La Orden de 9 de enero de 2009 (DOG del 21 de enero) dictó las normas para la aplicación, a partir del curso académico 2009-2010, de régimen de conciertos educativos previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y en el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, así como en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Vistas las solicitudes presentadas por los titulares de los centros docentes privados, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 9 de enero de 2009 y teniendo en cuenta la propuesta formulada por la dirección general de centros y recursos humanos.
Esta consellería
DISPONE:
Primero.-Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de esta orden y que tendrán una duración de cuatro años.
1. Los conciertos educativos correspondientes a las enseñanzas de educación infantil, anexo I.
2. Los conciertos educativos correspondientes a las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria, anexo II.
3. Los conciertos educativos correspondientes a las enseñanzas de educación especial, anexo III.
4. Los conciertos educativos correspondientes a las enseñanzas de ciclos formativos de grado medio, anexo IV.
5. Los conciertos educativos correspondientes a las enseñanzas de programas de cualificación profesional inicial, anexo V.
6. Los conciertos educativos correspondientes a las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior, anexo VI.
7. Aprobar la formación en centros de trabajo, anexo VII, para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de duración de un curso, que se realizará en los meses de septiembre a noviembre de 2009.
8. A los centros que se reflejan en el anexo VIII se les dotará de financiación, por el número de horas que en él se especifica, de los servicios de orientación educativa.
Segundo.-El documento administrativo de formalización de concierto educativo, anexo IX, será firmado por el titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y por el titular del centro privado o persona con representación debidamente acreditada.
Si el titular del centro privado no subscribiese el documento de formalización en la fecha que se le notifique, se entenderá decaído en su derecho.
Tercero.-La presente orden tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2009.
Cuarto.-Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "17000D006P010.PDF"
ANEXO IX
En Santiago de Compostela, a 31 de agosto de 2009.
De una parte:
Jesús Vázquez Abad, Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
De otra parte:
Don/Doña................................................................en la condición de titular/representante legal del centro del cual se expresan a continuación los datos:
Denominación:.........................................................
Código:....................................................................
Dirección:................................................................
Localidad:................................................................
Municipio:...............................................................
Provincia:................................................................
A tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2º y 25 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (en lo sucesivo reglamento), y de acuerdo con la Orden de 10 de agosto de 2009,
ACUERDAN:
Subscribir el concierto educativo, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Primera.-El presente concierto educativo tiene por objeto el sostenimiento del centro privado con fondos públicos para la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, modificada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Por el presente concierto el centro asume las obligaciones establecidas en las mencionadas leyes orgánicas, en el reglamento, en la Orden de 9 de enero de 2009, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009-2010, así como en las demás normas que le sean aplicables.
Segunda.-De acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de agosto de 2009 (DOG del 31 de agosto), por la que se resuelve la concesión de los conciertos educativos, el presente concierto tendrá la siguiente extensión y duración:
(*)
(*) Se indicará el nivel o niveles educativos, número de unidades y período por el que se concierta. En el caso de formación profesional se especificará familia profesional o ciclo formativo y en el de educación especial se expresará la modalidad.
Tercera.-La Administración está obligada a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado en los términos señalados en los artículos 116 de la LOE y 12 y 13 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
La Administración educativa le satisfará al personal docente del centro los salarios correspondientes, como pagamento delegado y en nombre de la entidad titular del centro, sin que éstos signifiquen relación laboral alguna entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el mencionado personal docente.
Cuarta.-El titular do centro está obligado a impartir las enseñanzas objeto de este concierto gratuitamente, sin percibir ningún concepto que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por la impartición de dichas enseñanzas, de acuerdo con los correspondientes diseños curriculares base y planes de estudio y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.
Quinta.-El titular del centro está obligado, asimismo, a que las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios complementarios que, en su caso, se realicen en el centro, se adecuen a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, y en el Decreto 444/1996, de 13 de diciembre (DOG del 2 de enero de 1997), por el que se regulan las actividades escolares complementarias, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros privados en régimen de concierto.
Sexta.-Por el concierto, el titular se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnos que se establecen en el artículo 84 de la Ley orgánica de educación, en el Decreto 30/2007, de 15 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la Orden de 17 de marzo de 2007 (DOG del 19 de marzo), por la que se regula el procedimiento para la admisión del alumnado en el segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos, y demás normativa aplicable al procedimiento de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos.
Séptima.-El titular del centro se obliga a mantener, y en su caso, a constituir los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 54 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, el artículo 26 del mencionado Real decreto 2377/1985 y la Orden de 28 de agosto de 1996, por la que se regula el procedimiento de elección de los órganos de gobierno de los centros privados concertados.
Octava.-Mediante firma del concierto el titular del centro se obliga, durante la vigencia de éste, a la colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la gestión de los programas de gratuidad de libros de texto y en las ayudas o bolsas que se establezcan para la adquisición de libros de texto y materiales escolares, y que afecten al alumnado del centro.
Novena.-La provisión de vacantes del personal docente que se produzcan en el centro concertado se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación y en el artículo 26.3º del mencionado Real decreto 2377/1985.
Décima.-Independientemente del número de unidades autorizadas, el centro únicamente tendrá en funcionamiento, en niveles de enseñanza obligatoria, el número de unidades concertadas; no obstante, esto no le será de aplicación si el centro está a acceder de forma progresiva al régimen de conciertos.
Undécima.-El titular del centro concertado deberá hacer constar en su denominación, en su documentación y en su publicidad la condición de centro concertado.
Igualmente el titular deberá poner en conocimiento de los miembros de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo tuviese.
Duodécima.-Para la ejecución del concierto el titular del centro adoptará las siguientes medidas:
1. A efectos del abono de las cantidades correspondientes a salarios le facilitará a la administración educativa competente las nóminas del personal docente, las liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social mediante la formalización y remisión de los documentos oficiales de cotización correspondientes, así como los partes de alta, baja o alteración.
2. Las altas y bajas del personal docente en el régimen de la Seguridad Social las gestionará el titular del centro en su condición de empleador en la relación laboral. Las mencionadas circunstancias deberán ser acreditadas por éste ante la administración educativa competente.
Las responsabilidades que pudiesen derivarse del incumplimiento de las obligaciones de altas, bajas y liquidación de cotizaciones, correrán a cargo del titular del centro.
3. En las nóminas se relacionarán los profesores correspondientes a las unidades concertadas sin que, en ningún caso, el coste de cada unidad, excluida la antigüedad, pueda exceder de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
Asimismo, el listado de las nóminas incluirá las circunstancias que concurren en cada profesor a efectos de determinar el sueldo, la antigüedad, la cotización a la Seguridad Social y otras posibles variantes.
4. Todas las actividades del profesorado del centro concertado, tanto lectivas como no lectivas, retribuidas por la Administración, se prestarán en el nivel de enseñanza objeto de este concierto.
5. Las cantidades abonadas durante el año por la Administración, en concepto de otros gastos, se justificarán a lo largo del mes de enero del año siguiente mediante la presentación por el titular de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
Para la justificación de las cantidades abonadas en concepto de personal complementario se adjuntarán originales o copias compulsadas de las nóminas y TC2 de la Seguridad Social del personal contratado. Estas cantidades se justificarán, en el mismo plazo, separadamente de las del concepto otros gastos.
El titular del centro se obliga a conservar la documentación original acreditativa de los gastos justificados y a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de los importes recibidos.
Decimotercera.-Para la renovación, prórroga y/o modificación de este concierto se observará lo dispuesto en el título V del Reglamento y en la Orden de 9 de enero de 2009.
Decimocuarta.-Serán causas de extinción de este concierto las señaladas en el Título VI del mencionado Real decreto 2377/1985.
Y para que así conste, en la fecha y lugar antes indicado, firman este documento por triplicado,
Por el centro privado Por la Consellería de Educación y
Fdo.: Ordenación Universitaria
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro

