DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Martes, 08 de septiembre de 2009 Pág. 14.587

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (462/2009).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de demanda 462/2009 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lidia María Correia Gómez, contra la empresa Gisele de Oliveira Almeida, sobre despido, se ha dictado sentencia cuya parte dispostiiva es del tenor literal siguiente:

«Fallo:

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido que estimo la demanda sobre despido formulada por Lidia María Correira Gómez contra la empresa Gisele de Oliveira Almeida y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la empresa indicada a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 678,55 euros.

Dicha opción deberá ejecutarse en el término de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios de tramitación que pudieran llegar a corresponderle hasta la notificación de esta sentencia y en el caso de cesar en la situación de IT, calculados conforme a un salario diario de 19,04 euros.

Asimismo absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

No procede la condena en costas de la demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, su abogado o su representante legal, designando al letrado que deberá de interponerlo, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquélla al ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en Banesto, cuenta nº 1531, clave 60, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la cuenta nº 1531, clave 65, y en calidad de

depósito y en impreso separado al importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Gisele de Oliveira Almeida, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 31 de julio de 2009.

María Blanco Aquino

Secretaria judicial