulada en esta disposición es exclusivamente compatible con las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. En consecuencia, es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada destinadas al mismo fin.

2. En el supuesto de que la solicitante percibiera ayudas al amparo de la Ley 35/1995, estas deberán computarse como ingresos con la finalidad de determinar si cumple el requisito de carencia de rentas establecido en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, y en el artículo 3 del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, que lo desarrolla.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, la revocación.

Artículo 17º.-Reintegro.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtuviera la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falsearan u ocultaran hechos o datos que motivaran su concesión. Para la tramitación del expediente declarativo de reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposiciones adicionales

Primera.-El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer instará la tramitación de las modificaciones presupuestarias necesarias para reconocer las obligaciones y realizar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Segunda.-Con carácter excepcional se podrán acoger a esta convocatoria las víctimas de violencia de género que acrediten una medida de protección dictada en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2008 y la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y que cumplan los demás requisitos establecidos para tener derecho a esta ayuda. El plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de esta publicación.

Tercera.-Las solicitudes recibidas en el plazo establecido en la resolución de 3 de abril de 2008, publicada el 10 de abril de 2008, que al cierre del ejercicio anterior no alcanzaran la fase de resolución por no estar completos los trámites previos, se resolverán con cargo a los créditos de esta resolución.

Cuarta.-Las beneficiarias estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia; el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinta.-Las concesiones de estas ayudas no serán objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.3º d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 15.2º d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 13.6º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración gallega.

Disposiciones finales

Primera.-La directora del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer dictará las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2009.

P.S. (Resolución 4-5- 2009)

Marta González Vázquez

Secretaria general de la Igualdad

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