DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miercoles, 02 de septiembre de 2009 Pág. 14.275

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 14 de agosto de 2009 por la que se convocan ayudas para el apoyo a las cooperativas y otras entidades de economía social de carácter no lucrativo para el año 2009.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, que amplía la recogida en el artículo 28.7º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, y dispone que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Las ayudas establecidas en esta orden para el apoyo a la creación y funcionamiento de cooperativas de carácter no lucrativo se integran dentro de las actuaciones que la Consellería de Trabajo y Bienestar lleva a cabo para la consecución de los objetivos previstos en el Plan estratégico para el desarrollo del cooperativismo y que, en este caso, incide singularmente en el ámbito de la potenciación de actividades de carácter social y de fomento del emprendimiento cooperativo realizadas por estas entidades.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Finalidad.

Esta orden tiene como finalidad apoyar la creación y funcionamiento de cooperativas de carácter no lucrativo, mediante la concesión de ayudas económicas que contribuyan a la realización de actividades de carácter social y dinamizadoras de las potencialidades de desarrollo cooperativo, durante el año 2009.

Artículo 2º.-Financiación y normativa reguladora.

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizara con cargo a la aplicación 48.03.324A 481.2, código del proyecto 2009 01043, de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega, hasta un límite de ciento tres mil euros (103.000 €).

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustaran a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 3º.-Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este programa las sociedades cooperativas de carácter no lucrativo, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia.

2. Excepcionalmente y únicamente en el caso previsto en la disposición adicional segunda, podrán resultar beneficiarias otras entidades de economía social sin ánimo de lucro a excepción de las asociaciones de cooperativas y las centrales sindicales.

Artículo 4º.-Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos ocasionados con motivo de:

a) Organización y prestación de servicios sociales, hasta un máximo de 20.000 euros.

b) Creación y mantenimiento de gabinetes especializados en el apoyo a la creación de cooperativas e impulso de proyectos, formados por personas con titulación académica oficial suficiente y especialmente cualificadas en el área de asesoramiento en la gestión y dirección empresarial cooperativa, hasta un máximo de 20.000 euros.

A estos efectos se considerará que cuentan con titulación académica oficial suficiente las personas que posean cualquiera de las siguientes titulaciones:

-Licenciatura o grado en:

Economía.

Administración y dirección de empresas.

Derecho.

O titulaciones o grados mixtos que las incluyan.

-Diplomatura en:

Ciencias empresariales.

Relaciones laborales.

-Masters en gestión y dirección empresarial cooperativa.

c) Constitución de grupos promotores de iniciativas cooperativas, hasta un máximo de 100 euros por persona incorporada, que podrán incrementarse hasta 200 euros más por cada uno de ellos que adquiera la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo. La cuantía máxima subvencionable en esta modalidad no podrá exceder de 20.000 euros.

d) Elaboración de materiales divulgativos como soporte y herramienta de las actuaciones de difusión y materiales didácticos de apoyo a programas formativos y de capacitación, especificamente dirigidos al emprendimiento cooperativo, tales como:

-Publicaciones, vídeos y otros materiales audiovisuales con enfoque accesible y didáctico, referido a la difusión de las posibilidades, utilidades, experiencias y objetivos del cooperativismo.

-Guías de actividad empresarial para emprendedores en régimen cooperativo y otros productos de capacitación.

Su contenido deberá suponer una innovación respecto a la oferta existente en la actualidad. La cuantía máxima subvencionable en esta modalidad no podrá exceder de 20.000 euros.

2. La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80% de los gastos necesarios para la realización de las actividades, que podrán contar, asimismo, con otras financiaciones, sin que en ningún caso excedan de la cuantía realmente justificada y no aportada por la Xunta de Galicia.

El límite máximo de subvención a una entidad por todas las modalidades será de 30.000 euros, reduciéndose proporcionalmente los límites de subvención por modalidades en el caso de que una entidad resulte beneficiaria en más de una de ellas.

Artículo 5º.-Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Laborales, y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes y los anexos de este programa de ayudas están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar:

http://traballoebenestar.xunta.es

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como anexo I de esta orden y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona que tenga la representación legal.

-Certificación de la entidad financiera acreditativa de que la persona solicitante es titular de la cuenta corriente que se indica (según el modelo del anexo III).

-Declaración de todas las ayudas solicitadas, y/o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el anexo II de esta orden.

-Memoria descriptiva de las características y objeto social de la entidad, así como de las actividades previstas para el año 2009, firmada por el órgano competente.

-Propuesta individualizada de las actividades para las que se solicita la subvención, especificando su finalidad, las personas destinatarias y los medios previstos para su realización, así como informe relativo a la capacidad profesional de las personas intervinientes y un presupuesto detallado cuantificado económicamente en todos sus epígrafes.

3. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. El plazo de presentación de solicitudes termina a los cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Instrucción.

Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Relaciones Laborales, por ser el órgano instructor, para que el Servicio de Cooperativas y Economía Social, compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en la presente orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Relaciones Laborales. Así como las certificaciones indicadas en el número 3 del artículo 5.

Artículo 7º.-Evaluación de las solicitudes.

1. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que una vez instruidos los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación que informará al órgano instructor. Este órgano elevará propuesta a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, quien resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, que la presidirá, el/la subdirector/a general de Cooperativas y Economía Social, el/la jefe/a del Servicio de Cooperativas y Economía Social, que actuarán como vocales, y un funcionario/a designado/a por la persona titular de la dirección general, que actuará como secretario/a. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella el/la presidente/a, o persona en la que delegue, un/una vocal y el/la secretario/a. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por el/la funcionario/a que al efecto designe la persona titular de la dirección general.

3. La comisión de evaluación, motivadamente, podrá requerir de las entidades solicitantes de las ayudas información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 8º.-Criterios de evaluación.

Para la concesión de las ayudas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación ordenados según su importancia:

1. Por la adecuación a los objetivos y líneas de actuación del Plan estratégico para el cooperativismo, hasta un máximo de 30 puntos.

2. Por la organización de la prestación de servicios de naturaleza social bajo la fórmula cooperativa, acordes con el objeto de las cooperativas de integración social en los términos previstos en el artículo 125 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre de cooperativas de Galicia, hasta un máximo de 28 puntos

3. Por tratarse de proyectos o entidades que impulsen la incorporación de mujeres como socias de cooperativas, hasta un máximo de 26 puntos.

4. Por actuaciones que tiendan al aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales, el impulso de proyectos empresariales, de promoción del empleo, de orientación de emprendedores/as y de actividades de asesoramiento y formación relacionadas con ellas, hasta un máximo de 24 puntos.

5. Por proyectos innovadores o que por su singularidad aporten nuevos enfoques y perspectivas al cooperativismo o a su promoción, hasta un máximo de 22 puntos.

6. Por el número de potenciales beneficiarios/as de los servicios prestados por la cooperativa, hasta un máximo 20 puntos.

7. Por el establecimiento de mecanismos de colaboración con otras sociedades cooperativas gallegas y sus asociaciones, hasta un máximo de 18 puntos.

8. Por la solvencia de la entidad solicitante para llevar a cabo la actividad, acreditada mediante memoria específica, y el cumplimiento de los compromisos derivados de actividades subvencionadas anteriormente, en su caso, hasta un máximo de 16 puntos.

9. Por la, adecuación de los medios previstos y viabilidad de las actividades propuestas, hasta un máximo de 14 puntos.

10. Por el empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las que solicita la ayuda, hasta un máximo de 12 puntos.

11. Por la realización de servicios asistenciales a personas en riesgo de exclusión social, se le añadirán 10 puntos más a la puntuación obtenida.

12. Por la integración de personas en riesgo de exclusión social en el mercado laboral, se añadirán 10 puntos más a la puntuación obtenida.

La concesión de estas subvenciones se realizará mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el párrafo anterior, y se adjudicarán a aquellas propuestas que obtuviesen mayor puntuación.

Artículo 9º-Resolución y recursos.

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes previstas en esta orden le corresponderá a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Después de la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución que se les notificará a las entidades interesadas.

3. El plazo para resolver y notificar será de tres meses. En todo caso, dicho plazo no comenzará a computarse hasta que transcurra el plazo previsto para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. De acuerdo con lo establecido en los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, la Consellería de Trabajo e Bienestar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, con expresión del/la beneficiario/a, la cuantía y su finalidad.

6. De conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal la Consellería de Trabajo e Bienestar incluirá y hará públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas al amparo de esta orden, así como las sanciones impuestas (los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como órgano responsable de los ficheros -calle Domingo Fontán 9, 15702 Santiago de Compostela-).

Las personas beneficiarias tienen derecho a que non se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2º del artículo 15 de la Ley 9/2007.

Artículo 10º.-Forma de pago y justificación.

Una vez notificada la resolución definitiva, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Al finalizar la actividad, se deberá presentar informe exhaustivo de su realización, acompañado de copia de todos los materiales y documentos generados, así como constancia de su repercusión pública. El pago se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de los/as beneficiarios/as y después de la acreditación de los gastos y de los pagos realizados. Únicamente se abonará hasta el 80% de los gastos realmente realizados y justificados, hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa, para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, antes del 15 de noviembre de 2009, en los términos y en la forma que establezca la resolución de la concesión.

En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

Artículo 11º.-Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia.

La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo I de la presente orden.

Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con otras procedentes de entidades públicas o privadas.

En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en esta orden.

Artículo 12º.-Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las referidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007 en especial las siguientes:

a) Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones a tener en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

c) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad al financiamiento público de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 13º.-Modificación de la resolución, revocación y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones a tener en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el art. 14.1º n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, eventualmente, su revocación.

2. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 14 º.-Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Segunda.-Si una vez evaluadas las solicitudes presentadas por sociedades cooperativas de carácter no lucrativo, resultase remanente de crédito, se podrá adjudicar el sobrante a otras entidades de economía social sin ánimo de lucro, a excepción de las asociaciones de cooperativas y las centrales sindicales, de acuerdo con el procedimiento y según las condiciones previstas con carácter general en la presente orden. A estos únicos efectos se instruirán los correspondientes expedientes, que serán puestos a disposición de la comisión de evaluación, para su toma en consideración, en caso de que proceda.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instruccións necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2009.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

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