DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miercoles, 16 de septiembre de 2009 Pág. 14.802

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 385/2009, de 27 de agosto, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades del sistema universitario de Galicia para el curso 2009-2010.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2º que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 35.2º de la Ley orgánica 6/2001 establece que, además de lo recogido en el párrafo anterior, las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, en su virtud, el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La verificación positiva de las titulaciones que se autorizan en este decreto fue acordada por el Consejo de Universidades.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, y el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el Consejo Gallego de Universidades de 5 de noviembre de 2007 se acordaron unas líneas generales para la implantación de los estudios de grado y de posgrado en el sistema universitario de Galicia.

En el artículo 3 del Decreto 259/1994, de 29 de julio, se establece que la autorización para la implantación de estudios en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia. Previamente tendrá que emitir informe por el Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5. j) de la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.

Bajo la formulación general expuesta, en este decreto se autoriza la implantación de estudios conducentes a los títulos de grado en el Sistema Universitario de Galicia (SUG), una vez cumplidos todos los requisitos previos al acto formal de autorización por parte de la Xunta de Galicia.

El diseño de la nueva oferta de titulaciones y especialidades en el Sistema Universitario de Galicia, además de perseguir el objetivo irrenunciable de la transmisión del conocimiento, debe enmarcarse en un sistema más abierto, diverso y versátil, que permita y favorezca una mejor adaptabilidad a una realidad laboral cambiante en exigencias y capacidades y que facilite y promueva la formación a lo largo de la vida que demanda la sociedad actual.

El proceso de implantación de los nuevos títulos de grado debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos -los existentes y aquellos que será necesario dotar para la adaptación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior- para mejorar la calidad del SUG. Es necesario tender a una oferta lo más completa y versátil posible y, al mismo tiempo, disminuir las repeticiones dentro del SUG y eliminar las redundancias dentro de una misma universidad.

En la citadas líneas generales se fijó que, en la segunda fase, además de las titulaciones que se imparten en un único campus y cumplen plenamente los requisitos establecidos por el Consejo Gallego de Universidades, podrán adaptarse y, por lo tanto, solicitar la verificación y la autorización para ser implantadas en el curso 2009-2010, las restantes titulaciones que cumplan los criterios de demanda, especialización o acuerdo entre universidades.

Por todo ello, en aplicación del artículo 8.2º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y del artículo 3.3º del Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de los consejos de gobierno de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, con informe previo favorable de los consejos sociales respectivos, previo informe favorable del Consejo Gallego de Universidades, verificados positivamente los planes de estudios por el Consejo de Universidades, en ejercicio de las competencias señaladas en la Ley 2/2003, de 22 de mayo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de

Galicia, en su reunión del veintisiete de agosto de dos mil nueve,

DISPONGO

Artículo 1º.-Universidad de Santiago de Compostela.

Campus de Santiago de Compostela:

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Administración y Dirección de Empresas.

2. Se concede autorización para que en la Facultad de Biología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Biología.

3. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Comunicación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Comunicación Audiovisual.

4. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Economía.

5. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Social.

6. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Enfermería se implanten los estudios conducentes al título de grado en Enfermería.

7. Se concede autorización para que en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Informática.

8. Se concede autorización para que en la Facultad de Filología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Filología Clásica.

9. Se concede autorización para que en la Facultad de Filosofía se implanten los estudios conducentes al título de grado en Filosofía.

10. Se concede autorización para que en la Facultad de Física se implanten los estudios conducentes al título de grado en Física.

11. Se concede autorización para que en la Facultad de Geografía e Historia se implanten los estudios conducentes al título de grado en Historia.

12. Se concede autorización para que en la Facultad de Geografía e Historia se implanten los estudios conducentes al título de grado en Historia del Arte.

13. Se concede autorización para que en la Facultad de Filología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Lengua y Literatura Españolas.

14. Se concede autorización para que en la Facultad de Filología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Lengua y Literatura Gallegas.

15. Se concede autorización para que en la Facultad de Filología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Lengua y Literatura Inglesas.

16. Se concede autorización para que en la Facultad de Filología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Lengua y Literatura Modernas.

17. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Pedagogía.

18. Se concede autorización para que en la Facultad de Psicología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Psicología.

19. Se concede autorización para que en la Facultad de Química se implanten los estudios conducentes al título de grado en Química.

20. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

21. Se concede autorización para que en la Facultad de Geografía e Historia se implanten los estudios conducentes al título de grado en Geografía y Ordenación del Territorio.

22. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Comunicación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Periodismo.

Campus de Lugo:

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Administración y Dirección de Empresas se implanten los estudios conducentes al título de grado en Administración y Dirección de Empresas.

2. Se concede autorización para que en el centro adscrito Escuela Universitaria de Enfermería de Lugo se implanten los estudios conducentes al título de grado en Enfermería.

3. Se concede autorización para en el centro adscrito Escuela Universitaria de Relaciones Laborales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

Artículo 2º.-Universidad de A Coruña.

Campus de A Coruña:

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Administración y Dirección de Empresas.

2. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias se implanten los estudios conducentes al título de grado en Biología.

3. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias del Deporte y la Educación Física se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

4. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ciencias Empresariales.

5. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Comunicación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Comunicación Audiovisual.

6. Se concede autorización para que en la Facultad de Derecho se implanten los estudios conducentes al título de grao en Derecho.

7. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Economía.

8. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Infantil.

9. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Primaria.

10. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Social.

11. Se concede autorización para que en el centro adscrito Escuela Universitaria de Enfermería se implanten los estudios conducentes al título de grado en Enfermería.

12. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Arquitectura Técnica se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería de Edificación.

13. Se concede autorización para que en la Facultad de Filología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Español, Estudios Lingüísticos y Literarios.

14. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Fisioterapia se implanten los estudios conducentes al título de grado en Fisioterapia.

15. Se concede autorización para que en la Facultad de Filología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Gallego y Portugués, Estudios Lingüísticos y Literarios.

16. Se concede autorización para que en la Facultad de Filología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Inglés, Estudios Lingüísticos y Literarios.

17. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Logopedia.

18. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias se implanten los estudios conducentes al título de grado en Química.

19. Se concede autorización para que en el centro adscrito Escuela Universitaria de Relaciones Laborales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

20. Se concede autorización para que en el centro adscrito Escuela Universitaria de Turismo «Centro Español de Nuevas Profesiones» se implanten los estudios conducentes al título de grado en Turismo.

Campus de Ferrol:

1. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Enfermería y Podología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Enfermería.

2. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Diseño Industrial se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto.

3. Se concede autorización para que en la Facultad de Humanidades se implanten los estudios conducentes al título de grado en Humanidades.

4. Se concede autorización para que en la Facultad de Humanidades se implanten los estudios conducentes al título de grado en Información y Documentación.

5. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Enfermería y Podología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Podología.

Artículo 3º.-Universidad de Vigo.

Campus de Vigo:

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Administración y Dirección de Empresas.

2. Se concede autorización para que en la Facultad de Biología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Biología.

3. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias del Mar se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ciencias del Mar.

4. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo se implanten los estudios conducentes al título de grado en Derecho.

5. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Economía.

6. Se concede autorización para que en en el centro adscrito Escuela Universitaria de Enfermería-Meixoeiro se implanten los estudios conducentes al título de grado en Enfermería.

7. Se concede autorización para que en el centro adscrito Escuela Universitaria de Enfermería-Povisa se implanten los estudios conducentes al título de grado en Enfermería.

8. Se concede autorización para que en la Facultad de Filología y Traducción se implanten los estudios conducentes al título de grado en Estudios de Gallego y Español.

9. Se concede autorización para que en la Facultad de Filología y Traducción se implanten los estudios conducentes al título de grado en Lenguas Extranjeras.

10. Se concede autorización para que en la Facultad de Química se implanten los estudios conducentes al título de grado en Química.

11. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo se implanten los estudios conducentes al título de grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.

12. Se concede autorización para que en la Facultad de Filología y Traducción se implanten los estudios conducentes al título de grado en Traducción e Interpretación.

Campus de Pontevedra:

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de Educación y del Deporte se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

2. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Comunicación Audiovisual.

3. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Dirección y Gestión Pública.

4. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Fisioterapia se implanten los estudios conducentes al título de grado en Fisioterapia.

5. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Publicidad y Relaciones Públicas.

6. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Infantil.

7. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Primaria.

Campus de Ourense:

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo se implanten los estudios conducentes al título de grado en Administración y Dirección de Empresas.

2. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

3. Se concede autorización para que en la Facultad de Derecho se implanten los estudios conducentes al título de grao en Derecho.

4. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias da Educación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Social.

5. Se concede autorización para que en la Escuela Superior de Ingeniería Informática se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Informática.

6. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Trabajo Social.

7. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo se implanten los estudios conducentes al título de grado en Turismo.

8. Se concede autorización para que en la Facultad de Historia se implanten los estudios conducentes al título de grado en Geografía e Historia.

9. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Infantil.

10. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Primaria.

Artículo 4º.-Implantación de la nuevas enseñanzas.

La implantación por las universidades del sistema universitario de Galicia de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos que se autorizan en este decreto se realizará con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-La efectiva impartición de las enseñanzas autorizadas en este decreto queda condicionada al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el capítulo VI del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de agosto de dos mil nueve.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria