Ana María Carrasco García, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, hago saber que en el procedimiento demanda 230/2008 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Eduardo Ceruelo Briones, Juan Barca Willisch y Miguel Ángel Campo Vilches contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, Eurotac Servicio Integral Telecomunicaciones, sobre ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo.
Primero.-Que estimando la demanda promovida por los actores contra la empresa demandada debo condenarla y le condeno a que abone a Eduardo Cerecuelo la cifra de 975,48 y a Juan Barca Willish y a Miguel Ángel Campo sendos importes de 937,86 , incrementadas tales cantidades en un 10% en concepto de mora.
Segundo.-Que igualmente debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsale legal subsidiario, a estar y pasar por la condena impuesta a la entidad codemandada.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, llevando el original al libro de sentencias. Notifíquesele a las partes, haciéndoles saber que, contra ella, no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Eurotac Servicio Integral Telecomunicaciones, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
A Coruña, 16 de julio de 2009.
Ana María Carrasco García
Secretaria judicial

