DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miercoles, 02 de septiembre de 2009 Pág. 14.282

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 19 de agosto de 2009 sobre delegación de competencias en los órganos superiores y en los/las jefes/as de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La actividad administrativa de la Consellería de Trabajo y Bienestar lleva consigo una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja recurrir a la delegación de competencias en los distintos órganos superiores del departamento, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Una vez publicado el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, es necesario a través de la presente disposición establecer la relación de atribuciones delegadas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, por el que se regulan las funciones de las secretarías generales técnicas en las consellerías de la Xunta de Galicia; el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar; el artículo 72.4º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Delegación de competencias en el/la secretario/a general.

Se delegan en el/la secretario/a general las competencias que se relacionan a continuación:

a) Las facultades que corresponden a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar como titular del departamento en materia de personal, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquélla o que se deleguen expresamente en otros órganos.

b) La designación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de los jefes territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y de todo el personal destinado en los servicios centrales, así como la autorización para asistir a actividades de formación y perfeccionamiento.

c) La autorización de los permisos y licencias de los jefes territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y de todo el personal destinado en los servicios centrales.

d) Las funciones que como órgano de contratación son atribuidas a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar por la legislación vigente, excepto a los que se deleguen expresamente en otros órganos.

e) La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la consellería, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Hacienda la ordenación de los pagos, excepto los que se deleguen expresamente en otros órganos.

f) La tramitación y resolución de aquellos expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para el efectivo ejercicio de las funciones atribuidas a los departamentos territoriales.

g) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia exclusiva de la persona titular de la consellería o de otro centro directivo.

h) La resolución de los recursos administrativos que correspondan a la persona titular del departamento, así como la facultad de suspender la ejecución de los actos impugnados, la resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en los casos en que no estén expresamente delegados en otros órganos y cuando la delegación no esté prohibida expresamente.

i) La admisión a trámite y resolución de las solicitudes de revisión de oficio, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de actos de gravamen o desfavorables, según lo previsto en el capítulo I del título VIII de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

j) Las funciones que derivan del ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego adscritas a esta consellería.

k) El ejercicio de las facultades que la normativa de patrimonio atribuye a la persona titular de la consellería.

l) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

m) Resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación del/la conselleiro/a, excepto los que se deleguen expresamente en otros órganos.

n) La imposición o propuesta de sanciones que correspondan a la persona titular de la consellería en virtud de la calificación de la infracción cometida o de la cuantía de la sanción propuesta.

o) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos a la persona titular de la consellería.

Artículo 2º.-Delegación de competencias en otros órganos superiores de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

1. Se delega en el/la secretario/a general de Familia y Bienestar y en los/las directores/as generales de la Consellería de Trabajo y Bienestar las competencias que se relacionan a continuación:

a) Las funciones que como órgano de contratación son atribuidas a la persona titular de la consellería por la legislación vigente en los expedientes tramitados con cargo a los capítulos II y VI del presupuesto de gastos, en el ámbito de su centro directivo, que tengan el carácter de contrato menor de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, así como autorizar, disponer, reconocer obligaciones y proponer los pagos que corresponden a los citados expedientes.

b) La resolución de los recursos administrativos en las áreas de sus atribuciones y que correspondan a la persona titular del departamento cuando la delegación no esté prohibida expresamente.

c) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación del/la conselleiro/a.

2. Se delega, específicamente en el director general de Relaciones Laborales y en materia laboral, el conocimiento y resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones dictadas por los jefes de los departamentos territoriales en su respectivo ámbito territorial.

Artículo 3º.-Delegación de competencias en los/as jefes/as territoriales de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Se delegan en los jefes territoriales de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en su respectivo ámbito territorial, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores:

a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, previstos en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, del todo el personal destinado en los departamentos territoriales y sus centros dependientes, así como la autorización para asistir a cursos y actividades de formación y perfeccionamiento de dicho personal.

b) Autorizar los permisos y licencias del personal que presta servicios en el departamento territorial, siempre que no tengan incidencia en el capítulo I de los presupuestos de gastos.

c) Autorizar y disponer los gastos con cargo al capítulo II de los presupuestos de gastos, hasta el límite de los créditos que a tal fin sean distribuidos por el/a secretario/a general de la consellería por delegación del conselleiro y que no se encuentren reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos correspondientes a los créditos distribuidos.

Respecto de los referidos créditos, las funciones que como órgano de contratación son atribuidas a la persona titular de la consellería por la legislación vigente.

d) La competencia para efectuar las contrataciones de personal laboral de duración determinada que se realicen al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, las cuales serán tramitadas y suscritas por ellos, previas las autorizaciones correspondientes.

e) Actuar como órgano de contratación en los contratos administrativos especiales.

f) Respecto de los créditos desconcentrados, actuar como órgano de contratación así como autorizar y disponer los gastos correspondientes a dichos créditos, excepto los casos reservados a la competencia del Consello de la Xunta de Galicia, así como la aprobación de los actos de disposición de créditos y el reconocimiento de las obligaciones, solicitando de la Consellería de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

g) Resolver los recursos de reposición dictados contra las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas por delegación del/la conselleiro/a así como, en su caso, los procedimientos de reintegro de las mismas.

h) La gestión de las obligaciones adquiridas mediante la firma de contratos de gestión de servicios públicos de carácter asistencial y las generadas por la reserva y ocupación de plazas en centros asistenciales, ocupacionales y residenciales, en el ámbito del mayor y de personas con discapacidad.

i) La autorización administrativa para la realización de trabajos especiales y la disposición de actuaciones inspectoras en relación con la investigación de accidentes de trabajo u otras que así se determinen o le sean delegadas.

j) La resolución de las reclamaciones y quejas por la actuación de todo el personal al servicio del departamento territorial y sus centros dependientes.

k) La realización de todos los trámites previos y la firma de los contratos individuales para el ingreso de menores de características especiales en centros, así como toda la gestión ulterior de las obligaciones surgidas de su firma.

Artículo 5º.-Régimen jurídico de la delegación de competencias.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano que las confirió.

2. En cualquier momento, e/la conselleiro/a podrá avocar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden.

En todo caso, quedan excluidos de las delegaciones contenidas en esta orden los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la secretaría general, las competencias que asuma por delegación contenidas en esta orden serán ejercidas, mientras persistan aquellas circunstancias, por el vicesecretario general.

Respecto de los titulares de los otros órganos superiores de la Consellería de Trabajo y Bienestar, las competencias delegadas contenidas en esta orden serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los/as secretarios/as generales y directores/as generales de la consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija a estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

En los mismos supuestos, las competencias delegadas en los/las jefes/as territoriales serán desempeñadas por el/la jefe/a del Servicio de Coordinación Administrativa.

Disposición adicional

Primera.-Ayudas y subvenciones públicas.

Será de aplicación el régimen de la delegación previsto en las correspondientes órdenes de aprobación de bases y convocatoria de ayudas y subvenciones en las áreas de trabajo y bienestar.

Las delegaciones de competencias establecidas en estas órdenes a favor de la secretaria general del Bienestar, el director general de Juventud y Solidaridad y los delegados provinciales de las extintas Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y de la Consellería de Trabajo se entenderán asumidas por la secretaria general de Familia y Bienestar, la directora general de la Dependencia y Autonomía Personal, el director general de Juventud y Voluntariado y los/la las jefes/as territoriales de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, respectivamente, excepto los supuestos de avocación de la competencia.

Asimismo, las delegaciones de competencias establecidas a favor de los directores generales de la extinta Consellería de Trabajo se entenderán asumidas por las mismas direcciones generales ahora dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente disposición, y concretamente:

a) Orden de 7 de septiembre de 2006 sobre delegación de competencias en los órganos centrales y periféricos de la Consellería de Trabajo.

b) Orden de 16 de noviembre de 2007 sobre delegación de competencias en el secretario general y en otros órganos de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

c) Orden de 4 de mayo de 2009 sobre adscripción de los órganos suprimidos y atribución de competencias en los órganos superiores de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2009.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar