DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Jueves, 27 de agosto de 2009 Pág. 14.051

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 18 de agosto de 2009 por la que se da publicidad al agotamiento de crédito para subvenciones en conjuntos históricos, para familias e instituciones sin fin de lucro, establecido en la Orden de 18 de febrero de 2009 de la Consellería de Vivienda y Suelo.

El Decreto 316/2009, de 4 de junio, atribuye competencias y funciones en materia de vivienda a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, creada por el Decreto 83/2009, de 29 de abril.

El Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, establece los requisitos, procedimientos e incentivos para una rehabilitación y renovación de calidad de las viviendas y edificios, tanto en el medio rural como en los conjuntos históricos de Galicia. En el citado decreto se establece, además, que las subvenciones recogidas en él se regularán por órdenes anuales de convocatoria.

El 18 de febrero de 2009, por orden de la Consellería de Vivienda y Suelo, se convocaron subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia para 2009.

En el artículo 5º de dicha orden se estableció como fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes el 1 de septiembre de 2009.

En el artículo 11º se estableció que el importe máximo de subvenciones en conjuntos históricos, para familias e instituciones sin fin de lucro para 2009 será de 2.450.000 euros, en la aplicación 17.02.451A 780.2, ahora 17.90.451A 780.2, una vez realizada la reorganización administrativa establecida por el Decreto 83/2009, de 29 de abril, del presupuesto de gastos para 2009.

Cinco meses después de iniciado el plazo de presentación de solicitudes, se constata el agotamiento del presupuesto autorizado para 2009 para atender las solicitudes de subvenciones en el ámbito de conjuntos históricos de Galicia, para familias e instituciones sin fin de lucro.

Por todo lo anterior, y a fin de cumplir lo determinado en el artículo 31.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único.-Se da a conocer el agotamiento de la partida presupuestaria 17.90.451A.780.2 para 2009 del importe máximo de las subvenciones en conjuntos históricos de Galicia, para familias e instituciones sin fin de lucro, y la inadmisión de posteriores solicitudes destinadas a participar del mismo.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2009.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras