El Ayuntamiento de Sober remite el Plan General de Ordenación Municipal para su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, del 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
I. Antecedentes.
1. En la actualidad el Ayuntamiento de Sober dispone de normas subsidiarias de planeamiento municipal, aprobadas definitivamente en fecha de 13-3-1986.
2. Con fecha de 22-9-2005, la Dirección General de Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1º de la LOUG.
3. El Ayuntamiento Pleno de Sober aprobó inicialmente el plan el día 16-3-2006, y lo sometió a información pública reglamentaria. Simultáneamente se le dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes y se solicitaron informes de la Consellería de Cultura y Deporte, del administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de la Confederación Hidrográfica del Norte, de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la Diputación Provincial de Lugo y de los ministerios de Fomento y de Industria, Turismo y Comercio.
4. Según consta en el expediente, se emitieron los siguientes informes:
-En materia de carreteras, informes favorables de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de fecha 10-6-2006; de la Diputación Provincial de Lugo de fecha 27-11-2006; y favorable con condiciones, de la Dirección General de Infraestructuras de esta consellería de fecha 15-5-2009.
-Informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de 28-4-2006.
-En materia de patrimonio cultural, la Dirección General de Patrimonio Cultural, emitió informe favorable, con condiciones, en fecha de 16-5-2007.
-En materia de telecomunicaciones, informe de 28-4-2009, de la Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
-Asimismo, consta certificación expedida por la secretaria municipal acreditativas de la no recepción dentro del plazo legal de los restantes informes solicitados.
5. El Pleno del Ayuntamiento de Sober aprobó provisionalmente el 19-7-2007 el Plan general, tras la realización de los informes jurídico de fecha de 10-6-2007 y técnico de fecha de 27-6-2007.
6. La Dirección General de Desarrollo Sostenible emite en fecha de 5-8-2008 Resolución (DOG número 124, del 27 de junio) por la que se declara inviable el sometimiento del PGOM del Ayuntamiento de Sober a los trámites previstos en el artículo 7 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
7. El expediente municipal completo fue remitido a esta consellería para resolver sobre su aprobación definitiva, teniendo entrada en el registro de esta en fecha de 12-5-2009.
II. Consideraciones y fundamentación.
De conformidad con el artículo 89 de la LOUG, y artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, visto el informe de la Jefatura del Servicio de Planeamiento I; y analizado el documento de Plan general de referencia, examinado su propio contenido y su adecuación a la normativa de aplicación, eleva en fecha de 5-8-2009 propuesta, que se suscribe íntegramente, en la que se hacen las siguientes consideraciones al respeto de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Sober:
II.1. Tramitación y contenido del expediente administrativo.
1. La resolución de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de fecha de 5-8-2008 establece ciertas consideraciones a cumplimentar:
a) Las fichas urbanísticas de las áreas de planeamiento de desarrollo deberán prever soluciones que garanticen el abastecimiento de agua potable y la depuración de aguas residuales, acreditando inexistencia de riesgos de inundación mediante informe del organismo de cuenca competente, como condición previa a su aprobación.
b) Los espacios identificados en el PGOM como espacios de interés natural (bosques de ribera, masa forestal próxima al núcleo de A Sobreira, a un lado del riachuelo Moretón y la laguna artificial existente entre Vilaescura y Rosende) deben clasificarse como suelo rústico de protección de espacios naturales además de protección de aguas.
2. El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 16-5-2007, establece que dentro de los contornos de protección en el núcleo de Sober, a la altura de planta baja de las nuevas edificaciones no podrá superar los 3 metros de altura, debiendo armonizar con los edificios incluidos en el catálogo.
II.2. Clasificación del suelo.
1. Clasificación del suelo urbanizable.
El PGOM prevé crecimientos residenciales en cuatro sectores de suelo urbanizable, sin que quede acreditada su aptitud hacia la transformación urbanística (artículo 13 de la LOUG).
2. Clasificación del suelo rústico.
-No se clasifica como suelo rústico de protección de espacios naturales parte del ámbito del espacio natural del Cañón del Sil (normas complementarias y subsidiarias de la provincia de Lugo) al oeste de Barantes, lo que se debe corregir, de conformidad con el artículo 32.2º.f) de la LOUG, con independencia de los reajustes posibles previstos en el artículo 28.1.a) de dichas normas, para los que cumpliría la adecuada justificación.
-De conformidad con el artículo 32.1º.c) de la LOUG y con el informe de la Dirección General de Infraestructuras, deben clasificarse como suelo rústico de protección de infraestructuras la carretera autonómica LU-903 y sus zonas de afición, hasta la línea límite de la edificación; así como las líneas eléctricas de alta tensión y sus zonas de afición no susceptibles de transformación (línea existente al sur del núcleo de Cededa y al norte del núcleo de Francos) con independencia de su clasificación como de protección de espacios naturales.
III. Resolución.
En base a todo lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
Primero.-Otorgar la aprobación definitiva parcial al Plan General de Ordenación Municipal de Sober (Lugo), de acuerdo con el apartado 5.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, que deja en suspenso lo siguiente:
*Los ámbitos de los suelos urbanizables (SUD-R1, SUD-R2, SUD-R3 y S4D-R4) en los términos señalados en los apartados II.1.1.a y II.2.1 anteriores.
*Los ámbitos del suelo rústico señalados en los apartados II.1.1.b y II.2.2 anteriores.
Segundo.-El ayuntamiento deberá enmendar las deficiencias señaladas en el apartado II anterior, elaborar un nuevo documento con las correcciones indicadas, y después de su aprobación por el pleno de la corporación, elevar el mismo ante esta consellería para su aprobación definitiva.
Tercero.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.
Cuarto.-Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2009.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

