Visto el expediente tramitado a instancia de la Fundación Pedagógica Waldorf para su declaración de interés gallego y la consiguiente incripción en el Registro Auxiliar de Fundaciones de Interés Gallego.
Resultando que la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la Orden de 30 de junio de 2009 (Diario Oficial de Galicia del 10 de julio), clasificó de interés educativo a la citada fundación y la adscribió a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en virtud de la correspondiente escritura pública de constitución de 3 de junio de 2009.
Atendiendo a que la referida escritura pública de constitución contiene los extremos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y a que en sus estatutos figuran los requisitos exigidos por los artículos 12 y 13 de la misma ley autonómica.
Considerando que los fines, dotación fundacional, elementos organizativos y demás normas reguladoras de la Fundación Pedagógica Waldorf cumplen con los requisitos y condiciones establecidos por la mencionada Ley 12/2006, así como por las normas de general aplicación que determina la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones.
Considerando que este expediente lo promovieron personas legitimadas para ello y que en su tramitación se cumplieron los requisitos legales y reglamentarios exigidos tanto por la legislación autonómica vigente en materia de fundaciones de interés gallego como por las normas básicas estatales de general aplicación.
Esta consellería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3º del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y previo informe de la asesoría jurídica de este departamento,
RESUELVE:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación Pedagógica Waldorf y proceder a la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro Auxiliar de Fundaciones de este protectorado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.4º, 54 y 55 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y con los efectos previstos en el artículo 5 de esta ley.
Segundo.-Esta disposición, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o bien impugnada directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

