Orden de 18 de febrero de 2009 (DOG nº 47, del 9 de marzo) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector equino para su fomento y desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En su artículo 36 se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para la financiación de dichas ayudas, y asimismo que los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos comunitarios, estatales o autonómicos aportados al efecto.
Al objeto de poder amparar todas las solicitudes en las distintas líneas de ayuda establecidas, y puesto que la dotación inicial resulta insuficiente, se aprobaron los correspondientes expedientes de generación y ampliación de crédito, por lo que hace falta, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente para la concesión de las mencionadas ayudas.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 14 y 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,
DISPONGO:
Artículo único.
1. Se amplía la dotación presupuestaria que se establece en la Orden de 18 de febrero de 2009 (DOG nº 47, del 9 de marzo) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al sector equino para su fomento y desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El incremento de la dotación será de 54.270 euros con cargo a la aplicación 49.02.713-C.781.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
3. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición adicional
Única.-La ampliación de crédito prevista en el artículo único de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha Orden de 18 de febrero de 2009.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2009.
Samuel Jesús Juárez Casado
Conseleiro del Medio Rural

