DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miercoles, 02 de septiembre de 2009 Pág. 14.261

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2009, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario y se procede a su convocatoria para el año 2009.

La Secretaría General de la Emigración, según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de galleguidad, relaciones con las comunidades gallegas en el exterior y política inmigratoria y de retorno en Galicia.

Según establece el citado decreto, para la ejecución de estas competencias la Secretaría General de la Emigración se estructura en distintas unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general, que tienen entre sus funciones desarrollar programas sociales que mejoren el bienestar social y la calidad y de vida de los gallegos emigrantes, promover la puesta en marcha de medidas tendentes a la universalización de las acciones, ayudas y prestaciones de carácter social para todos aquellos emigrantes que por su edad, condiciones económicas y país de residencia así lo demanden, favorecer la extensión de los derechos socio sanitarios al conjunto de la emigración gallega; así como impulsar un sistema de atención integral de los emigrantes retornados e inmigrantes en cualquier ámbito relativo a la protección de sus derechos.

Por otra parte, el Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, aprobado mediante la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que se configura como el marco jurídico que les garantiza a los ciudadanos residentes en el exterior el ejercicio de sus derechos y deberes constitucionales, establece en su artículo 5 la asistencia y protección por parte de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, de aquellos ciudadanos residentes en el exterior que se encuentren en situaciones de necesidad.

Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

Sin embargo, a lo largo de estos años, esta secretaría general ha detectado la existencia de otras situaciones, originadas también por causas de carácter social o asistencial, que por sus características especiales deben ser objeto de una convocatoria específica de ayudas que se adapte a sus peculiaridades.

Estas situaciones, aunque del carácter más diverso, tienen en común que lo que se solicita es una ayuda para poder hacer viajes, que las peticiones se producen a lo largo de todo el año, sin concentrarse en fechas concretas, y que las causas de estos desplazamientos (motivos asistenciales, de precariedad económica, humanitarios, etc.) estaban dentro del ámbito de actuación que, por atribuciones competenciales, le corresponde a esta secretaría general.

Estas circunstancias, unidas a la propia especificidad de los supuestos concretos que se formulan, así como a la diferente situación personal y familiar de los/las solicitantes, impiden la comparación y prelación entre las solicitudes presentadas para su resolución en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito disponible según el procedimiento de concurrencia competitiva, que es el procedimiento común de concesión de subvenciones previsto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, siendo aplicable a la excepción prevista en el artículo 19.2º de dicha ley con las garantías previstas en su artículo 31.4º.

En su consecuencia, habida cuenta de la experiencia de años anteriores, conviene realizar una convocatoria de ayudas para atender a estas situaciones, que se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, prevista en dicho artículo 19.2º de la Ley 13/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de modo que las solicitudes de subvención irán siendo atendidas en la medida en que se vayan presentando y sin comparación con otras solicitudes y hasta el agotamiento del crédito disponible, estableciendo unos requisitos y criterios básicos en los que se fundamenten las resoluciones sobre las peticiones que se reciban, de tal manera que garanticen su objetividad y no se creen expectativas que no puedan ser satisfechas por razón de la propia índole de la convocatoria, de las situaciones a las que se pretende dar cobertura y de las propias limitaciones de los créditos a ella destinados.

La disposición adicional segunda del referido Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la normativa que la desarrolla, previo informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,

RESUELVO:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de las Secretaría General de la Emigración, que tienen por finalidad sufragar los costes de emisión de billetes para la realización de viajes motivados por causas sociales, asistenciales, humanitarias o similares cuya atención corresponda al ámbito de competencias propias de este centro directivo y que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2009.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario/a de estas subvenciones, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras. Este modelo de solicitud podrá obtenerse a través del portal de la Secretaría General de la Emigración en la siguiente dirección de internet (http://www.galiciaaberta.com/).

2. A través de la solicitud se proporcionan a la Secretaría General de la Emigración datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a tal efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas. Con respecto a este fichero, cuyo titular y responsable será la Secretaría General de la Emigración, se declaran reconocidos los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, sin embargo, la Secretaría General de la Emigración revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle Basquiños 2, 15704 Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (entre los que figuran la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante).

2. El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de noviembre de 2009, ambos inclusive.

Artículo 4º.-Plazo de resolución.

Una vez presentadas las solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan dictado las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, las actividades objeto de estas ayudas deberán realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Emigración, a través de los siguientes medios:

a) Portal web oficial de esta secretaría general (http://www.galiciaaberta.com), en su apartado de Líneas de ayuda donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución, las bases reguladoras de la convocatoria así como hacer consultas a través del buzón de dudas habilitado al efecto.

b) Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía del ciudadano ubicada en la página web de la Xunta de Galicia (http://www.xunta.es/).

Artículo 6º.-Desarrollo y aplicación.

El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.

Artículo 7º.-Financiación.

1. Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito de 15.000 € correspondientes a la aplicación presupuestaria 40.50.312C.480.0. Este importe podrá ser ampliado en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación.

Artículo 8º.-Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el secretario general de la Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2009.

J. Santiago Camba Bouzas

Secretario general de Emigración

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de viajes por razones de interés social, asistencial o humanitario

Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto sufragar los costes de los viajes que tengan que realizar, por razones de carácter social, asistencial o humanitario, las personas que puedan tener la condición de beneficiarios/las al cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3º y 4º de estas bases.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario y se cumplan las garantías previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

A estos efectos, la concesión de estas ayudas estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario y, en el caso de agotamiento del crédito, la Secretaría General de la Emigración publicará la indicada circunstancia, lo que conllevará la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2º.-Cuantía máxima y concurrencia de ayudas.

1. La inversión máxima subvencionable será de 1.500 € por beneficiario/a. En todo caso los viajes se realizarán en la clase más económica del medio de transporte que se utilice.

2. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, tanto de carácter personal, como de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos y personales, nacionales o internacionales, supere el 100% de la inversión subvencionable.

3. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta secretaría general para los mismos conceptos subvencionables.

Artículo 3º.-Beneficiarios/as.

Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las siguientes personas:

a) Emigrantes de origen gallego y nacionalidad española residentes en el exterior o descendientes hasta el según grado por consanguinidad que, a causa de razones sociales, asistenciales o humanitarias, según se especifica en el artículo 4º, letra b) de estas bases, tengan que desplazarse a Galicia o al resto del Estado. La forma de acreditar esta condición de emigrante se señala en el artículo 6º de estas bases.

b) Ciudadanos/as gallegos/as residentes en Galicia que, a causa de razones asistenciales o humanitarias, según se especifica en el artículo 4º, letra b) de estas bases, tengan que desplazarse junto a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad que tengan la condición de emigrantes de origen gallego residentes en el exterior, según se establece en el apartado anterior.

c) Excepcionalmente, para el caso en que las personas a las que se refieren los apartados a) y b) de este artículo no puedan valerse por sí mismas para la realización del viaje, podrá ser también beneficiario/a de estas ayudas un acompañante.

Artículo 4º.-Requisitos de los/las beneficiarios/as.

a) Carecer de rentas, ingresos o patrimonio.

Esta carestía de rentas, ingresos o patrimonio deberá de acreditarse por la persona que va a realizar el viaje, por el acompañante al que, en su caso, también se le otorgue la ayuda y por los familiares que, en su caso, vayan a acoger o ser atendidos por la persona que se desplaza.

Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando aquellos de los que disponga el/la interesado/a o se prevea que va a disponer en cómputo anual, sean iguales o inferiores a la prestación económica por ancianidad regulada en el Real decreto 8/2008, de 13 de enero, en las cuantías que se determinen para el ejercicio de 2009, computándose todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas.

Por otra parte, dado que el Estado no tiene fijadas las cuantías de las prestaciones económicas por ancianidad para todos los países, esa referencia para dichos países será el 80 por ciento de la cuantía de la pensión no contributiva del Estado español por jubilación.

Asimismo, cuando el/la solicitante de la ayuda sea una persona que resida en Galicia, según lo previsto en el apartado b) del artículo anterior, se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional fijado por el Real decreto 1763/2007, de 28 de diciembre.

A pesar de lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el/la solicitante carece de rentas o ingresos suficientes, según lo previsto en ese apartado, pero convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales (que vendrá dada, según el caso, por la prestación asistencial por ancianidad, pensión no contributiva o salario mínimo interprofesional) más el resultado de multiplicar el 30 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

A estos efectos, se considerará unidad económica familiar la formada por el/la solicitante de la ayuda, su cónyuge o pareja de hecho, los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el según grado que convivan con el/la solicitante. Igualmente, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes o derechos de que disponga anualmente el/la beneficiario/a o la unidad económica familiar, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos.

Se considerará que existe patrimonio mobiliario suficiente cuando existan bienes muebles con un valor superior a la base de cálculo de la pensión asistencial por ancianidad en cómputo anual, pensión no contributiva del Estado español por jubilación o salario mínimo interprofesional, según el caso. Asimismo, se considerará que existe patrimonio inmobiliario suficiente cuando el valor patrimonial o equivalente de los inmuebles, excepto la vivienda habitual, supere en 2,5 veces la base de cálculo de la pensión asistencial por ancianidad en cómputo anual o pensión no contributiva del Estado español por jubilación, o salario mínimo interprofesional, según el caso.

b) Tener la necesidad de realizar el viaje para el que se solicita la ayuda por razones asistenciales o humanitarias debidamente justificadas.

A estos efectos, se consideraran razones sociales, asistenciales o humanitarias las siguientes:

I. Encontrarse en el exterior en situaciones de marginación social, o de tal grado de dependencia que no puedan valerse por sí mismos, y no tener cubierta la necesidad de atención por ningún medio, pudiendo solventarse tal situación mediante el acogimiento familiar o en un centro asistencial.

II. Situaciones derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda individual o familiar en el exterior y carecer de medios para paliar esta situación y pudiendo solventarse mediante el acogimiento familiar o en un centro asistencial.

III. Situaciones derivadas de problemas acuciantes en el exterior referidos a la alimentación, vestido, educación y otros de naturaleza análoga no cubiertos por los diferentes sistemas de protección.

IV. Situaciones derivadas de problemas sanitarios cuyo tratamiento en el exterior no esté debidamente cubierto o con respecto de los cuales su atención en el Estado español, tanto en un centro incluido en la red sanitaria pública como en un centro privado, suponga una ventaja significativa. En estos casos deberá acreditarse previamente por el/la solicitante de la ayuda que tiene cubierta la correspondiente prestación sanitaria.

V. Aquellas otras situaciones de carácter social, asistencial o humanitario que deriven en la necesidad de la realización de estos viajes.

Artículo 5º.-Inversión subvencionable.

Los costes del viaje: a estos efectos se entenderán incluidos en estos costes los de emisión del billete, así como los correspondientes a tasas e impuestos directamente relacionados con su emisión. En su caso, también se entenderán incluidos los costes derivados de la tramitación de permisos o documentos oficiales que sean requisito indispensable para efectuar el viaje.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La solicitud de subvención será presentada según el modelo normalizado recogido en el anexo II de esta convocatoria de ayudas. En caso de que los/las solicitantes sean menores de edad o incapacitados/as, firmará la solicitud el padre, madre o tutor/a de aquel.

La solicitud irá acompañada de la documentación que a continuación se relaciona, en original o copia compulsada:

a) Documentos acreditativos de la nacionalidad española: pasaporte español en vigor o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento justificativo que acredite la nacionalidad española. En el documento presentado debe constar la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, excepto en casos de imposibilidad de obtención.

b) Documentos acreditativos del origen gallego. El origen gallego se justificará mediante cualquier documento oficial que acredite uno de los dos requisitos siguientes:

I. Haber nacido en Galicia o que la última vecindad administrativa en España hubiera sido en Galicia.

II. Encontrarse vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes y ser descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad de una de las personas descritas en el párrafo anterior.

c) Los siguientes documentos acreditativos de la situación económica tanto de la persona beneficiaria de la ayuda como, en su caso, del/la acompañante y de la familia de acogimiento:

En los países en que exista deber de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar, copia de la última declaración presentada del/la interesado/a y/o los miembros de la unidad económica familiar y, en su caso, del/la acompañante y de la familia de acogimiento.

En caso de que no exista deber de presentar declaración de la renta de las personas físicas o declaración similar o no estuvieran obligado/s a realizarla, justificación de esta circunstancia y certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciba el/a interesado/la y/o los miembros de la unidad económica familiar y, en su caso, del/la acompañante y de la familia de acogimiento, o de no percibirse, declaración responsable del/la solicitante y, en su caso, del/la acompañante y de la familia de acogimiento de que ningún miembro de la unidad económica familiar, incluido el/la interesado/a, percibe ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza.

Certificado catastral o documentación similar en que conste el valor patrimonial de los bienes inmuebles, excepto la vivienda habitual de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar del/la solicitante y, en su caso, del/la acompañante y de la familia de acogimiento.

De no existir en el país de residencia la posibilidad de expedición de dicho certificado catastral, bastará con presentar una declaración responsable en que conste el valor patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de que dispongan los miembros de la unidad económica familiar del/la solicitante y, en su caso, del/la acompañante y de la familia de acogimiento.

d) Documentos justificativos del estado de necesidad que fundamente la solicitud de ayuda, emitidos por un organismo oficial o por organismo de amplia trayectoria en el campo asistencial o en el campo sanitario. Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por profesionales de estos ámbitos visados por los correspondientes colegios oficiales.

e) Para la realización en el Estado español de prestaciones sanitarias, acreditación de su cobertura por la Seguridad Social o por el centro sanitario donde tal prestación se vaya a realizar. Igualmente, para el caso de acogimiento familiar o asistencial, acreditación por parte de la familia o centro de acogida de hacerse cargo de la persona beneficiaria de la ayuda.

f) Para el caso de necesitar de la asistencia de un/de una acompañante, certificados expedidos por organismos oficiales acreditativos del grado de discapacidad y de la necesidad de asistencia de una tercera persona durante el viaje.

g) Declaración expresa sobre el conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o entes públicos o personales según el modelo del anexo IV de la resolución de esta convocatoria de ayudas.

h) Declaración expresa de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por esta ley según el modelo del anexo V de la resolución de esta convocatoria de ayudas.

i) Declaración responsable, firmada por el/la beneficiario/a de la ayuda, de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia según el modelo del anexo VI de la resolución de esta convocatoria de ayudas. Esto en aplicación del artículo 48 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009, en relación con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Cualquier otra documentación que la Secretaría General de la Emigración considere necesaria o conveniente para dictar la resolución de concesión o denegación de la ayuda.

3. Para el caso de que el/la solicitante de la ayuda, tenga necesariamente que viajar con un/una acompañante, este/a deberá de cubrir también la correspondiente solicitud según el modelo del anexo III de la resolución de esta convocatoria de ayudas y presentar la documentación y declaraciones que se especifican en las letras c), g), h) y letra i) del apartado anterior y copia de su documento nacional de identidad o pasaporte.

Artículo 7º.-Consentimientos y autorizaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

El/la solicitante de la ayuda presta su consentimiento, en declaración que se incluye en las solicitud, para que la Secretaría General de la Emigración pueda recaudar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el suministro directo y telemático de la información relativa a sus ingresos, rentas y situación patrimonial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta secretaría general, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el año de presentación y el código de procedimiento administrativo para el cual fue presentada.

Según lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta secretaría general publicará en su página web oficial la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 8º.-Órgano competente.

La Subdirección General de Programas Sociales es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al secretario general de Emigración dictar la resolución de concesión o denegación de la ayuda.

Artículo 9º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución, que será dictada en los términos del artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

Artículo 10º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/las interesados/as para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otros alegatos o pruebas que los aducidos por el/la interesado/a.

Artículo 11º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido la tramitación del expediente, el instructor/a formulará la propuesta de resolución, que se elevará al secretario general de la Emigración, quien, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

2. Según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la notificación se practicará conforme a lo establecido en su artículo 59.

Artículo 12º.-Trámites para la emisión de los billetes.

Las resoluciones estimatorias dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria de estas ayudas implicarán que la Secretaría General de la Emigración efectuará todas las gestiones que sean precisas para la emisión de los billetes y para su puesta a disposición en favor del/la beneficiario/a de la ayuda y, salvo manifestación expresa en contra, se entenderá que este presta su consentimiento para la realización de tales trámites.

Artículo 13º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el secretario general de la Emigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en el caso de resoluciones expresas.

Artículo 14º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrán dar lugar a modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del/la beneficiario/a. Los requisitos que deberán cumplirse para esto son los siguientes:

a) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

b) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la ayuda o subvención.

c) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

El/la beneficiario/a deberá solicitar dicha modificación mediante instancia dirigida al secretario general de la Emigración, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos reflejados en el apartado anterior, con un límite de 15 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente, previa la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 9º de estas bases.

Artículo 15º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días naturales desde la notificación de esta sin que el/la interesado/a comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario/a.

2. En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el secretario general de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 16º.-Deberes de los/las beneficiarios/as.

Son deberes del/la beneficiario/a:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y justificarlo ante la Secretaría General de la Emigración.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Secretaría General de la Emigración, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicarle a la Secretaría General de la Emigración la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Adoptar, en su caso, las medidas de difusión contenidas en el apartado 3º del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

g) Los demás deberes previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17º.-Justificación de la subvención.

1. Una vez concedida la ayuda, el/la beneficiario/a deberá presentar, en los lugares señalados en el artículo 3º de la convocatoria y en el plazo de dos meses desde la finalización del viaje, salvo que en la resolución de concesión de la ayuda se establezca un plazo distinto, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria de la ayuda del cumplimiento de la finalidad para la que tal ayuda fue concedida.

b) Memoria, firmada igualmente por la persona beneficiaria de la ayuda, en la que se describa la manera en que el viaje objeto de subvención contribuyó a arreglar o paliar la causa de necesidad asistencial, social o humanitaria que la motivó.

c) Para el caso de viajes aéreos, tarjeta de embarque.

d) Para el caso de viajes cuyo origen fuera la realización de una prestación de carácter sanitario o el acogimiento en un centro social, informe del centro hospitalario, médico o social correspondiente que acredite la realización de la prestación o el acogimiento.

e) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, para la misma finalidad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades públicos o privados nacionales o internacionales.

f) Declaración responsable, firmada por el/la beneficiario/a de la ayuda, de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Secretaría General de la Emigración podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere adecuados.

Artículo 18º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en las demás normativas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19º.-Control.

1. La Secretaría General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20º.-Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario/a, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, esta relación será objeto de publicación en la página web de esta secretaría general, www.galiciaaberta.com.

No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 13.6º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, se exceptúa de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración www.galiciaaberta.com la relación de los/las beneficiarios/as de estas ayudas residentes en el exterior y el importe de las ayudas concedidas, dado que la publicación podría ser contraria al respeto y salvaguardia del honor e intimidad personal y familiar de los solicitantes.

Artículo 21º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa que la desarrolle.

Ver referencia pdf "17200D002P013.PDF"