De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la orden de esta consellería de 27 de mayo de 2009 (DOG del 10 de junio) por la que se convocaban licencias por estudios para el curso 2009-2010 destinadas a funcionarios docentes no universitarios, esta consellería
DISPONE:
Primero.-Adjudicar las licencias por estudios a los profesores que se relacionan en el anexo de esta orden.
Segundo.-El período improrrogable de duración de las licencias de un curso completo -modalidades 1, 2 y 3- será, como máximo, del 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2010 para el profesorado de educación infantil y de educación primaria, y desde el 15 de septiembre de 2009 al 14 de septiembre de 2010 para el profesorado de educación secundaria y de enseñanzas de régimen especial.
En las licencias cuatrimestrales de las modalidades 4, 5 y 6 la duración de los cuatrimestres se establece del siguiente modo:
1. Para el profesorado de educación infantil y de educación primaria:
-Primer cuatrimestre, del 1 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2009.
-Segundo cuatrimestre, del 1 de marzo de 2010 al 30 de junio de 2010.
2. Para el profesorado que imparte docencia en educación secundaria y en las enseñanzas de régimen especial:
-Primer cuatrimestre, del 15 de septiembre de 2009 al 14 de enero de 2010.
-Segundo cuatrimestre, del 1 de marzo de 2010 al 30 de junio de 2010.
Por último, en las modalidades 0 -sin retribución- y 7, dentro del período que abarca el curso académico, los beneficiarios pueden escoger el período de disfrute de la licencia de acuerdo con la duración establecida en la orden de convocatoria.
Tercero.-El profesorado al que se le concede licencia por estudios queda obligado al cumplimiento de lo expuesto en el artículo 13º da la orden de convocatoria, obligaciones de los beneficiarios, y a respetar lo recogido en el artículo 15º, incompatibilidades; la no contemplación de lo anteriormente expuesto dará lugar a la activación del contenido del artículo 16º de la orden de convocatoria, responsabilidades por incumplimiento.
Cuarto.-Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 28 de julio de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "16500D001P005.PDF"

