DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Lunes, 28 de septiembre de 2009 Pág. 15.399

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 4 de agosto de 2009 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual número 21 del Plan General de Ordenación Municipal de Ourense, en una parcela del sistema general de equipación docente y en la ficha 22.35 del inventario del patrimonio cultural en el medio urbano.

El Ayuntamiento de Ourense remite proyecto de modificación puntual nº 21, de una parcela del sistema general de equipación docente y modificación de la ficha 22.35 del inventario del patrimonio cultural en el medio rural, del PGOM del Ayuntamiento de Ourense, al amparo del artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Ourense dispone de Plan General de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente el 29 de abril de 2003.

I.2. El ámbito de actuación, en suelo urbano consolidado, corresponde con el sistema general SX EQ Doc PB, del área de planeamiento incorporado-API 01.

I.3. Se pretende obtener parte del sistema general de esa equipación docente pública, prevista en la Zona de O Couto de la ciudad de Ourense, a cambio de recalificar como equipación asistencial y social-cultural privada una parcela del núcleo rural NR-3 en la zona de Cabeza de Vaca.

I.4. Al mismo tiempo, en la edificación existente dentro del sistema general docente, nombradamente un inmueble personal catalogado, se modifica su grado de protección de integral a estructural.

I.5. La tramitación de la modificación puntual fue la siguiente:

1. Con fecha 22-10-2008 el director general de Urbanismo informó la modificación puntual, previo a su aprobación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1º de la LOUG.

2. Consta la Decisión de 2-1-2008, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, resolviendo la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica.

3. El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de 26-12-2008, aprobó inicialmente la modificación nº 21.

4. En la fase de exposición pública no se presentó ninguna alegación.

5. Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 14 de abril de 2009.

6. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 8 de mayo de 2009, aprobó provisionalmente la modificación nº 21 del PGOM.

II. Consideraciones y fundamentación.

II.1. Analizado el proyecto de modificación puntual de referencia y a la vista de la propuesta elevada por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe suscrito por el Servicio de Urbanismo del Departamento Territorial de Ourense, se hacen las siguientes consideraciones a los efectos de su aprobación definitiva:

1. La modificación se fundamenta en la fuerte inversión exigible para la expropiación del edificio catalogado de propiedad personal. La estructura de la propiedad del sistema general previsto en el plan general está constituido por cuatro parcelas, y solamente una de las fincas pertenece al Ayuntamiento de Ourense por cesión obligatoria en el desarrollo del subpolígono 7B del SU-3.

2. Con la modificación proyectada se recalifica en la zona de Cabeza de Vaca la parcela de 1.624 m2 de superficie, incluida en el núcleo rural NR 3, en equipación asistencial privada, manteniéndose el régimen urbanístico del suelo de núcleo, y con una edificabilidad máxima de 730 m2.

3. Se incorpora la referencia a una propuesta de convenio urbanístico de 4 de diciembre de 2007, expuesto al público, de conformidad con el artículo 237 de la LOUG, según se señala en la memoria de la modificación.

4. La modificación nº 21 del plan general se fundamenta, en general, en razones de interés público, en los términos recogidos en el artículo 94.1º de la LOUG.

II.2. De conformidad con el artículo 89 de la LOUG, con el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones del planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.-De conformidad con el apartado 5. a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual nº 21 del PGOM de Ourense, en una parcela del sistema general de equipación docente y en la ficha 22.35 del inventario del patrimonio cultural en el medio rural.

Segundo.-Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

Cuarto.-Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2009.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras