DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Lunes, 28 de septiembre de 2009 Pág. 15.401

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 20 de agosto de 2009 sobre aprobación definitiva del proyecto de modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Poio (Pontevedra) para descatalogación del bien número 16-B15 sito en la calle Clemente Echeverría, en Raxó.

El Ayuntamiento de Poio remite el proyecto de modificación puntual referido, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Poio dispone en la actualidad de PGOM vigente, aprobado definitivamente el 28 de julio de 2000.

2. El catálogo de edificios y conjuntos del término municipal fue aprobado el 25 de septiembre de 2001.

3. La documentación aportada consiste en la copia diligenciada por triplicado del expediente municipal y propuesta de MP del catálogo.

El proyecto, integrado por memoria y planos redactado por los arquitectos José Antonio Sueiro Sueiro y Elías Cueto Álvarez, cuenta con visado colegial de 4 de junio de 2009, y se considera que es suficiente para el alcance y finalidad de la modificación.

4. La Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente emitió la decisión de 25 de marzo de 2008, por la que se resuelve sobre la innecesariedad de someter la presente modificación puntual al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

5. No se solicitó informe previo a la aprobación inicial por concurrir las circunstancias del artículo 93.4º de la LOUG.

6. La modificación puntual fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 29 de julio de 2008 y sometido a información pública. No hubo alegaciones.

7. En el expediente constan los informes de los servicios jurídicos y técnicos del ayuntamiento.

8. De los informes sectoriales que solicitó el ayuntamiento consta la emisión de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte, de fecha de 13 de noviembre de 2008.

9. La modificación aprobada provisionalmente por el pleno en sesión de 27-1-2009.

10. El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 30 de junio de 2009, a la vista de los informes del asesor jurídico y de la secretaría, de fechas 8 y 11 de junio de 2009 respectivamente, ratificó el interés público municipal en la modificación puntual, y rectificó el error existente en los documentos y proyecto que forman el expediente.

II. Consideraciones y fundamentación.

a) Con fecha de 19 de agosto de 2009, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Pontevedra, elevó propuesta de resolución, en el que se expresa lo siguiente:

1. El proyecto de modificación tiene por objeto la anulación de la ficha 16-B15 del catálogo de edificios y conjuntos del término municipal, correspondiente a la edificación ubicada en el nº 1 de la calle Clemente Echeverría, en Raxó, con referencia catastral 0548602N G2904N0001XX.

2. El inicio del expediente se motiva por la contradicción existente entre la protección del bien señalado y las determinaciones del PGOM para la manzana en la que se emplaza, siendo que la alineación que fija el PGOM atraviesa la edificación por la que está fuera de ordenación. No obstante, el grado de protección impide su traslado o derribo.

3. Se señala en el proyecto de MP y nos informes correspondientes emitidos por la Consellería de Cultura y Deporte en relación con la ficha del catálogo, que la edificación no presenta interés arquitectónico singular y que únicamente posee valor ambiental que quedaría descontextualizado con el desarrollo previsto en el entorno por el PGOM.

4. Las razones de interés general en las que se fundamenta la modificación son resolver las contradicciones entre documentos del planeamiento y, por tanto, posibilitar la ejecución de las alineaciones definidas en el PGOM para resolver problemas de circulación.

Esta finalidad puede incluirse entre las razones del artículo 94.1º de la LOUG y fundamenta el interés público.

B) De conformidad con los artículos 89 y 93.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio Rural de Galicia, y con el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de los planes generales de ordenación municipal le corresponde a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero.-De acuerdo con el punto 5.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM de Poio (Pontevedra) para descatalogación del bien nº 16-b15, sito en la calle Clemente Echeverría, en Raxó.

Segundo.-Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

Cuarto.-Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2009.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras