DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 31 de agosto de 2009 Pág. 14.132

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 14 de agosto de 2009 por la que se modifica el Reglamento de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia y de su Consejo Regulador.

El actual Reglamento de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden de 29 de octubre de 2001, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y modificado por la Orden de 22 de febrero de 2002, de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural. Posteriormente fue ratificado por Orden de 24 de abril de 2002 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Con posterioridad a la fecha de aprobación de este Reglamento se produjeron cambios normativos importantes en lo relativo al régimen jurídico y de funcionamiento de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este cambio tuvo lugar con la entrada en vigor de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega y, posteriormente, con la de uno de sus reglamentos de desarrollo, el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Esta ley y el decreto de desarrollo citado establecen el nuevo marco legal al que deben ajustarse las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas del ámbito gallego y sus consejos reguladores, siendo la novedad de más alcance la configuración de estos órganos como corporaciones de derecho público con

personalidad jurídica propia, abandonando su forma jurídica tradicional de entes desconcentrados de la administración carentes de personalidad jurídica diferenciada de ésta.

Tras la aprobación del citado Decreto 4/2007 y de acuerdo con lo previsto en su disposición transitoria primera, durante el año 2007 se celebraron elecciones en todos los consejos reguladores del sector agroalimentario existentes en la comunidad autónoma en aquel momento. Los órganos de gobierno resultantes de esos procesos electorales tenían, según lo recogido en el punto 3 de dicha disposición transitoria, el encargo de elaborar, para su aprobación por la consellería, la propuesta de modificación de su respectivo reglamento para adaptarlo al contenido de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, y el citado decreto de desarrollo. Según el punto 4 de dicha disposición transitoria, la entrada en vigor del nuevo reglamento determinará la constitución del Consejo Regulador como corporación de derecho público.

De acuerdo con lo anterior, en meses pasados el Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia inició el proceso para la reforma de su reglamento, que culminó con su aprobación por el Pleno y la posterior remisión a la Consellería del Medio Rural. Sin embargo, esta modificación, además de hacer una adaptación de los preceptos del reglamento al marco legal autonómico citado, pretende una actualización de otros aspectos de carácter técnico relativos a la definición del producto protegido que afectan al pliego de condiciones comunicado en su día a la Comisión Europea y sobre el que se basó el registro de esta indicación geográfica. En este caso, la normativa de aplicación europea -Reglamento 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006 y Reglamento (CE) 1898/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006-, española -Real decreto 1069/2007, de 27 de julio- y autonómica -el citado Decreto 4/2007, de 18 de enero- obligan a seguir un procedimiento de cierta

complejidad, que culmina con la remisión del nuevo pliego de condiciones a la Comisión Europea, con carácter previo a que se pueda efectuar la publicación del reglamento en el que se incluyen las modificaciones que afectan a dicho pliego de condiciones.

Este procedimiento ya está iniciado, pero aún se va a dilatar por un tiempo. Por otra parte, diversas circunstancias relativas al funcionamiento del Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia aconsejan una urgente modificación puntual de su reglamento, concretamente del artículo 33º, para configurarlo, de acuerdo con las previsiones del marco legal autonómico antes citado, como corporación de derecho público y facilitar así su actividad.

Por esto, mediante esta orden se hace dicha reforma parcial a la espera de que, una vez que termine el procedimiento relativo a la comunicación a la Comisión Europea de las modificaciones del pliego de condiciones, se apruebe el texto completo del nuevo reglamento.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2005, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación del anexo de la Orden de 29 de octubre de 2001, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia y de su Consejo Regulador.

El artículo 33º del Reglamento de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia y de su Consejo Regulador, aprobado por la Orden de 29 de octubre de 2001, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 33º

1. El Consejo Regulador de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia es una corporación de derecho público, a la que se atribuye la gestión de la indicación geográfica protegida, con las funciones que determina la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega; el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores; lo establecido en este reglamento y demás normativa que le sea de aplicación. Tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

2. El ámbito competencial del Consejo Regulador está limitado a las patatas protegidas por la indicación geográfica, en cualquiera de sus fases de producción, cosecha, almacenaje, selección, envasado, circulación y comercialización y a las personas inscritas en los registros establecidos en este reglamento.

3. La tutela administrativa sobre el Consejo Regulador la ejercerá la consellería competente en materia de agricultura».

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2009.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural