El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.
Su artículo 6 establece que las ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo.
El Decreto 316/2009, de 4 de junio, atribuye las competencias y funciones en materia de vivienda a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, creada por el Decreto 83/2009, de 29 de abril.
Con fecha de 10 de febrero de 2009 se aprobó la orden por la que se determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2009 al amparo del Plan de Vivienda 2005-2008 regulado por el Real decreto 801/2005 y por el Decreto 18/2006.
Esta norma se vio modificada por la Orden de 18 de marzo de 2009, la cual añadía una nueva aplicación presupuestaria y ampliaba el importe máximo de otra aplicación ya prevista inicialmente.
Teniendo en cuenta las modificaciones operadas en las distintas partidas presupuestarias es preciso adecuar la orden de importe máximo a las dotaciones presupuestarias actuales y aprobar la presente orden.
DISPONGO:
Artículo único.-Se modifica la Orden de 10 de febrero de 2009 por la que se determina el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en el ejercicio presupuestario de 2009 al amparo del Plan de Vivienda 2005-2008 regulado por el Real decreto 801/2005 y por el Decreto 18/2006, en el siguiente sentido:
1. Se añade un punto 6 con el siguiente texto:
«La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a alquiler y alojamientos protegidos y urbanización de suelo por parte de sociedades públicas locales se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 17.90.451B.760.2 y con un importe máximo de 589.750 euros para la anualidad 2009 y 252.750 euros para la anualidad 2010».
2. Se modifica el punto 1, el cual quedará redactado con el siguiente tenor:
«Para rehabilitación de edificios y viviendas y reserva de recursos no territorializados por parte de familias e instituciones sin ánimo de lucro corresponderá a la aplicación 17.90.451A.780.1 por un importe máximo de 4.800.000 euros para el proyecto 2006 00393».
3. Se modifica el punto 2 el cual quedará redactado con el siguiente tenor:
«A la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a alquiler y alojamientos protegidos y urbanización de suelo por parte de empresas privadas, le corresponde la aplicación presupuestaria 17.90.451B.770.0, para la cual se fija un importe máximo de 4.500.000 euros para el proyecto 2006 00604 y de 2.500.000 euros para el proyecto 2006 00607».
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2009.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

