DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miercoles, 19 de agosto de 2009 Pág. 13.772

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2009 por la que se anuncia la convocatoria pública para la selección de 17 empresas para participar en el programa de asesoramiento y acompañamiento individualizado dentro del programa Consolida de información y asesoramiento a las mujeres emprendedoras de Galicia.

Al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 3/1991, de 14 de enero, y adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia en virtud de lo establecido en la disposición adicional del Decreto 82/2009, de 21 de abril, le corresponde, entre otras funciones, elaborar planes de actuación, programas piloto y planes-puente para fomentar el empleo y facilitar la formación profesional de las mujeres (artículo 3.8º).

La Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, establece el compromiso de la comunidad autónoma en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad en el ámbito laboral y formativo.

En ejecución del Programa Operativo del FSE 2007/2013, Eje 4, categoría 80, con el objeto de transposición de buenas prácticas de proyectos Equal (habida cuenta del proyecto piloto iniciado en el marco del Proyecto Calíope, de la iniciativa Comunitaria Equal), se puso en marcha el Programa de apoyo a mujeres empresarias, y, como resultado de la experiencia y evaluación durante los últimos cuatro años del programa Emega de apoyo al emprendimiento femenino, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer conviene en, junto con el necesario apoyo económico al emprendimiento por parte de las mujeres y de la formación general y específica que les permita acceder al emprendimiento en igualdad de condiciones que los varones, poner en marcha un servicio específico de información y asesoramiento que ponga a las emprendedoras gallegas en contacto tanto con los recursos generales como con los específicos y que tenga, a su vez, una especialización en las circunstancias y

requerimientos del emprendimiento femenino.

Dentro del citado servicio, una de las actuaciones a llevar a cabo es el desarrollo de una tutorización individualizada que lleva consigo el asesoramiento y acompañamiento individualizado de empresas gallegas por parte de personal experto en gestión empresarial y género.

En ejecución de la citada actuación, las acciones que se enmarcan en esta resolución van dirigidas, entre otras, a mujeres empresarias que necesiten optimizar los resultados de su negocio, cooperativas y sociedades que precisen una mejora de la capacidad organizativa a través de redes empresariales desde una perspectiva de igualdad de oportunidades.

De este modo, se desarrollará un programa de asesoramiento a empresarias, consistente en una tutorización directa a 17 empresas seleccionadas previamente a través de esta convocatoria.

Por todo ello, en el uso de las facultades que tengo conferidas, resuelvo anunciar la convocatoria pública para la selección de las empresas que van a ser tutorizadas, de conformidad con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto seleccionar diecisiete (17) empresas para participar en el programa de tutorización que se desarrollará dentro del programa Consolida de información y asesoramiento a las mujeres emprendedoras de Galicia, a partir de la publicación de la relación definitiva de empresas seleccionadas y durante un período de diez meses, que incluirá asistencia, acompañamiento y asesoramiento en:

a) Gestión empresarial y comercial.

b) Gestión contable y fiscal.

c) Gestión de recursos humanos.

d) Búsqueda de financiación.

e) Servicio de secretariado.

f) Técnicas de márketing.

g) Relaciones exteriores.

Segunda.-Participantes.

1. Podrán presentar la solicitud las empresarias autónomas y empresas formadas únicamente por mujeres, constituidas bajo cualquier tipo de sociedad, incluidas las sociedades unipersonales y las empresas participadas mayoritariamente por mujeres.

2. Es requisito imprescindible haber iniciado la actividad profesional con posterioridad al 1 de enero de 2006.

Tercera.-Solicitudes.

Las solicitudes (anexo I) se presentarán en el registro del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, junto con la documentación que se relaciona:

a) Si la solicitante es persona física, copia del DNI; si es persona jurídica, copia del documento de constitución de la sociedad, copia del DNI de todas las socias, o socios, de la documentación acreditativa de la representatividad suficiente para actuar en nombre de la entidad y del CIF de la empresa.

b) Informe original de vida laboral, actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y/o por la mutualidad profesional, de la empresaria autónoma o de todas las socias o socios.

c) Copia del alta fiscal de la empresa en la actividad económica.

d) Memoria de actividad y balance de resultados del ejercicio anterior a la presente convocatoria relativa al funcionamiento de la empresa.

Cuarta.-Causas de no admisión.

No se admitirán para participar en la selección las empresas en las siguientes situaciones:

a) Que hubiesen iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero de 2006.

b) Las que hubiesen sido beneficiarias de una tutorización individualizada que conlleve el asesoramiento y acompañamiento realizado por parte de las administraciones públicas.

Quinta.-Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a las interesadas para que, en el plazo de diez días, presenten los documentos preceptivos o enmienden los errores detectados, con indicación de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sexta.-Selección de participantes.

La selección de empresas participantes se realizará por comparación de las solicitudes correctamente presentadas estableciendo una prelación entre ellas según los criterios establecidos en la base séptima, y se seleccionarán las que mayor valoración obtengan.

Para la evaluación de solicitudes se constituirá una comisión de selección formada por la secretaria del organismo, que la presidirá, y por dos vocales designados por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, actuando uno de ellos como secretario/a. Si, por cualquier causa, en el momento en el que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe la directora general. Para el estudio de las solicitudes la comisión podrá solicitar asesoramiento de personas expertas.

La comisión presentará el resultado de la evaluación, que contendrá la relación de solicitantes, a la directora general para su aprobación, en su caso.

Séptima.-Criterios de valoración.

a) Establecimiento en la empresa de medidas que fomenten el desarrollo sostenible: 10 puntos.

b) Incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) como apoyo a los recursos de conciliación en la empresa: 10 puntos.

c) Puesto/s de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido desempeñados por mujeres que se incorporan al mercado laboral en situación de violencia de género o con riesgo de exclusión social o después de una interrupción causada por la dificultad de compaginar la vida laboral y familiar: 10 puntos.

d) Empresaria autónoma menor de 35 años o mayor de 55: 10 puntos.

e) Microempresas: 10 puntos.

f) Pequeñas empresas: 6 puntos.

g) Localización, en zonas rurales: 10 puntos.

Octava.-Publicación de la relación de seleccionadas.

La relación provisional de seleccionadas, una vez aprobada la propuesta de la comisión por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, se publicará en el tablón de anuncios del organismo y en la página web oficial (http://sgi.xunta.es); contra esta resolución se podrán formular alegaciones en el plazo de diez días naturales. En los diez días siguientes al transcurso del plazo anterior se publicará la relación definitiva de empresas seleccionadas.

La resolución definitiva pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2009.

P.S. (Resolución 4-5-2009)

Marta González Vázquez

Secretaria general de la Igualdad

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