La Orden de 29 de diciembre de 2008 (DOG nº 7, del 12 de enero de 2009) establece que los créditos que financian las ayudas previstas en ellas podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
La situación económica actual requiere del diseño y desarrollo de acciones urgentes y excepcionales que sean capaces de mitigar las dificultades económicas por las que la mayor parte de los gallegos y gallegas está pasando como consecuencia directa de los efectos que la actual crisis tiene sobre la pérdida de sus puestos de trabajo.
En este contexto, la Xunta de Galicia puso en marcha un ambicioso plan de choque contra la crisis. En este plan en el que están implicadas diversas consellerías, la Consellería de Trabajo y Bienestar se compromete a desarrollar las medidas necesarias para hacer frente a la actual situación económica reactivando el mercado laboral en Galicia.
En desarrollo del citado plan, la Consellería de Trabajo y Bienestar apuesta por prestar especial atención a las trabajadoras y trabajadores gallegos que agotaron las prestaciones y subsidios por desempleo, así como por darles una nueva oportunidad laboral para que puedan reorientar sus capacidades laborales y aumentar sus competencias, y al mismo tiempo adquirir una experiencia profesional y obtener un medio de subsistencia económica para ellos y sus familias.
En consecuencia, como existen otras dotaciones que pueden ser utilizadas para los mismos fines, procedentes de remanentes de otras convocatorias, incorporaciones y ampliaciones de créditos, es necesario realizar una segunda ampliación por un importe superior a 20,2 millones de euros de los créditos destinados a las ayudas que podrán ser concedidas al amparo de la referida Orden de 29 de diciembre de 2008, con la finalidad de hacer llegar éstas al mayor número de beneficiarios posibles.
Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. Se amplía el importe total de las ayudas que se van a conceder al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2008 de acuerdo con el siguiente desglose:
a) Capítulo segundo (programas de cooperación con entidades locales-de las subvenciones para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as para la realización de obras o servicios de interés general y social), en las siguientes cuantías y aplicaciones presupuestarias, que figuran dotadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009:
48.04.322A.460.3: por el importe de 4.139.718,69 proyecto 2006 00 481 modalidad 3010.
48.04.322A.460.0: por el importe de 4.989.749 proyecto 2009 01 013 modalidad 1010.
b) Capítulo tercero (programas de cooperación con administraciones públicas distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro) sección I (de las subvenciones para la contratación de trabajadores y trabajadoras desempleados/as para la realización de obras o servicios de interés general y social), en las siguientes cuantías y aplicaciones presupuestarias, que figuran dotadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009:
48.04.322A.481.1: por el importe de 11.100.000 proyecto 2009 01 012 modalidad 1010.
Artículo 2º
Esta modificación no afecta el plazo establecido en la referida orden para la presentación de solicitudes.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2009.
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

