DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 11 de septiembre de 2009 Pág. 14.667

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 4 de septiembre de 2009 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de bolsas para la formación del personal especialista en temas de investigación marina correspondientes al Programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria.

La Ley 12/1993, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 21 de setiembre de 2006, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010).

El plan está integrado por programas generales, sectoriales y horizontales. Dentro de los programas horizontales figura el Programa de recursos humanos (RHS) que tiene entre otros objetivos, el de incrementar los recursos humanos dedicados a actividades de I+D+I, tanto en número como en especialización en las áreas de mayor interés y, dentro de los programas sectoriales, el Programa de medio marino (MMA) persigue la utilización óptima de los recursos marinos renovables, incluyendo las bases técnicas de gestión, y la ordenación y el estudio de los procesos biológicos y medioambientales con repercusión sobre los recursos, que exigen una cada vez más fuerte presencia de personal con altos niveles de formación y experiencia.

El Decreto 312/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar, le atribuye a ésta las competencias en investigación marina, que desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y de acuerdo con la política pesquera gallega y con las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración general del Estado.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Se convocan, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, dos becas para la realización de tesis doctorales en temas de investigación marina con la finalidad de dar respuesta a la demanda de formación de investigadores en este campo, y se aprueban y hacen públicas las bases por las que se regirá la respectiva convocatoria que se incluye como anexo I de esta orden.

Artículo 2º

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos se deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de tres meses, contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que deriven de esta convocatoria, que pongan fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resolución expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de resolución expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.

Artículo 4º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Dirección General de Desarrollo Pesquero, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control.

Artículo 5º

Los beneficiarios de las ayudas deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora percibidos desde el momento de su pago, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de esta orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condicións que se tuvieron en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administracións públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7º

La financiación de estas becas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 50.04.561.A.480.0 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2009 (5.716 €), 2010 (32.344 €) y 2011 (26.660 €).

Dichas cantidades podrán ser reajustadas en función de la fecha de inicio de las becas.

Artículo 8º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la competencia para la concesión de estas ayudas es objeto de delegación por parte de la conselleira del Mar en la directora general de Desarrollo Pesquero.

Disposiciones adicionales

Primera.-La presentación de la solicitud de la beca comportará la autorización a la Consellería del Mar a hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, del 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas. La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

Segunda .-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las bolsas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2009.

Rosa Mª Quintana Carballo

Conselleira del Mar

ANEXO I

Becas para la realización de tesis de doctorado en temas

de investigación marina

El objeto de esta convocatoria de ayudas es la concesión de dos (2) becas destinadas a titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis de tesis de doctorado en los temas que se detallan en el anexo II de esta orden.

Primera.-Requisitos de los solicitantes.

Para optar a una de estas becas serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España en el momento de solicitar la beca e con dominio de alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber aprobado todas las disciplinas requeridas para la obtención del título de licenciado exigidos para cada tema de los relacionados en el anexo II.

c) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan.

d) No haber sido beneficiario de estas becas u otras homologadas a ellas en anteriores convocatorias, durante un período de un año o superior.

e) Haber finalizado los estudios correspondientes con posterioridad a diciembre de 2003.

Segunda.-Dotación de las becas.

1. El importe de las becas incluirá una asignación mensual de 1.145 € brutos, si bien podrá incrementarse, con el fin de alcanzar la homologación con becas estatales, en el caso de existir crédito adecuado y suficiente y, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios de estas becas quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social. En la dotación de la beca será deducida la cuota de la Seguridad Social que el becario está obligado a cotizar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, las becas están exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el becario esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.

La cantidad que se les abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

3. La cuantía de la beca podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias, hasta un máximo de 4.000 euros, para actividades de formación dentro del programa de la beca, previa solicitud del becario e informe favorable de la Dirección General de Desarrollo Pesquero y siempre que el tutor considere necesaria su asistencia.

Tercera.-Duración de las becas.

a) La duración de estas becas será de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de incorporación indicada en la resolución de concesión y, durante la misma, el personal investigador en formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanza adaptada al Espacio de Educación Superior.

b) Finalizado el período de la beca, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 63/2006. No obstante, en aquellos supuestos en que el becario hubiese obtenido el DEA con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de la beca, no accederá a la contratación laboral o fase de contrato hasta que complete el período de veinticuatro meses de la beca.

El período que transcurra desde la finalización del período de la beca hasta la formalización del contrato no tendrá carácter recuperable, a efectos de duración de la ayuda. Durante este período, el beneficiario no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda.

Cuarta.-Centro de realización.

Las becas se realizarán en el Centro de Investigaciones Marinas (Cima), integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón (Vilanova de Arousa) y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo, del modo que se indica en el anexo II.

Quinta.-Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que se publica como anexo III a la presente orden, están a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Desarrollo Pesquero y en internet en la dirección http://conselleriamar.xunta.es.

Las solicitudes se presentarán en el Registro Único del edificio administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

Las solicitudes deberán ir, inexcusablemente, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en el caso de ser extranjero.

b) Certificación académica en la que conste la fecha en la que finalizaron los estudios y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas, las fechas de obtención y el número exacto de convocatorias invertidas en cada materia (original o fotocopia compulsada). No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico del solicitante.

En el caso de estudios convalidados deberá presentarse, asimismo, certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

Los que acceden al 2º ciclo de una licenciatura a través del curso de adaptación correspondiente, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el 1er ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1er ciclo realizados.

La certificación incluirá, en su caso, la calificación correspondiente a la tesis de licenciatura e indicará expresamente que se obtuvo el grado por la modalidad de tesis y el título de esta.

c) Curriculum vitae del solicitante.

d) Los aspirantes deberán acompañar los documentos acreditativos de los méritos alegados en su curriculum vitae.

e) Las siguientes declaraciones juradas del solicitante recogidas en los anexos IV y V:

-Declaración jurada del solicitante en la que conste que cumple el requisito establecido en el apartado d de la base primera.

-Declaración del solicitante de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.

-Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y que se señalan en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 121, del 25 de junio).

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexta.-Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Por parte de los servicios de la Dirección General de Desarrollo Pesquero se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y se expondrá, en un plazo de diez días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería del Mar y en internet en la dirección http://conselleriamar.xunta.es.

Esta lista estará expuesta durante diez días, pudiendo los interesados, durante ese plazo, formular reclamación para enmendar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero, llevando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Séptima.-Selección de candidatos.

1. Comisión de selección.

La selección de candidatos será efectuada por una comisión que estará integrada por:

-Presidente: el director del Centro de Investigación Marina (Cima).

-Secretaria: la jefa del Servicio de Gestión y Coordinación de la Investigación Marina.

-Vocales: el subdirector de Enseñanza e Investigación Marina y dos investigadores del Cima: uno del área de acuicultura y otro del área de procesos oceanográficos costeros.

En caso de ausencia de alguno de ellos, le corresponde a la directora general de Desarrollo Pesquero nombrar un suplente.

Esta comisión de selección será, además, el órgano evaluador de la actividad científica a la que hace referencia el artículo 8.2º del Real decreto 63/2006.

2. Criterios de selección.

La selección de candidatos se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Expediente académico de 1º y 2º ciclo (media licenciatura): máximo 4 puntos.

Las calificaciones del 1º y 2º ciclo (estudios de licenciatura), se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Suspenso/no presentado: 0 puntos.

La puntuación correspondiente a cada expediente académico se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:

Nº de puntos/nº materias+nº convocatorias o número de créditos/nº de créditos por convocatoria.

b) Curriculum vitae: máximo 2 puntos.

Se valorará:

b.1) La proximidad temporal a la obtención del título de licenciado (año 2008:1 punto, año 2007: 0,75 puntos, año 2006: 0,50 puntos, año 2005: 0,25 puntos...).

b.2) Otras valoraciones: máximo 1 punto:

b.2.1. Cursos o formación más interesante desde el punto de vista de las áreas de las tesis: máximo 0,70 puntos.

b.2.2. Curso de perfeccionamiento de gallego: 0,10 puntos.

b.2.3. Idiomas: máximo 0,20 puntos.

Los solicitantes se ordenarán por orden decreciente de la puntuación obtenida en función del tipo de beca y las becas se adjudicarán comenzando por el candidato de mayor puntuación.

La comisión elaborará una lista de suplentes para cada beca por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán los solicitantes que cumpliendo los requisitos no consiguieron puntuación suficiente para ser adjudicatarios de la misma.

Los solicitantes que figuren en la lista de suplentes solo podrán acceder a la beca si se produce una renuncia de becarios antes del 1 de diciembre de 2009.

Octava.-Resolución del concurso.

La Comisión de Selección de Investigación elevará la propuesta de resolución a la directora general de Desarrollo Pesquero, que dictará, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de elevación de aquélla, resolución estimatoria o desestimatoria de la concesión de las ayudas.

La resolución de concesión de las becas será notificada individualmente a los beneficiarios de las mismas. Del mismo modo, dicha resolución se expondrá en los tablones de anuncios de la Consellería del Mar y en la página web: http://conselleriamar.xunta.es.

Novena.-Condiciones de aprovechamiento.

Estas becas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, salvo con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante vaya a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación), así como con los contratos derivados del artículo 11.2ºde la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986,del 14 de abril) o de la Ley de Fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, del 6 de agosto).

Durante el período de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho á la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo, o descanso por maternidad o paternidad de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en esta situación se complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca. Las interrupciones no darán lugar en ningún caso a la posibilidad de recuperar el período interrumpido.

Décima.-Aceptación de la beca y pago.

1. La aceptación de la beca se hará mediante documento firmado por el becario en el que se comprometa a cumplir todas las condiciones recogidas en las presentes bases. Antes de iniciar los pagos, el becario deberá presentar una declaración jurada en la que conste que no realiza trabajo remunerado ni es beneficiario de otro tipo de beca.

2. Las becas se abonarán mensualmente. El pago del último mes se hará después de que el becario presente:

a) El informe final que resuma la totalidad del trabajo realizado con el visto bueno del director del trabajo, incluyendo, en su caso, copia de los trabajos publicados. En el informe deberá figurar el visto bueno del director del proyecto.

b) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo fin, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución de las distintas administraciones públicas competentes, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Undécima.-Obligación de los becarios. Seguimiento de la ayuda.

Los becarios estarán obligados a cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del departamento o centro de investigación donde aquel se realice, tanto en lo relativo al horario y vacaciones como en el acceso a prestaciones, servicios y representación. Y tendrán las mismas condiciones que el centro le aplica al personal de similar categoría.

Antes de finalizar cada semestre del periodo de aprovechamiento de la beca, deberán remitir a la Dirección General de Desarrollo Pesquero un informe del trabajo realizado hasta el momento.

Los becarios deberán asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social y las restantes obligaciones establecidas en el artículo 6 del Real decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Los becarios deberán poner a disposición de la Consellería del Mar, a través de su tutor, los datos e información científica que pudieran obtener en el desarrollo de su formación y en la elaboración de su tesis de doctorado.

Asimismo, deberán poner en conocimiento de la Consellería del Mar, con carácter inmediato a la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas.

El incumplimiento por parte del becario de alguna de las condiciones recogidas en las presentes bases supondrá la pérdida de la beca concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades cobradas conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Duodécima.-Derechos de los becarios.

Los becarios tienen los siguientes derechos:

a) Percibir la ayuda económica correspondiente en la forma prevista en la base décima.

b) Obtener del Cima la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y proyectos de investigación, de acuerdo con las disponibilidades del mismo.

c) Cobertura del régimen general de la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Real decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

d) Los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual aprobada por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

e) A que se les designe un tutor/a.

Ver referencia pdf "17900D007P011.PDF"

Ver referencia pdf "17900D008P018.PDF"