DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miercoles, 02 de septiembre de 2009 Pág. 14.285

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2009 por la que se modifican las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica, las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas.

Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2008 se publicó el acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprobó las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas (DOG nº 215, del 5 de noviembre de 2008).

Dichas bases fueron modificadas mediante Resolución de 23 de enero de 2009 (DOG nº 19, del 28 de enero), ampliada su dotación presupuestaria mediante Resolución de 5 de febrero de 2009 (DOG nº 29, del 11 de febrero), modificadas mediante Resolución de 20 de marzo de 2009 (DOG nº 61, del 30 de marzo) y también modificadas mediante Resolución de 16 de junio de 2009 (DOG nº 123, del 25 de junio).

Considerando:

-Que la práctica habitual de compartir riesgos por parte de las entidades financieras y las SGR en determinadas operaciones aconseja adecuar el tipo adicional máximo establecido para el tipo de interés según el porcentaje del aval de la SGR.

-Que dentro del marco de una mejora continua y observación permanente de las actividades más sensibles a los cambios en el escenario financiero, se entiende necesaria la incorporación de las actividades ligadas a las agencias de viajes, así como adaptar la relación al CNAE 2009 y regular algunos aspectos operativos en aras a una mayor agilidad en la gestión.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.-Publicar la modificación de las bases reguladoras de las líneas de apoyo al acceso y adecuación de la financiación de las pequeñas y medianas empresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las sociedades de garantía recíproca y las entidades financieras adheridas, hechas públicas mediante Resolución de 4 de noviembre de 2008 (DOG nº 215, del 5 de noviembre), en el siguiente sentido:

1. Modificar la redacción del artículo 6.1, que queda redactado de la siguiente forma:

«6.1. El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo acogidas a estas bases y su sistema de variación se establece del siguiente modo:

a) Tipo de referencia: será euribor a plazo de 6 meses. Las revisiones se harán por períodos semestrales.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten as partes sin que en ningún caso pueda exceder de los siguientes puntos:

-1,50 puntos cuando la operación esté avalada al 100% por una SGR.

-1,75 puntos cuando la operación esté avalada por un importe inferior al 100% y superior al 50%.

-2 puntos cuando la operación esté avalada por importe inferior o igual al 50%.

c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadir al tipo de referencia el tipo adicional que pacten las partes».

2. Modificar la redacción del artículo 7.1, que queda redactado de la siguiente forma:

«7.1. A aquellas operaciones consideradas subvencionables por el Igape, se le concederán los siguientes beneficios:

-Subsidiación a tipo de tipo adicional pactado de acuerdo con el artículo 6.1 b).

-Subvención del 100% de la comisión del aval financiero prestado por la SGR.

-Subvención del 50% de la comisión de estudio de la SGR y apertura de la entidad financiera».

3. Modificar la redacción del artículo 9.9, que queda redactado de la siguiente forma:

«9.9. Traslado de solicitudes a las entidades financieras y a las SGR.

El Igape remitirá el cuestionario de la solicitud a la entidad financiera y, en su caso, a la sociedad de garantía recíproca designada por el solicitante. Asimismo, con esta misma fecha, el Igape comunicará al solicitante dicha circunstancia, informándole de la documentación que deberá presentar en la entidad financiera para el análisis de la misma. En el caso de las operaciones solicitadas con aval de una SGR, la entidad financiera deberá remitir dicha documentación a la SGR indicada en la solicitud.

Las operaciones subsidiadas podrán formalizarse, desde la fecha de remisión del Igape a la entidad financiera del expediente, sin que dicha remisión suponga reconocimiento del derecho del solicitante a percibir finalmente la ayuda».

4. Modificar la redacción del artículo 14.1, que queda redactado de la siguiente forma:

«14.1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán solicitar el cobro de la subvención concedida en los plazos siguientes:

-En el caso de pólizas de préstamo, en el plazo de dos meses desde la fecha de formalización del mismo o de la notificación de la resolución de concesión, en el caso que esta fuese posterior.

-En el caso de pólizas de crédito, en el plazo de dos meses a computar desde el vencimiento del primer año de vigencia».

Segundo.-Modificar la relación de actividades del anexo I al que se hace referencia en el artículo 3.1 de las bases reguladoras de estas ayudas, sustituyéndola por la relación que se adjunta a la presente resolución.

Tercero.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2009.

Joaquín Varela de Limia de Cominges

Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

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