Con la finalidad de fomentar la movilidad transnacional de los alumnos que están cursando ciclos formativos de formación profesional y mejorar sus competencias profesionales y sociales, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca anualmente ayudas para el alumnado de centros sostenidos con fondos públicos que les permitan realizar estancias formativas en otros países, bien sea de ámbito europeo o internacional.
En este año, a través de la Orden de 9 de febrero, Diario Oficial de Galicia del 17, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocó estas ayudas teniendo una respuesta de solicitudes que superaron, con mucho, las previsiones iniciales, no pudiendo atender a toda la demanda.
Para facilitar la movilidad transnacional de todos aquellos alumnos que deseen realizar la formación en centros de trabajo o instituciones en países extranjeros la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria publica una nueva convocatoria de ayudas.
Esta segunda convocatoria se ajusta a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones, así como a lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Objeto de la convocatoria.
Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que participen en estancias en empresas de otros países durante el año 2009 que no resultasen beneficiarios en la anterior convocatoria establecida por la Orden de 9 de febrero de 2009. Estas ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 45.04.422M.480.0 por un importe total máximo de 150.246,51 euros.
Segundo.-Solicitantes.
Podrán solicitar estas ayudas los directores o directoras de los centros públicos y centros concertados que imparten formación profesional, para los alumnos y alumnas que no resultasen beneficiarios en la anterior convocatoria establecida por la Orden de 9 de febrero de 2009.
Tercero.-Beneficiarios.
Son beneficiarios de las ayudas los alumnos y alumnas de los centros públicos y centros concertados a los que se refiere el artículo primero que realicen estancias formativas en empresas y centros educativos de formación profesional de países extranjeros para completar su formación práctica y sus competencias lingüísticas a nivel profesional.
Cuarto.-Requisitos.
1. Las estancias formativas de alumnos deberán estar integradas en la programación anual del centro.
2. Las ayudas se determinarán en función de una cuantía máxima semanal por alumno en concepto de reintegro de gastos de transporte, manutención y alojamiento, teniendo en cuenta la distancia entre los centros, el presupuesto global de la estancia formativa y la calidad y el interés de las actividades que se van a realizar.
3. Las estancias formativas de alumnos en empresas tendrán una duración mínima de dos semanas y máxima de nueve, y deberán contar con un tutor que supervise el programa formativo que se va a desarrollar. Éste deberá estar relacionado con la especialidad que cursen los alumnos. En ningún caso la realización de las prácticas supondrá relación laboral o administrativa. La estancia puede formar parte del módulo de formación en centros de trabajo (FCT) siempre que se solicite la correspondiente autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa con cuarenta y cinco días naturales, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 24 de mayo de 2005 por la que se regula el desarrollo de estancias formativas en empresas fuera del Estado español (DOG del 13 de junio).
Quinto.-Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de esta orden e irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación:
-Proyecto pedagógico de la estancia, indicando los objetivos del viaje, empresas donde se realizarán las prácticas, sistemas de seguimiento y preparación que seguirán los alumnos participantes, incluyendo las clases de refuerzo de lengua extranjera, evaluación y difusión de los resultados.
-Certificación del director del centro o centros escolares en la que conste que la actividad está recogida en la programación anual del centro.
-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y responsabilidad civil de los alumnos en el extranjero. Podrá sustituirse por una certificación en el caso de que los alumnos estén en poder del carné joven en vigencia.
-Calendario de actividades.
-Nombre del profesor coordinador.
-Listas de los alumnos participantes según el anexo II.
-Presupuesto detallado de los gastos del viaje al país que se visita, alojamiento y manutención. Se deberá indicar el coste global por alumno y el coste global por grupo.
-Documento de aceptación del centro receptor.
-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda, para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente público.
-Declaración responsable de que los beneficiarios no incurren en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. En el caso de los centros privados concertados, además de la correspondiente documentación, se deberá formalizar un convenio de colaboración en el que se nombren como entidades colaboradoras a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. De conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para recabar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, si fuese necesario; igualmente, llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos básicos de los beneficiarios y de su publicación en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como para figurar en el registro público de ayudas, subvenciones y convenios. Este registro será de acceso público por procedimientos informáticos, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley orgánica 15/1999, de 17 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Sexto.-Condiciones de realización.
1. Los alumnos realizarán durante su estancia en la empresa el horario productivo que ésta haya establecido. Tanto el horario como el período de realización de las actividades de formación se ajustará a lo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2005 (DOG del 8 de julio).
2. Durante el período de estancia en la empresa o en instituciones los alumnos deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por el centro e incluido en la beca que reciban.
3. Durante el período de estancia formativa en empresas, los alumnos no tendrán vínculo o relación laboral con la empresa o institución de acogida, ni podrán ocupar un puesto de trabajo dentro de su plantilla, por lo que quedarán excluidos de la legislación laboral.
4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa remitirá a las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una relación de los centros educativos que están realizando las estancias formativas en las empresas.
5. El período de realización de las actividades contempladas en esta orden será desde el 1 de mayo hasta el 30 de noviembre de 2009.
Séptimo.-Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, firmadas por el director del centro, estarán dirigidas a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y se presentarán en el Registro General de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela. También podrán utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en aquellas solicitudes en las que no se aporten los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días enmiende las faltas o presente los documentos preceptivos; de no hacerlo, se considerará que ha desistido de su petición y se archivará el expediente.
Octavo.-Ayuda económica.
Los reintegros de gasto en concepto de transporte, manutención y alojamiento se concederán teniendo en cuenta la duración, la distancia y el nivel de vida de los países a los que se desplazan los beneficiarios, conforme a los siguientes baremos.
Ver referencia pdf "16200D001P005.PDF"
Noveno.-Comisión de selección y criterios de valoración de los proyectos.
1. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el subdirector general de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.
Vocales: el jefe del Servicio de Ordenación y Formación Profesional, el jefe del Servicio de Orientación Profesional y Relaciones con las Empresas, el jefe del Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos y un inspector educativo.
Secretario/a: un/una funcionario/a de la subdirección general.
2. La comisión se reunirá para seleccionar los proyectos teniendo en cuenta la calidad del proyecto pedagógico. La puntuación será de un máximo de 10 puntos, aplicando el siguiente baremo:
a) Definición de los objetivos: hasta 2 puntos.
b) Justificación de la pertinencia del proyecto: hasta 2 puntos.
c) Descripción del programa de trabajo: hasta 2 puntos.
d) Evaluación: hasta 2 puntos.
e) Difusión de los resultados: hasta 2 puntos.
3. La comisión de selección, teniendo en cuenta el crédito máximo determinado en el apartado primero, elaborará su propuesta de adjudicación de subvenciones, que elevará a la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para que resuelva lo que proceda.
Décimo.-Comunicación.
1. La concesión o denegación de la ayuda se resolverá por orden de la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web www.edu.xunta.es/ea. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
2. Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Decimoprimero.-Plazos de los pagos.
Para las ayudas concedidas que no superen el importe de 6.000 euros y previa aceptación de la subvención, podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%; el 20% restante se librará una vez finalizada y justificada la actividad. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez finalizada y justificada la actividad.
Decimosegundo.-Justificación de la actividad.
1. Finalizada la actividad objeto de la ayuda, los beneficiarios deberán remitir a través del centro educativo, en el plazo de un mes, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la documentación que a continuación se detalla:
1.1. Para los beneficiarios que cursen estudios en centros públicos se aportará:
a) Relación de gastos y pagos efectuados, con fechas y modalidad de pago, sellada y firmada por el director del centro. Las facturas originales de los referidos gastos se archivarán en el centro docente para su custodia y para la puesta a disposición, en su caso, de los órganos de control que tengan atribuidas las funciones de comprobación y control de la aplicación de esos fondos.
b) Declaración positiva o negativa de otras ayudas percibidas para la misma finalidad. El importe de la subvención nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario, tal como dispone el artículo 17.3º de la citada Ley 9/2007. En caso de que el coste final sea inferior a la ayuda concedida se deberá minorar la ayuda en proporción a la ayuda justificada. Dichos extremos deberán ser comprobados por el centro.
c) Certificación del director del centro en el que se haga constar la empresa o centro de acogida y las fechas exactas de duración de la estancia, el nombre y número de DNI de los alumnos.
d) Memoria en formato papel o informático del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida que incluirá la programación y evaluación de las actividades realizadas en la estancia con descripciones de procesos productivos, tecnologías utilizadas, posibilidad de realización de otras estancias y aspectos positivos y negativos a considerar.
1.2. Para los beneficiarios que cursen estudios en centros concertados se aportará:
a) Relación de gastos junto con las facturas correspondientes así como justificantes de los pagos efectuados, especificando fechas y modalidad. Las relaciones de gastos y pagos se entregarán firmadas por el director del centro y en ellas figurará su aprobación por el consejo escolar del centro. En los centros docentes se conservará una copia justificativa de los referidos gastos para su custodia, a disposición, en su caso, de los órganos de control que tengan atribuidas las funciones de comprobación y control de la aplicación de esos fondos.
b) Declaración positiva o negativa de otras ayudas percibidas para el mismo fin. El importe de la subvención nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad realizada por el beneficiario, tal como dispone el artículo 17.3º de la citada Ley 9/2007. En el caso de que el coste final sea inferior a la ayuda concedida se deberá minorar la ayuda en proporción a la ayuda justificada. Dichos extremos deberán ser comprobados por el centro.
c) Certificación del director del centro en la que se haga constar la empresa o centro de acogida y las fechas exactas de duración de la estancia, el nombre y el número del DNI de los alumnos.
d) Memoria en formato papel o informático del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida, que incluirá la programación y evaluación de las actividades realizadas en la estancia con descripción de los procesos productivos, tecnologías utilizadas, posibilidad de realización de otras estancias y aspectos positivos y negativos a considerar.
2. Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, reservándose el derecho de difundir los trabajos realizados en función de su originalidad y pasando a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Decimotercero.-Modificación de la resolución de concesión de las ayudas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la no justificación de la ayuda percibida así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la revocación o modificación de la resolución de la concesión y conllevará el reintegro total o parcial de la cuantía percibida.
Decimocuarto.-Reconocimiento de las actividades realizadas.
De conformidad con la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones, la participación en programas internacionales podrá tener los efectos correspondientes a actividades de formación permanente, expidiendo a tal efecto la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa las certificaciones correspondientes, una vez presentada la memoria y el acta correspondiente, que se encontrará en www.edu.xunta.es/ea, conforme a la siguiente equivalencia:
-Coordinador de la organización de las estancias de los alumnos: 50 horas de formación.
Disposiciones finales
Primera.
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias en el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Régimen de recursos.
Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, y potestativamente el recurso previo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes.
Tercera.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
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