DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 15 de septiembre de 2009 Pág. 14.729

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 14 de septiembre de 2009 por la que se establecen las bases para la concesión de las ayudas correspondientes a las prórrogas que se inician en el año 2009 de los programas Isidro Parga Pondal (adjudicación del año 2005), María Barbeito e Isabel Barreto (adjudicaciones del año 2007), al amparo de las acciones de formación de investigadores del Programa de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010) para el año 2009, y se procede a su convocatoria.

La Constitución española, en su artículo 44.2º, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

El Estatuto de Galicia recoge en su artículo 27.19º que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2º de la Constitución.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1º, establece como objetivo general el fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, la citada ley, en su capítulo II, crea el Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 21 de septiembre de 2006, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010).

De acuerdo con la referida Ley 12/1993, de 6 de agosto, el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (en adelante, PGIDIT-Incite) está integrado por tres tipos de programas: los programas horizontales, los programas generales y los programas sectoriales. Dentro de los programas horizontales, el PIGIDIT-Incite (2006-2010) cuenta con tres programas: el de recursos humanos (RHS), el de articulación del sistema gallego de innovación (ART) y el de comunicación y sensibilización social (CSS). Estos programas tratan de contribuir a la mejora del sistema gallego de innovación incidiendo en la cooperación entre todos los agentes. Constituyen el corazón del PGIDIT-Incite y, por tanto, los pilares en que deben pivotar todas las actuaciones que selectivamente deben incidir en el desarrollo de los sectores económicos en que se deben focalizar las prioridades.

Por su parte, el Programa de recursos humanos (RHS) tiene el propósito de definir una carrera científica que posibilite la formación y consolidación de los investigadores e investigadoras y les permita la integración estable dentro del sistema gallego de I+D+i. Entre sus objetivos están:

-Incrementar los recursos humanos dedicados a actividades de I+D+i, tanto en número como en especialización, en las áreas de mayor interés.

-Fomentar la formación de doctores y consolidar la formación posdoctoral.

-Fomentar la formación de tecnólogos y agentes de innovación.

-Formar técnicos de apoyo a la investigación, así como incorporar gestores de innovación y técnicos de apoyo al sistema de I+D+i.

-Incrementar las estancias de investigadores e investigadoras de Galicia en centros de investigación de fuera de la comunidad autónoma para su formación y desarrollo de la carrera científica.

El Programa de recursos humanos (RHS) basa sus actuaciones e instrumentos:

-En el desarrollo de la carrera investigadora en todas las etapas, definiendo un itinerario lineal desde la formación de los investigadores e investigadoras hasta su consolidación en el sistema, y dotando de instrumentos de ayuda cada una de las etapas (predoctoral, postdoctoral, incorporación y consolidación).

-En el desarrollo de una línea de apoyo a la investigación mediante la formación y la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación, definiendo un itinerario lineal desde su etapa de formación hasta su consolidación en el sistema, y dotando de instrumentos de ayuda cada una de las etapas (formación, incorporación y consolidación).

-Favorecer la movilidad del persoal de I+D+i tanto entre sectores como entre instituciones.

Aunque en los decretos de estructura orgánica de diferentes consellerías se les otorga a estas la participación en distintos aspectos sobre competencias en el fomento de la investigación sectorial, dada la necesidad de coordinación, vertebración y transversalidad que tiene la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, nace la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia, CICETGA, creada en la Ley 12/1993, en su artículo 11.1º y regulada por el Decreto 14/2006, de 26 de enero.

En el artículo 15 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, se indica que a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación corresponde la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y en la Ley gallega 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de investigación y desarrollo tecnológico de Galicia; así como la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

En esta orden se establecen las bases para la concesión de las prórrogas que se inician en el año 2009 de los programas Isidro Parga Pondal, María Barbeito e Isabel Barreto, a los efectos del cumplimiento de la duración temporal prevista para los distintos programas de recursos humanos del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010), y se procede a su convocatoria.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria correspondientes a las prórrogas que se inician en el año 2009 de los programas Isidro Parga Pondal (adjudicación del año 2005), María Barbeito e Isabel Barreto (adjudicaciones del año 2007), al amparo de las diversas acciones de formación de investigadores y tecnólogos, del Programa de recursos humanos (RHS) del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica-Incite (2006-2010).

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, las ayudas que a continuación se indican, que constituyen el régimen de prórrogas con inicio en el año 2009, establecido en las acciones formativas de investigadores encuadradas en el Programa de recursos humanos (RHS), que se regirán por las siguientes bases generales, así como por aquellas específicas que se incluyen como anexos a esta orden:

-Segunda prórroga de las ayudas para la contratación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa Isidro Parga Pondal) concedidas en el año 2005 (anexo I).

-Prórroga de las ayudas a contratos predoctorales de formación de doctores para su incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa María Barbeito) concedidas en el año 2007 (anexo II).

-Prórroga de las ayudas a la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa Isabel Barreto) concedidas en el año 2007 (anexo III).

3. Las mencionadas modalidades de ayuda tienen los códigos de procedimiento que se indican en el siguiente cuadro:

Ver referencia pdf "18100D001P005.PDF"

Artículo 2º.-Requisitos de los beneficiarios y presentación de solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al/a los modelo/s normalizado/s que figuran en los anexos correspondientes según lo indicado en el punto 2 de este artículo.

Los beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden no podrán estar incursos en las causas de prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán cumplir las obligaciones para ser beneficiarios del artículo 11 de esta ley, así como los requisitos que se establezcan para cada tipo de ayuda en el anexo correspondiente.

2. En la dirección http://economiaeindustria.xunta.es estarán a disposición de los interesados de forma íntegra los correspondientes formularios de solicitud y modelos oficiales que será necesario cubrir y que se publican como anexos, según la tabla siguiente.

Ver referencia pdf "18100D001P005.PDF"

3. Los formularios, debidamente cubiertos y firmados por los interesados, deberán enviarse acompañados, además de la documentación adicional que para cada uno de los programas se indica en el correspondiente anexo, de las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable del solicitante de todas las solicitudes efectuadas y concedidas para el mismo fin, por las distintas administraciones públicas competentes o por sus organismos o sociedades.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la ayuda recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencioens de Galicia.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

d) Declaración opcional del interesado del compromiso de utilizar la lengua gallega en todas las relaciones que, como consecuencia de este procedimiento, mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación, se presentarán en el registro general de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, calle de Os Feáns, 7, bajo C, Santiago de Compostela, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial al cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 4º.-Información a los/as interesados/as.

1. Sobre estos procedimientos administrativos, que tienen los códigos indicados en el punto 2 del artículo 2º de estas bases generales, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, presencialmente o a través de los siguientes medios:

a) En el epígrafe de ayudas y en la oficina virtual de la página web oficial de la consellería: http://economiaeindustria.xunta.es.

b) En los siguientes teléfonos de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación: 981 54 10 75, 981 54 10 76 y 981 54 39 91.

c) En la dirección electrónica: info.rhs@xunta.es.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde Galicia) y 902 12 00 12 (desde el resto de Estado).

Artículo 5º.-Financiación y concurrencia.

1. Para la concesión de las ayudas convocadas en esta orden, se destinarán los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que a continuación se indican para cada acción y de acuerdo con las siguientes anualidades:

1. La aplicación presupuestaria señalada con asterisco (*) está cofinanciada con fondos FSE en un porcentaje máximo del 80%. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las normas de información y publicidad de los fondos contenidas en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre (L371/1, DOUE del 27-12-2006).

Según las disponibilidades presupuestarias y distribución de los fondos FSE, todas las aplicaciones presupuestarias podrán estar cofinanciadas con este fondo en el porcentaje máximo reglamentario en las anualidades correspondientes a los años 2010 y 2011.

El concepto, cuantías y forma de pago de cada tipo de ayuda se establecen en el anexo correspondiente.

Artículo 6º.-Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Según el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de las ayudas y subvenciones por el/la interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso, el órgano gestor requerirá, con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión, la presentación, en un plazo no superior a quince días, la documentación que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda tributaria de la comunidad autónoma.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

5. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a estos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como administrativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y adjuntando identificación suficiente.

Artículo 7º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la/s ayuda/s establecida/s en esta convocatoria, y corresponde al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de concesión.

Artículo 8º.-Instrucción del/os procedimiento/s y tramitación.

1. Los servicios de dicha dirección general comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en el correspondiente anexo de la convocatoria, se requerirá mediante anuncio en la página web de la Dirección General de I+D+i (http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi) para que:

a) Los interesados e interesadas puedan corregir los errores y la falta de los documentos indicados, ante la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, aportando, en su caso, la documentación necesaria en el plazo de 10 días.

b) Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de selección, de acuerdo con establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que non cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria o que esta no cumpla los requisitos establecidos, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9º.-Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Los principios generales aplicados en la evaluación y selección de las solicitudes de todas las ayudas convocadas en esta orden serán los de objetividad, independencia y calidad de las evaluaciones. Los criterios y mecanismos de evaluación y selección para cada una de las acciones se especificarán en el anexo correspondiente.

2. La selección de las solicitudes admitidas corresponde a una comisión de selección nombrada a tal efecto, que será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes evaluadas positivamente de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el/los anexo/s correspondiente/s, así como de proponer la concesión o denegación de la ayuda a los interesados. La comisión de selección podrá contar con el asesoramiento de órganos evaluadores o expertos externos.

3. La comisión de selección estará compuesta por los siguientes miembros (todos ellos con voz y voto):

a) Presidente: el/la subdirector/a general de gestión del PGIDIT o persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de I+D+i.

c) Vocales: 7 vocales, entre los que figurarán un representante de la Subdirección General de Innovación Empresarial y el gestor o gestora del programa de RHS. Los 5 restantes serán designados por el director general de I+D+i entre expertos de los distintos ámbitos de conocimiento (como mínimo, uno por ámbito) pertenecientes a las tres universidades del SUG y otros centros de investigación de Galicia.

4. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elevará su propuesta de resolución al conselleiro de Economía e Industria a través del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación.

5. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la ayuda, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo correspondiente. Asimismo, se indicará, en su caso, el importe de la ayuda para cada uno de ellos.

6. La propuesta de concesión formulada por la comisión se publicará en internet, en el epígrafe de ayudas de la dirección http://economiaeindustria.xunta.es. Esta publicación solo tendrá efectos informativos.

Artículo 10º.-Resolución y notificación.

1. La comisión de selección formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro de Economía e Industria, quien tiene la competencia para resolver estas ayudas, sin perjuicio de su posible delegación en otros órganos de la Consellería de Economía e Industria. Esta resolución se publicará en el DOG.

2. En vista de la propuesta formulada por la comisión de selección a través del director general de Investigación, Desarrollo e Innovación y según lo que dispone el artículo 21.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si no se tienen en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados en sus solicitudes, se podrá prescindir del trámite de audiencia, y el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión, que será motivada, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en cada anexo.

3. Dicha/s resolución/es expresará/n, por lo menos:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda y los candidatos seleccionados o las personas físicas beneficiarias, según corresponda.

b) El importe global de la ayuda para cada entidad o persona física beneficiaria, según corresponda.

c) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

4. En ningún caso el importe de la ayuda o subvención podrá superar el coste de la actividad que vaya a desarrollar el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 6 meses, contados desde la apertura del plazo anual de presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el DOG, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

6. Todas las solicitudes serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de dicha ley, la notificación individual de concesión de la ayuda se sustituirá por la publicación en el DOG, con indicación de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.

Artículo 11º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución en el DOG. En caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, de concurrir las circunstancias previstas a tales efectos en estas bases reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1º m) de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria, tras la instrucción del correspondiente expediente que deberá recoger los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el nuevo Reglamento autonómico que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, para que pueda operar la modificación.

Artículo 13º.-Obligaciones de los beneficiarios, graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones.

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en los correspondientes anexos de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a:

a) Cumplir con los objetivos de las ayudas que se concedan, así como con los compromisos asumidos. De no ser así, perderá el derecho a su cobro, y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida y a los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el título V del Decreto 11/2009.

b) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o reintegro total de la ayuda. El incumplimiento parcial, determinado por dichos mecanismos, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o al reintegro parcial en el porcentaje correspondiente a la acción no efectuada o justificada.

Sin perjuicio de lo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007 y en el título VI del Decreto 11/2009.

c) Facilitar toda la información que sea requerida por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación cualquier ayuda, importe y duración, concedida para la ejecución de una misma inversión, en el momento en que sean beneficiarios.

e) Incluir en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Artículo 14º.-Comprobación de las ayudas concedidas.

El órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y aprovechamiento de la ayuda.

Artículo 15º.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (DOUE C 323, del 30 de diciembre de 2006); en el Reglamento (CE) Nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) Nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) Nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el o que se deroga el Reglamento (CE) Nº 1748/1999; en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y en el resto de normativa que resulte de

aplicación.

Disposición adicional

Las bases que rigen la concesión de las ayudas y todos cuantos actos administrativos deriven de su aplicación podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para llevar a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2009

Javier Guerra Fernández

Conselleiro de Economía e Industria

Anexo I

2ª Prórroga de las ayudas concedidas para la contratación de doctores (Programa Isidro Parga Pondal) en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2005

Artículo 1º.-Objetivo y finalidad de la convocatoria.

Con el objetivo de equiparar en tiempo de duración las ayudas y contratos establecidos al amparo del Programa Isidro Parga Pondal con la duración (5 años) de las ayudas y contratos establecidos al amparo del Programa Ramón y Cajal del Ministerio de Ciencia e Innovación, esta convocatoria establece las bases que regulan la concesión de una segunda prórroga de un año de duración de las ayudas correspondientes a la primera prórroga del Programa Isidro Parga Pondal 2005, adjudicadas por Resolución de 2 de octubre de 2007 (DOG del 11 de octubre).

Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria aquellos doctores que, en la fecha de cierre de esta convocatoria, tengan en vigor un contrato como beneficiarios de las ayudas correspondientes a la primera prórroga del Programa Isidro Parga Pondal 2005, adjudicadas por Resolución de 2 de octubre de 2007 (DOG del 11 de octubre).

2. La presentación de la solicitud de la 2ª prórroga de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal comportará la autorización automática para que la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación pueda presentar y someter el curríco del solicitante de dicha prórroga al proceso de evaluación por comités externos de evaluación a los efectos de obtención del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada a los efectos del Programa Manuel Colmeiro. El proceso de evaluación se llevará a cabo a partir de la documentación indicada en los puntos 1 y 2 del artículo 4º de este anexo.

Artículo 3º.-Dotación, número y duración de los contratos.

1. La ayuda concedida para cada prórroga de los contratos será de 36.000 € por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 36.000 € anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

2. El número máximo de prórrogas que se convocan asciende a 37 que corresponden a la totalidad de ayudas vigentes en la actualidad.

3. Los contratos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 44.02.561B.444.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2009 y 2010, de acuerdo con la distribución que se indica en la tabla siguiente:

Ver referencia pdf "18100D001P005.PDF"

4. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos laborales.

5. La duración de las ayudas correspondientes a este anexo, así como la prórroga de los contratos establecida a su amparo, será de un máximo de un año, que se desarrollará entre el 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

Artículo 4º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes en el modelo oficial RHS.IPP-09/02 del que la cara externa se publica como anexo IV a esta orden, se presentarán en el plazo y forma establecidos en los artículos 2º y 3º de las bases generales de esta orden, firmadas por el solicitante y con el visto bueno del representante legal del organismo correspondiente. Además de las declaraciones indicadas de modo general en el punto 3 del artículo 2º de las bases generales de esta orden, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Currículo actualizado del solicitante, formalizado en alguno de los modelos normalizados que figuran en la página web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Consellería de Economía e Industria en la dirección http://economiaeindustria.xunta.es. Una vez formalizado deberá enviarse a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación:

a) Una copia impresa del currículo, debidamente firmada por el/la interesado/a.

b) Una copia del mismo en CD (formato.pdf).

c) Documentos justificativos (original o copia compulsada) de los méritos alegados en el currículo y fotocopia simple de las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc., alegadas en el currículo.

2. Memoria, firmada por el interesado, relativa a la actividad investigadora desarrollada en los últimos cuatro años. En la misma se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:

a) Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en las que el solicitante sea responsable del trabajo o principal ejecutor. Se deberá hacer una breve recensión (de no más de una hoja Din A4) de la relevancia de las aportaciones de este punto.

b) Capacidad del solicitante para liderar grupos de investigación, líneas de trabajo y/o de obtener financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando además los resultados del grupo investigador que dirige.

c) Patentes en explotación, destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT).

d) Actividad formativa del solicitante, especialmente la relacionada con la formación de doctores y la dirección de tesis doctorales.

3. Plan de trabajo (con una extensión de 3 a 5 hojas Din A4 y firmado por el interesado) de las actividades académico-investigadoras que el solicitante propone realizar durante el período de prórroga de su contrato.

Los solicitantes de la 2ª prórroga del Programa Isidro Parga Pondal deberán tener en cuenta que la documentación indicada en los puntos 1 y 2 de este artículo constituye la documentación básica sobre la que se llevará a cabo el proceso de evaluación relativo al cumplimiento del requisito de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica, a los efectos del Programa Manuel Colmeiro.

Artículo 5º.-Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, y los servicios de esta dirección general procederán, según lo establecido en el artículo 8º (instrucción del/de los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de esta convocatoria.

Artículo 6º.-Evaluación y selección de las solicitudes.

1. A los efectos de la concesión de la 2ª prórroga de las ayudas del Programa Isidro Parga Pondal, la evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por la comisión de selección indicada en el artículo 9º (evaluación y selección de las solicitudes) de las bases generales de esta convocatoria, y será necesaria para que el candidato sea seleccionado la evaluación favorable de la actividad realizada a lo largo del período de la 1ª prórroga, así como de la actividad propuesta.

2. A los efectos de la concesión del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada a los efectos del Programa Manuel Colmeiro en su modalidad B, la evaluación de las solicitudes admitidas definitivamente será llevada a cabo, bajo los principios generales de objetividad, independencia y calidad de las evaluaciones, por comités de evaluación constituidos por expertos externos de la/s área/s de conocimiento correspondiente/s. En el proceso de evaluación, los comités de expertos externos tendrán como referencia, además de aquellos otros que específicamente pueda establecer la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, los criterios de evaluación establecidos en la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de incentivación de la

incorporación e intensificación de la actividad investigadora (BOE nº 204, del 26 de agosto de 2005).

Artículo 7º.-Resolución y notificación.

1. De la 2ª prórroga del Programa Isidro Parga Pondal: la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Economía e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo establecido en el artículo 10º de las bases generales de esta orden.

2. Los resultados de la evaluación a los efectos de obtención del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada serán notificados por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación emitirá la correspondiente certificación del cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada a aquellos solicitantes de la 2ª prórroga del Programa Isidro Parga Pondal que alcancen una evaluación final positiva por los comités de expertos externos.

Artículo 8º.-Pago de las ayudas y formalización de la prórroga de los contratos.

1. Publicada la resolución en el DOG, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la prórroga de los contratos de los beneficiarios correspondientes a sus organismos mediante la formalización de contratos laborales de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El pago de las ayudas por la Consellería de Economía e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se llevará a cabo del modo siguiente:

-Un único pago del período del año 2009 por el gasto efectivamente realizado, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de la prórroga de los correspondientes contratos, acompañada de una copia compulsada de estos. Dicho período empezará la computarse en la fecha de firma del/de los correspondiente/s contrato/s o prórrogas.

-Un pago correspondiente al 1º semestre del año 2010, después de justificación del gasto realizado.

-El pago del último período del año 2010, hasta la finalización de la actividad, quedará pendiente, además de la justificación del gasto realizado, de la aportación de la declaración complementaria de ayudas indicada en la letra d) del artículo 13º (obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de esta orden.

Artículo 9º.-Condiciones de aprovechamiento.

Estas ayudas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, salvo con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios o cursos de especialización; así como, con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Artículo 10º.-Renuncias de los candidatos seleccionados y contratados.

La renuncia deberá comunicarse, mediante escrito motivado del candidato seleccionado, dirigido al director general de I+D+i, en un plazo mínimo de 15 días naturales, antes de que se haya producido. El candidato seleccionado deberá trasladar copia de la antedicha comunicación, según corresponda:

-Al vicerrector o vicerrectora de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades.

-Al director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias.

-Al representante legal en el caso de los organismos de la Administración.

Artículo 11º.-Interrupciones.

El personal investigador contratado al amparo de las ayudas de este anexo estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 12º.-Derechos de los candidatos contratados.

El personal investigador contratado al amparo de las ayudas de este anexo tiene derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de la Seguridad Social, que deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a disfrutar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con objeto de que cumpla sus obligaciones.

Artículo 13º.-Obligaciones de los candidatos contratados.

El personal investigador contratado al amparo de las ayudas de este anexo tiene las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se le autorice.

d) Los investigadores que sean contratados al amparo de lo dispuesto en esta orden podrán, por petición propia, prestar colaboraciones complementarias tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente dicha colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Artículo 14º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador contratado al amparo de las ayudas de este anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

c) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos Isidro Parga Pondal estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con objeto de que cumplan sus obligaciones.

d) En el caso del personal investigador contratado al amparo de lo dispuesto en esta orden, que desarrolle su actividad en una universidad, permitirle prestar, por petición propia, colaboraciones complementarias, tales como tareas docentes, en este último caso hasta un máximo de ciento veinte horas anuales. El departamento implicado documentará debidamente dicha colaboración a los efectos de concurso y respetando la normativa vigente de incompatibilidades.

Anexo II

Prórroga de los contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa María Barbeito) del año 2007

Artículo 1º.-Objetivo y finalidad de la convocatoria.

Esta convocatoria establece las bases que regulan la concesión de prórrogas de las ayudas a contratos predoctorales de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa María Barbeito), del año 2007, adjudicadas por Resolución de 19 de diciembre de 2007 (DOG del 27 de diciembre).

Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes.

Podrán participar en esta convocatoria aquellos beneficiarios de un contrato predoctoral de formación de doctores en organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia del Programa María Barbeito del año 2007, adjudicadas por Resolución de 19 de diciembre de 2007 (DOG del 27 de diciembre), que en la fecha de cierre de esta convocatoria se encuentren en activo en dicho programa y no terminasen su tesis doctoral.

Artículo 3º.-Cuantía, duración y pago de las ayudas.

1. La ayuda concedida para cada contrato laboral será de 20.440 € por año de contrato, incluyendo en este importe la retribución bruta anual del contrato y el pago de los costes sociales. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior bruta a 20.440 € anuales, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Economía e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

2. El número máximo de prórrogas que se convocan asciende a 74, que corresponden a la totalidad de ayudas vigentes en la actualidad. Los 74 contratos serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 44.02.561B.444.0 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2009 y 2010 de acuerdo con la siguiente distribución:

Ver referencia pdf "18100D001P005.PDF"

3. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos. Su duración será de un máximo de 6 meses a partir de la fecha de finalización de sus contratos, siempre que no terminasen su tesis doctoral.

Artículo 4º.-Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo oficial RHS.MB-09/01, del que la portada externa se publica como anexo V a esta orden, se presentarán inexcusablemente acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria (mínimo de 2 folios y máximo 3 folios), del estado actual del proyecto de tesis. Dicha memoria deberá estar:

-Firmada por el/la interesado/a, y

-Contar con el visto bueno del director del proyecto de investigación.

b) Certificación (en papel oficial y/o con el sello del correspondiente centro/departamento) del director/es de la tesis, en la que conste que este no está terminada y se encuentra en estado avanzado de ejecución.

c) Las declaraciones indicadas de modo general en el punto 3 del artículo 2º de la bases generales de esta orden.

Artículo 5º.-Tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, y los servicios de dicha dirección general procederán según lo establecido en el artículo 8º (instrucción del/los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de esta convocatoria.

Artículo 6º.-Evaluación, selección de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por la comisión de selección indicada en el artículo 9º (evaluación y selección de las solicitudes) de esta convocatoria, y será necesaria para que el candidato sea seleccionado la evaluación favorable de la actividad realizada según lo expresado en la memoria establecida en la letra a) del artículo 4º de este anexo.

Artículo 7º.-Resolución y notificación.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Economía e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo establecido en el artículo 10º de las bases generales de esta orden.

Artículo 8º.-Pago de las ayudas y formalización de la prórroga de los contratos.

Publicada la resolución en el DOG, las instituciones y entidades beneficiarias procederán a la prórroga de los contratos de los candidatos seleccionados para sus organismos. El pago de las ayudas por la Consellería de Economía e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se realizará del modo siguiente:

-Un primer pago correspondiente al período del año 2009, después de la justificación del gasto efectivamente realizado y la certificación de la firma de la prórroga de los contratos.

-Un único pago correspondiente al período del año 2010, hasta la finalización de la actividad, que quedará pendiente, además de la justificación del gasto realizado, de la aportación de la declaración complementaria de ayudas indicada en la letra d) del artículo 13º (obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de esta orden.

Artículo 9º.-Condiciones de aprovechamiento.

Estas ayudas son incompatibles con la realización de un trabajo remunerado o con el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, salvo con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que el solicitante va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación) así como, con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

En el momento, en que alguno de los beneficiarios de estas ayudas realice la lectura de su tesis doctoral, deberá comunicárselo a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación; si el escrito viene acompañado de un informe del director de la tesis, dando cuenta de que el doctorando participa en otras tareas de investigación del grupo se podrá autorizar, por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, la continuación del aprovechamiento de la ayuda, hasta la terminación del período para el que se le concedió, siempre que las disposiciones legales y las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

Artículo 10º.-Derechos de los beneficiarios.

Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 5.1º del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por lo que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios de las ayudas tienen derecho a:

a) Percibir la ayuda económica correspondiente.

b) Beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de la Seguridad Social, que se deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o universidad de adscripción.

Artículo 11º.-Obligaciones de los beneficiarios. Seguimiento de la ayuda.

Además de las obligaciones de carácter general que se señalan en el artículo 6º del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por lo que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) El personal investigador en formación con contrato adscrito a la universidad podrá dedicar, por petición propia, hasta un máximo de 20 horas durante la prórroga, a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias no superiores en este caso a 3 horas, después de conformidad, entre el director del trabajo y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, a asunción por el beneficiario de las ayudas de las responsabilidades que corresponden al profesorado.

b) El personal investigador en formación está obligado a residir en la comunidad autónoma salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se le autorice.

c) El personal investigador en formación con contrato está obligado la notificar a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación la fecha de defensa de su tesis y la calificación obtenida. En el supuesto de que no realice la defensa de la tesis, deberá notificárselo igualmente a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, indicando las causas que motivaron dicha circunstancia.

Artículo 12º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

Al amparo del establecido en el artículo 7º del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por lo que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador en formación, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

c) Designar un tutor, con el grado de doctor, para la coordinación y orientación de la actividad de los beneficiarios.

d) Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación del beneficiario, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida por esta, durante su transcurso. No obstante, el personal investigador en formación con contrato que desarrolle su actividad en una universidad podrá colaborar en tareas docentes, dentro de los límites establecidos en estas bases, sin que, en ningún caso, se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. En todo caso, no se le podrán atribuir obligaciones docentes superiores a 20 horas anuales.

e) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su investigación. Los centros donde se integren los contratos María Barbeito estarán obligados la garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con objeto de que cumplan sus obligaciones.

ANEXO III

Prórroga de las ayudas a la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia (Programa Isabel Barreto-2007)

Artículo 1º.-Objetivo y finalidad.

El objetivo del Programa Isabel Barreto es fortalecer la capacidad investigadora de los centros de I+D de Galicia, tanto del sector público como del privado, y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante el apoyo a la incorporación de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este anexo se convoca, en régimen de publicidad y objetividad, la concesión de la prórroga de las ayudas a la incorporación en organismos públicos y privados de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia, de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i correspondientes al Programa Isabel Barreto, adjudicadas por Resolución de 28 de diciembre de 2007 (DOG del 11 de enero de 2008).

Artículo 2º.-Beneficiarios y modalidad de las ayudas.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de la prórroga de las ayudas correspondientes al Programa Isabel Barreto los centros de I+D de Galicia, tanto del sector público como del privado, que tengan vigente un contrato establecido al amparo de las ayudas del Programa Isabel Barreto de la convocatoria del año 2007, adjudicadas por Resolución de 28 de diciembre de 2007 (DOG del 11 de enero de 2008).

2. Modalidades de ayudas objeto de prórroga:

Ver referencia pdf "18100D001P005.PDF"

3. Sólo será admitida una solicitud de ayudas correspondientes a la prórroga del Programa Isabel Barreto por grupo de investigación o entidad solicitante.

Artículo 3º.-Duración de la prórroga de las ayudas.

Las ayudas para el fomento de la formación y especialización de tecnólogos y agentes de innovación y gestión de proyectos de I+D+i concedidas con cargo a la prórroga del Programa Isabel Barreto tendrán una duración máxima de dos años. Los contratos establecidos al amparo de dicha prórroga de las ayudas tendrán la misma duración, a desarrollar en las fechas que se indiquen en la correspondiente resolución de adjudicación, y que no será anterior al 27 de diciembre de 2009.

Artículo 4º.-Dotación, número y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas sólo podrán ir destinadas a la financiación de la prórroga de las plazas otorgadas en la Resolución de adjudicación de 28 de diciembre del Programa Isabel Barreto-2007 (DOG del 11 de enero de 2008) que conserven su vigencia con la contratación de un candidato seleccionado hasta el momento de la resolución de esta prórroga, sin que pueda producirse ninguna adjudicación ex novo.

La ayuda concedida para cada contrato y año, incluidos los costes sociales, será la siguiente:

a) Titulados/as de formación profesional de grado superior y universitarios de sólo 1º ciclo: 24.000 €/año.

b) Titulados/as universitarios superiores: 31.000 €/año.

c) Doctores/as: 36.000 €/año.

Las cuantías indicadas serán iguales para todas las anualidades de la ayuda. Igualmente, la titulación que figura en la resolución del programa Isabel Barreto 2007 se mantendrá aunque el contratado seleccionado alcanzase una titulación superior.

2. Dependiendo de la modalidad de la ayuda y de la titulación exigida, la Dirección General de I+D+i financiará para todas las anualidades de la prórroga de la ayuda el coste de los contratos de acuerdo con los siguientes porcentajes, y los centros beneficiarios deberán cofinanciar el porcentaje restante según la tabla siguiente:

Ver referencia pdf "18100D001P005.PDF"

En la modalidad destinada a empresas, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere la intensidad de ayuda indicada y aplicable de acuerdo con lo establecido en el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, del 30-12-2006). Las ayudas concedidas en esta modalidad de empresas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

3. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía bruta superior a las indicadas en el punto 1 de este artículo, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos, o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Economía e Industria otras obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la prórroga de la ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

4. El número máximo de contratos que se podrán financiar es de 63, que se corresponden a la totalidad de ayudas vigentes en la actualidad, y que serán financiados con cargo a las aplicaciones de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para los años 2009, 2010 y 2011 que seguidamente si indican, y de acuerdo con la siguiente distribución:

Ver referencia pdf "18100D001P005.PDF"

5. Las entidades beneficiarias serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos.

6. La primera anualidad de las ayudas comenzará la computarse en la/s fecha/s que se indique/n en la resolución de esta convocatoria, que no será anterior al 27 de diciembre del año 2009.

Artículo 5º.-Formalización de solicitudes y plazo de presentación.

Los centros de I+D que deseen participar en esta convocatoria presentarán, en el plazo y forma establecidos en los artículos 2º y 3º de las bases generales de esta convocatoria, una única solicitud correspondiente al Programa Isabel Barreto. A tal efecto, deberán:

1º Cubrir el formulario de solicitud, según el modelo normalizado RHS.IB-09/01 del que la portada externa se publica como anexo VI de esta orden, que contiene los siguientes apartados:

1.Datos de identificación del solicitante y/o de la entidad solicitante y los relativos a la notificación.

2.Datos de identificación del/de los tecnólogo/s, agentes de innovación o de gestión de proyectos de I+D que en el momento de presentación de la solicitud tengan en vigor un contrato establecido al amparo de las ayudas del Programa Isabel Barreto-2007, indicando los datos correspondientes al centro o centros a los que están incorporados.

3.Las declaraciones indicadas de modo general en el punto 3 del artículo 2º de las bases generales de esta orden.

2º Junto con el formulario de solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

1. Memoria (mínimo 3 folios y máximo 5) de la actividad realizada por el tecnólogo, agente de innovación o de gestión de proyectos de I+D dentro del centro, a lo largo del período de contrato establecido al amparo de las ayudas del Programa Isabel Barreto 2007.

2. Copia visada por el Inem del contrato laboral establecido al amparo de las ayudas del Programa Isabel Barreto del año 2007 de cada uno de los tecnólogos, agentes de innovación o gestión de proyectos de I+D+i vigentes.

Artículo 6º.-Instrucción del procedimiento y tramitación.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas prórrogas de ayudas le corresponde a la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, procediendo por parte de los servicios de dicha dirección general según lo establecido en el artículo 8º (instrucción del/de los procedimiento/s y tramitación) de las bases generales de esta convocatoria.

Artículo 7º.-Evaluación y selección de las solicitudes.

La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por la comisión de selección indicada en el artículo 9º (evaluación y selección de las solicitudes) de esta convocatoria, siendo necesario para que sea seleccionada la entidad titular de la ayuda la evaluación favorable de la actividad realizada por el tecnólogo según lo expresado en la memoria establecida en el punto 2.1. del artículo 5º de este anexo.

Artículo 8º.-Resolución y notificación.

La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación elevará la propuesta de resolución formulada por la comisión de selección al conselleiro de Economía e Industria para que resuelva. Esta resolución se publicará en el DOG, según lo indicado en el artículo 10º de las bases generales de esta orden.

Artículo 9º.-Pago de las ayudas.

1. Publicada la resolución en el DOG, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de su publicación, las instituciones y entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de I+D+i de la Consellería de Economía e Industria, la correspondiente copia visada por el INEM del contrato laboral correspondiente a la prórroga concedida.

2. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo a la prórroga del Programa Isabel Barreto-2007 de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.

b) A la fecha de inicio efectivo de la prórroga.

c) A la retribución bruta anual, lugar de prestación de servicios del tecnólogo o agente de innovación o gestión de proyectos de I+D+i y la duración del contrato.

3. El pago de las ayudas por la Consellería de Economía e Industria a las instituciones o entidades beneficiarias se llevará a cabo del modo siguiente:

-Un único pago del período del año 2009 por el gasto efectivamente realizado, una vez que las instituciones o entidades beneficiarias certifiquen la firma de la prórroga, acompañada de una copia visada por el Inem de los correspondientes contratos y la certificación de los haberes.

-Dos pagos de periodicidad semestral correspondientes al año 2010 y otro correspondiente al 1º semestre del año 2011, previa justificación del gasto realizado.

-El pago del último período correspondiente al año 2011, hasta la finalización de la actividad, quedará pendiente, además de la justificación del gasto realizado, de la aportación de la declaración complementaria de ayudas indicada en la letra d) del artículo 13º (obligaciones de los beneficiarios) de las bases generales de esta orden.

Artículo 10º.-Condiciones de aprovechamiento.

Los contratos realizados al amparo de las ayudas de la prórroga del Programa Isabel Barreto-2007 son incompatibles con la realización de otro trabajo remunerado o el aprovechamiento de otro tipo de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, salvo con el aprovechamiento de aquellas becas que se convocan para cubrir alguna de las siguientes acciones formativas: asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación; así como, con los contratos derivados del artículo 11.2º de la Ley de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril) o de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia (Ley 12/1993, de 6 de agosto).

Artículo 11º.-Interrupciones.

El personal contratado al amparo de las ayudas de la prórroga del Programa Isabel Barreto-2007 estará sujeto a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 12º.-Derechos de los candidatos contratados.

Los candidatos y candidatas contratados/as al amparo de las ayudas correspondientes a la prórroga del Programa Isabel Barreto-2007 tienen derecho a percibir la ayuda económica correspondiente, a beneficiarse de los derechos de carácter laboral y los relativos a los de la Seguridad Social, que deriven del contrato que formalicen con el organismo, centro o entidad de adscripción, así como a disfrutar de los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con objeto de que cumplan sus obligaciones.

Artículo 13º.-Obligaciones de los candidatos contratados.

Los candidatos contratados mediante las ayudas correspondientes a la prórroga del Programa Isabel Barreto-2007 tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Atenerse al régimen interno de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo durante los períodos de formación a los que expresamente se les autorice.

Artículo 14º.-Obligaciones de los organismos o entidades de acogida.

Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal contratado al amparo de las ayudas de este anexo, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar o tener formalizado un contrato de trabajo con el candidato seleccionado, con una duración, como mínimo, igual a la del período para el que se concede la ayuda establecido en la resolución de concesión.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipamientos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados en los que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren los contratos de la prórroga del Programa Isabel Barreto-2007 estarán obligados la garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con objeto de que cumplan sus obligaciones.

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