DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Viernes, 18 de septiembre de 2009 Pág. 14.994

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 4 de septiembre de 2009 por la que se procede a la convocatoria para el año 2009 de ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva (IN519B-presentación electrónica). 2ª convocatoria.

Por Orden de 19 de febrero de 2009 se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva y se procedió a su convocatoria para el año 2009.

Finalizado el proceso de adjudicación y notificadas las ayudas a los solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en la orden, queda un remanente de crédito disponible, por lo que se considera necesario la apertura de una nueva convocatoria para adjudicar nuevas ayudas hasta el agotamiento del crédito.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

Dispongo:

Artículo 1º.-Convocatoria.

1. Esta orden tiene por objeto convocar ayudas para la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria, dirigidas a ayuntamientos incluidas en el programa de ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras en los parques empresariales y recintos de localización preferente de empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia (IN519B), para el año 2009.

2. El procedimiento y requisitos para la tramitación y adjudicación de las ayudas será el establecido en el anexo I de la Orden de 19 de febrero de 2009.

Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de la Orden de 19 de febrero de 2009, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4º de las bases reguladoras de la misma.

2. Las ayudas se otorgaran en régimen de concurrencia competitiva, y se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria que se indican a continuación:

Ver referencia pdf "18400D001P006.PDF"

El crédito consignado podrá ser ampliado en las condiciones previstas en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria los ayuntamientos que hayan recibido una subvención al amparo de la Orden de 19 de febrero de 2009.

4. La cuantía máxima de la subvención neta equivalente en la aplicación 10.03.732-A 760.0 «Ayuntamientos. Actuaciones para infraestructuras en polígonos industriales», podrá alcanzar:

Hasta el 100% de la inversión subvencionable en la ejecución de proyectos de mejora o acondicionamiento de servicios e infraestructuras en materia de comunicación, suministro energético, iluminación, saneamiento, edificios múltiples, reparación y pavimentación de viales y movimiento de tierras.

La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión es el 15 de diciembre de 2009.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene por código IN519B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de la página web oficial de la consellería http://economiaeindustria.xunta.es, en su apartado de ayudas.

Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los formularios de solicitud de ayuda se deberán obtener, cubrir, validar e imprimir necesariamente por el solicitante a través de la aplicación informática «Ayudas Virtual» (procedimiento IN519B - presentación electrónica), disponible en la siguiente dirección de internet:

https://axudasindustria.xunta.es/att

También se puede acceder, en la oficina virtual de esta consellería, sita en la dirección de internet http://economiaeindustria.xunta.es y en la dirección http://www.xunta.es/presentacion-electronica de la Xunta de Galicia haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento IN519B - presentación electrónica.

Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrán de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.

El plazo para iniciar solicitudes a través de la aplicación informática concluye 24 horas antes del señalado en el apartado 4 de este artículo.

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse el Servicio de Administración Industrial, a través del teléfono 981 54 43 88, del número de fax 981 95 71 92 o de la dirección de correo electrónico cei.dxi.axudas2009@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.

Los anexos de esta convocatoria se publican en el DOG exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario emplear la aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de solicitud.

La presentación de solicitudes se hará por vía escrita (en soporte papel) o en formato electrónico ante el registro telemático de la Xunta de Galicia previa obtención y cumplimentación de los formularios de acuerdo con lo previsto en este artículo.

2. Las solicitudes en formato papel se presentarán preferentemente en el registro de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992).

Las solicitudes también podrán presentarse en formato electrónico, en vez de en papel, ante el registro telemático de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del/de la representante legal del solicitante o persona que lo/la representa y cuando no sea preciso presentar ninguna documentación en papel, teniéndose que cumplir los siguientes requisitos:

El presentador deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Los prestadores reconocidos son: DNI electrónico, Camerfirma, izenpe, CATCert (Agencia Catalana de Certificación), ANF AC, SCR (Servicio de Certificación de los Registradores), ACA, ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), Ancert (Agencia Notarial de Certificación), FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Firmaprofesional y BANESTO CA.

3. Junto con los formularios de solicitud, deberá anexarse en formato electrónico la documentación a que se hace referencia en el artículo 4º del anexo I de bases reguladoras. Para esto, en el proceso de cumplimentación telemática se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios. En el caso de presentación telemática una vez firmados con el certificado digital del presentador los formularios normalizados, se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación al registro telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el registro de entrada, y en ese momento se expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contando a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras del anexo I de la Orden de 19 de febrero de 2009. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computara a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 5º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN519B - presentación electrónica, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es).

b) Los teléfonos 981 54 55 72 y 981 54 43 88 de la mencionada dirección general.

c) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde todo el Estado 902 12 00 12).

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2009.

Javier Guerra Fernández

Consellería de Economía e Industria