Advertidos errores en la citada orden publicada en el Diario Oficial de Galicia número 166, del martes 25 de agosto de 2009, es necesario efectuar las siguientes modificaciones:
En la página 13.924, artículo 6º, Renta per cápita familiar, apartado 4, es preciso añadir el siguiente texto al final de este punto: «Los miembros de la unidad familiar que presentasen declaración del impuesto sobre la renta en 2008, a los efectos del cálculo de la renta familiar sumarán las casillas 455 (base imponible general) y 465 (base imponible del ahorro) de la declaración».
En la página 13.927, artículo 15º, Pago de las becas, es preciso añadir el siguiente texto al final del primer párrafo: «Los pagos también se podrán realizar directamente desde la consellería mediante transferencia bancaria».

