Examinado el expediente iniciado por el representante del Seminiario Menor Diocesano San Pelayo, del municipio de Tui, en el que solicita autorización para impartir 3º y 4º curso de educación secundaria obligatoria.
Teniendo en cuenta que este expediente ha sido tramitado por el departamento territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, quien lo remite con los informes correspondientes.
Vistos el Real decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; la Orden de 28 de febrero de 1994, sobre autorización de centros docentes privados de los seminarios menores diocesanos y de religión de la Iglesia católica; el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y la Orden de 20 de septiembre de 1995, que lo desarrolla.
Considerando que concurre en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta el punto segundo, letra e) de la mencionada Orden de 28 de febrero de 1994.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONE:
Primero.-Autorizar el 3º y 4º curso de educación secundaria obligatoria en el Seminario Menor Diocesano San Pelayo, del municipio de Tui (Pontevedra), según los datos que se relacionan en el anexo de esta orden.
Segundo.-Para las enseñanzas de educación secundaria que se autorizan, el departamento territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en las unidades que se autorizan.
Esta orden, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir do día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 15 de julio de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Provincia: Pontevedra.
Municipio: Tui.
Localidad: Tui.
Domicilio: Calvo Sotelo, nº 4.
Denominación: Seminario Menor Diocesano San Pelayo.
Titular: Diócese de Tui-Vigo.
Código del centro: 36009883.
Composición resultante:
4 unidades de educación secundaria obligatoria (1º, 2º, 3º y 4º curso).

