La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la comunidad autónoma al que le corresponde, entre otras, las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1986, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, que desarrolla el artículo 7 del Estatuto de autonomía de Galicia, donde se establece el derecho de las comunidades gallegas de fuera de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.
A tenor de lo establecido en el parráfo anterior, la Secretaría General de la Emigración desarrolla anualmente, entre otros, programas que permiten el acercamiento a Galicia y a su realidad actual a mayores pertenecientes a las colectividades gallegas del exterior con escasos recursos económicos.
En este contexto se enmarca la presente resolución por la que se convoca y se regula el programa de viaje a Galicia Ven a Galicia, ben en Galicia, que permite a emigrantes gallegos mayores de 60 años asentados en otras comunidades autónomas españolas o residentes en otros países europeos un tiempo de vacaciones en Galicia para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país.
La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la normativa que la desarrolla, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,
RESUELVO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán las ayudas correspondientes al programa Ven a Galicia, ben en Galicia orientado a ofrecer un tiempo de ocio a los emigrantes gallegos residentes en Europa y a los naturales de Galicia asentados en otras comunidades autónomas de España, para disfrutar y conocer la realidad actual de nuestro país, con actividades de convivencia y culturales referidas a nuestra lengua, historia, así como a nuestras costumbres tradicionales. Estas bases reguladoras se aprueban expresamente en esta resolución, y son las establecidas en su artículo 2º.
2. Asimismo, es objeto de esta resolución la convocatoria de dichas ayudas para el año 2009.
Artículo 2º.-Bases reguladoras.
Primera.-Beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes de este programa los emigrantes gallegos residentes en Europa y los naturales de Galicia que residan en otra comunidad autónoma que cumplan los siguientes requisitos:
1.1. Tener la nacionalidad española.
1.2. Residir en otra comunidad autónoma de España o en otro país de Europa.
1.3. Tener sesenta o más años de edad contados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.4. No haber participado en los últimos cinco años naturales en anteriores ediciones de este programa.
1.5. Ser válido por sí mismo, no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
1.6. No tener recursos económicos suficientes. A efectos de esta resolución, se considerarán recursos económicos insuficientes cuando los ingresos per cápita de la unidad económica familiar sean inferiores a 2,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional correspondiente al año 2009 en el país de residencia del solicitante.
2. Podrán tambien ser beneficiarias las personas unidas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga a los solicitantes del programa, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1.2, 1.4 y 1.5 del punto anterior y aporten la documentación justificativa que se indica en la base quinta.
Segunda.-Características del programa.
1. La Secretaría General de Familia y Bienestar colaborará en este programa poniendo a disposición de los beneficiarios y de las personas responsables de las actividades socio-culturales todo los servicios de alojamiento y manutención derivados de la estancia, durante un período máximo de catorce (14) días, en una residencia de tiempo libre de Galicia o en otro establecimiento residencial.
2. La Secretaría General de Familia y Bienestar y la Secretaría General de la Emigración colaborarán en la ejecución de este programa en la realización de las actividades socio culturales durante su estancia en el establecimiento residencial en Galicia.
3. Los traslados de los participantes se efectuarán desde los puntos de recogida hasta el establecimiento residencial. Los participantes residentes en otras comunidades autónomas de España y en Portugal abonarán 60 en concepto de parte del pago de los gastos de traslado. Los residentes en otros países europeos deberán abonar 100 por el mismo concepto. El resto de los gastos de traslado por línea regular de los participantes correrán a cargo de la Secretaría General de Emigración, que gestionará el desplazamiento de los beneficiarios, en caso de los que opten por esta vía. En caso de que el solicitante desee realizar por su cuenta el traslado desde su lugar de residencia hasta el establecimiento residencial en Galicia (ida y vuelta) y así lo indique en la solicitud de participación, no tendrá que realizar ningún pago.
4. La condición de beneficiario de este programa quedará supeditada al pago de la cuantía establecida en el punto anterior, salvo que indique en la solicitud que el traslado corre a su cargo.
5. La Secretaría General de Emigración establecerá la forma y el plazo en que los interesados deberán pagar la cantidad que les corresponda en concepto de parte del pago de los gastos de traslado y en prueba de conformidad con el viaje. Estos plazos acabarán, como más tarde, quince (15) días antes de la fecha de inicio del viaje. Se entenderá que los que no cumplan este requisito desisten de su solicitud.
6. La prestación de la asistencia sanitaria de los beneficiarios será de acuerdo con la legislación en esta materia y los convenios suscritos por el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercera.-Plazas convocadas y fechas de realización.
1. El número de plazas convocadas se establecerá en la correspondiente convocatoria anual de este programa.
2. Igualmente la convocatoria anual determinará las fechas de realización del programa.
Cuarta.-Criterios de selección.
Los criterios de selección para ser beneficiario serán los que se indican a continuación:
1. Se considerará como criterio preferente de selección no haber participado en anteriores ediciones de este programa.
2. En el supuesto de que quedasen plazas vacantes una vez aplicado el anterior criterio, se estimará como segundo criterio de selección el mayor tiempo sin haber participado en el programa.
3. En el supuesto de que el número de solicitantes fuese mayor que el número de plazas ofertadas aplicando cada uno de los criterios anteriores y/o en el supuesto de que dos o más solicitantes obtuviesen el derecho a participar, se escogerá a aquel solicitante que tuviese mayor edad.
La selección de una persona llevará aparejada la de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga, siempre que reúna los requisitos establecidos en el apartado 2 de la base segunda.
Quinta.-Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. La documentación que deberá presentar el solicitante es la siguiente:
a) Solicitud según el modelo normalizado que se publicará como anexo a la correspondiente resolución anual de convocatoria.
b) Fotocopia del pasaporte español o documento nacional de identidad español en vigor del solicitante o certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residente.
c) Documentación acreditativa de la última vecindad administrativa en Galicia. Si el solicitante reside en España, documentación acreditativa de ser natural de Galicia.
d) Documentación acreditativa de la residencia en otra comunidad autónoma o en un país europeo.
e) Copia de la última declaración de la renta de las personas físicas presentada por el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar. En caso de que el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar no estuviesen obligados a realizarla, documentación emitida por la Administración tributaria correspondiente al lugar de residencia del solicitante en la que se haga constar esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el solicitante y/o los miembros de la unidad económica familiar.
f) Certificado médico, según el modelo normalizado que se publicará como anexo a la correspondiente resolución anual de convocatoria, en el que se hará constar que el solicitante es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
g) Fotografía actual tamaño carné.
h) Libro de familia, si procede. En su defecto, se aportará documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.
i) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad. Se podrá presentar en el modelo que se publicará como anexo a la correspondiente resolución anual de convocatoria.
j) La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditándose este extremo antes de la propuesta de resolución. En caso de que los beneficiarios no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por los organismos competentes y declaración de que el solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.
2. El cónyuge o persona unida al solicitante por unión de hecho o relación análoga, en su caso, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.
b) Documentación acreditativa de la residencia en otra comunidad autónoma o en un país europeo.
c) Certificado médico según el modelo normalizado que se publicará como anexo a la correspondiente resolución anual de convocatoria, en el que se haga constar que es válido por sí mismo, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.
d) Fotografía actual tamaño carné.
e) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas por otras administraciones para la misma actividad. Se podrá presentar en el modelo que se publicará como anexo a la correspondiente resolución anual de convocatoria.
f) La presentación de la solicitud de concesión de esta ayuda por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acreditándose este extremo antes de la propuesta de resolución. En caso de que los beneficiarios no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar certificado de residencia fiscal emitido por los organismos competentes y declaración de que el solicitante se encuentra al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.
3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que las acompañan, que en ningún caso será inferior a un mes, se establecerá en la correspondiente resolución anual de convocatoria.
Sexta.-Unidad económica familiar.
Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga, así como los hijos y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado siempre que convivan con el solicitante.
Las relaciones de hecho análogas al matrimonio tendrán que acreditar que llevan convivendo por lo menos un año, y tal circunstancia se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. En caso de tener hijos en común llegará con acreditar la convivencia.
Séptima.-Procedimiento de concesión e instrucción.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencioness de Galicia.
2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes y documentación reúnen los requisitos establecidos en las correspondientes bases, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos por programas, indicando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas, en el plazo máximo de 90 días desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de Emigración (http://www.galiciaaberta.com).
Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde la publicación en la página web www.galiciaaberta.com, para formular las alegaciones que consideren oportunas y para la subsanación de la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerarán desistidos de su petición, y se procederá a su archivo en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 del mismo texto legal.
Transcurrido este plazo, se elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos que se publicarán en la página web de la Secretaría General de Emigración (http://www.galiciaaberta.com).
3. El órgano instructor será la Subdirección General de Programas Sociales y, además, se creará una comisión de evaluación, presidida por el subdirector general de Programas Sociales, o persona en quien delegue, y compuesta por el jefe del Servicio de Acción Social y un/una funcionario/a de la unidade, que actuará como secretario/a.
4. Los expedientes serán evaluados por la comisión según los criterios de valoración establecidos en esta resolución para los distintos programas. Posteriormente la comisión elaborará una propuesta de concesión que se elevará al secretario general de Emigración, para su resolución.
5. Una vez realizada la selección de beneficiarios, el secretario general de Emigración dictará las correspondientes resoluciones, publicando en la página web www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios y reservas.
6. Las plazas que non sean cubiertas serán ofertadas a las correspondientes reservas siguiendo su orden de prelación.
7. El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses, que comezará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
8. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se entienda producido el acto presunto, en caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de beneficiarios, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en el que se entienda producido el acto presunto, en caso de resoluciones desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdición contencioso-administrativa.
Octava.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, los beneficiarios correspondientes al programa regulado en estas bases quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que prevea la normativa general de la Xunta de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que considere precisas la Secretaría General de Emigración para asegurar el cumplimiento del contenido y condiciones del programa.
2. Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Secretaría General de Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o de circunstancias sobrevenidas que impidan o dificulten la participación en el programa, pudiendo la secretaría adoptar la resolución de modificación de la concesión o de revocación que corresponda.
3. El solicitante presta su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro público de ayudas, subvenciones y convenios y en el Registro público de sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. Los datos referidos integrarán un fichero cuyo responsable será la Consellería de Hacienda, ante la que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en las correspondientes convocatorias de estas ayudas serán incorporados a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la ley, dirigiendo un escrito a esta secretaría como responsable del fichero, en la dirección que figura al pie de esta solicitud.
5. El solicitante autoriza expresamente a la Secretaría General de la Emigración, en el ámbito de sus competencias, a ceder los datos personales a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias similares en la materia a fin de colaborar en el ejercicio de las funciones que le son propias.
6. Asimismo, el interesado declara que ostenta la autorización de las personas relacionadas dentro de la unidad familiar o allegados para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración a fin de poder gestionar la ayuda relativa a la presente convocatoria.
7. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de la Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios, por lo que la presentación de la solicitud al amparo de la correspondiente convocatoria de este programa lleva consigo la autorización para el tratamiento necesario de datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web www.galiciaaberta.com.
8. Salvo en los casos indicados en el artículo 9.4º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del importe concedido.
Novena.-Compatibilidades y seguimiento de la resolución de concesión.
1. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con cualquier otra ayuda que le pudiese ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administracións públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo el beneficiario.
2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de estas bases. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual los beneficiarios de estas ayudas prestarán toda la colaboración que les sea requerida. Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2008, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Décima.-Aplicación presupuestaria.
Los gastos se financiarán con cargo a la aplicación adecuada y suficiente del presupuesto de la Xunta de Galicia que esté vigente en el momento de cada convocatoria. Será, asimismo, la correspondiente convocatoria de las ayudas la que especifique el crédito inicialmente destinado para estas finalidades, que podrá incrementarse según las disponibilidades presupuestarias, así como la aplicación presupuestaria a la que se impute.
Artículo 3º.-Convocatoria de las ayudas correspondientes al año 2009.
Por medio de la presente resolución se convocan las ayudas correspondientes al año 2009 para participar en el programa Ven a Galicia, ben en Galicia en los términos que se establecen en los artículos siguientes de esta resolución.
Artículo 4º.-Plazas convocadas y fechas de realización.
1. El número de plazas convocadas para el año 2009 es de 76.
2. El programa se desarrollará desde el 18 de noviembre al 1 de diciembre de 2009.
Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.
1. Para poder ser beneficiario/a de estas ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la quinta de las bases reguladoras de este programa. Este modelo de solicitud se podrá obtener a través del portal de la Secretaría General de la Emigración en la siguiente dirección de internet (http://www.galiciaaberta.com/).
2. A través de la solicitud se proporcionan a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a ese efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas. Con respecto a este fichero, cuyo titular y responsable será la Secretaría General de la Emigración, se declaran reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: calle Os Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela.
La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.
Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Igualmente se hace constar que el solicitante autoriza expresamente a la Secretaría General de la Emigración, en el ámbito de sus competencias, a ceder los datos personales a aquellos organismos de la Administración general del Estado con competencias similares en la materia a fin de colaborar en el ejercicio de las funciones que le son propias.
Asimismo, el interesado declara que ostenta la autorización de las personas relacionadas dentro de la unidad familiar o allegados para la cesión de sus datos personales a la Secretaría General de la Emigración a fin de poder gestionar la ayuda relativa a la presente convocatoria.
Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle Os Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las consellerías de Trabajo y Emigración, en las secciones de Trabajo y Emigración, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio de residencia del solicitante.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 7º.-Financiación.
Los gastos derivados de la convocatoria del año 2009 correspondiente al programa Ven a Galicia, ben en Galicia se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.50.312C.226.07 (actuaciones derivadas de la Ley de la galleguidad) del presupuesto de gastos de la Xunta de Galicia para el año 2009. El crédito inicialmente destinado para esta finalidad es de 23.000 , que podrá incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 8º.-Desarrollo.
El secretario general de Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.
Artículo 9º.-Recursos.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2009.
J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración
Ver referencia pdf "17200D001P005.PDF"

